La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los policías federales Jorge Alberto Rodríguez y Luis Oscar Varela y, en consecuencia, confirmó el procesamiento y prisión preventiva de ambos acusados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura en Concepción del Uruguay. Los hechos por los cuales están procesados son los que se recuerdan como La Noche del Mimeógrafo, en que fueron secuestrados y torturados estudiantes secundarios de esa ciudad entrerriana.
Concepción del Uruguay: confirman procesamiento de dos policías por delitos de lesa humanidad
Los imputados son considerados, según las pruebas existentes hasta el momento, coautores penalmente responsables del delito de privación ilegítima de la libertad de cuatro de aquellos estudiantes de Concepción del Uruguay: César Román, Roque Minatta, Juan Carlos Romero y Juan Carlos Rodríguez; agravada por el empleo de violencia o amenazas, en concurso real con la imposición de torturas a personas privadas de su libertad y formar parte de una asociación ilícita, entre otros agravantes.
Además, Varela y Rodríguez permanecen en prisión preventiva, el primero en la Unidad Penal N° 4 de Concepción del Uruguay y el segundo en su domicilio y bajo reglas de conducta.
En su fallo del 30 de julio la Cámara –integrada por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren– desestimó el planteo del abogado defensor, José Ostolaza, y avaló la postura del fiscal de Cámara Ricardo Carlos María Álvarez.
Uno de los principales planteos defensivos fue que Rodríguez y Varela revestían el grado más bajo de los escalafones que existen dentro de la Policía Federal, con escasos días de instrucción, y que “muchas veces cumplían las funciones de simple custodia de los edificios o de detenidos que ingresaban a las dependencias, sin haber sido parte de la idea de la detención forzada o de supresión de los derechos que se le imputan…”, se lee en el fallo al que tuvo acceso UNO. Por el contrario, el fiscal sostuvo al respecto que “el tiempo no determina el grado ni calidad de la intervención que les cupo”.
La imputación de ambos expolicías surgió a partir de los testimonios que se brindaron el juicio por delitos de lesa humanidad correspondiente a la causa Harguindeguy, uno de los primeros que se llevó adelante en la provincia y donde fueron condenados otros dos expolicías federales –Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo– por los sucesos de la Noche del Mimeógrafago en Concepción del Uruguay. A su vez, luego hubo un nuevo juicio en el cual se condenó al torturador José Darío Mazzaferri, quien se encontraba prófugo cuando se realizó el primero.
La imputación fiscal afirma que los expolicías formaron parte del grupo de tareas que detuvo ilegalmente a los jóvenes que militaban en la Unión de Estudiantes Secundarios, en las vacaciones de julio de 1976. La excusa de los secuestros fue la búsqueda de un mimeógrafo con el cual imprimían panfletos en contra de la dictadura.
Una vez apresados, los estudiantes de entre 17 y 18 años fueron llevados a la Delegación de la Policía Federal, donde permanecieron al menos una semana y fueron sometidos a numerosas torturas físicas y psicológicas. Los hechos fueron calificados como delitos de lesa humanidad.
Los procesados fueron detenidos en octubre de 2019, en el marco de esta causa de lesa humanidad. Rodríguez era conocido por las víctimas como “El manchado”, por una mancha en su cara, y Varela como “El cordobés”, por ser oriundo de la provincia de Córdoba.
Sobre los testimonios
Otro de los planteos de la defensa fue que no se habían tomado nuevas declaraciones testimoniales, sino que se tuvieron en cuenta las ya brindadas en las causas de las que se desprende la actual. Al respecto la Cámara sostuvo que “es deber de la Magistratura evitar todo tipo circunstancias que impliquen una nueva sumisión de la víctima a situaciones traumáticas, a la luz de pautas establecidas en normativa internacional, según las cuales ha de primar el respeto a la dignidad de la persona”.
En el mismo sentido, citó la Acordada N° 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, que en su Regla Quinta refiere a los límites en el tratamiento de testigos. Luego afirmó que los testimonios existentes, en especial la declaración de las víctimas, “se constituyen en prueba esencial”.