La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de este mes. Se trata de una extensión de la séptima ronda del mismo pero que tiene nuevas modificaciones, topes y montos respecto de los beneficios, y a su vez incorpora a guarderías y jardines maternales.
ATP: incluyeron a guarderías y jardines maternales
El gobierno formalizó dicha decisión a través de la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
Los beneficios también comprenden la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.
Nuevas incorporaciones
Pueden recibir el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica. Una de las novedades de la extensión es la incorporación de las guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario. Consecuentemente, con el objeto de contemplarlos en el beneficio, se consideró necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la AFIP la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP.
Salario Complementario
En el caso del Salario Complementario, se estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83 por ciento de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período. También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50 por ciento del salario neto.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 salario mínimo, vital y móvil (SMVM), es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350.
El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a octubre.
Continuidades
Se consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35 por ciento, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados. También estimó necesario mantener la metodología de comunicación a la AFIP de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del ATP.
Por el lado de las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100 por ciento y -0,1 por ciento, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27 por ciento anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas. Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.
Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que el mismo será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.
En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.
Por su parte, accederán a un crédito con tasa anual del 33 por ciento las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35 por ciento