Absolvieron al expediatra Ricardo Aldao, acusado de mala praxis por haber diagnosticado y medicado mal a una niña de cinco años que ingresó al nosocomio con un cuadro de meningitis.
Absolvieron al expediatra del San Roque acusado de mala praxis
Foto UNO/Javier Aragón
Foto UNO/Javier Aragón
Foto UNO/Javier Aragón
Foto UNO/Javier Aragón
Este miércoles por la mañana se llevó a cabo el adelanto de la lectura de sentencia: el juez Alejandro Canepa resolvió absolverlo por el delito de mala Praxis ya que, a su criterio, el médico brindó atención a la pequeña Clara y consideró ademas que hubo otros profesionales que previamente no tomaron medidas necesarias para evitar la muerte. "Hubo una serie de acciones sin un protocolo correcto", indicó.
El Tribunal a cargo de juzgar a Aldao fue presidido por Alejandro Cánepa, la fiscal Mónica Carmona, y el querellante es el doctor Fontanetto D’Ángelo, en representación de la familia. Por su parte, el imputado fue defendido por los doctores Ricardo Mulone y Virginia Folmer.
UNO TRANSMITIÓ EN VIVO LA LECTURA DE SENTENCIA
De esta manera el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, absolvió de culpa y cargo al médico Ricardo Alberto Aldao, acusado de homicidio culposo por la muerte de una menor de cinco años, al observar que el hecho en el que se apoyó la imputación no pudo ser acreditado con el nivel de certeza que se requiere para una sentencia de condena.
En su fallo Cánepa advirtió que el profesional no atendió a la niña todas las veces que refirió la acusación y que en las consultas intervinieron otros médicos que no fueron identificados durante la investigación. También señaló que la vez que vio a la paciente “Aldao decidió su internación, aunque la enfermedad ya estaba avanzada”.
Para el magistrado “la pregunta que queda flotando es quién atendió a Clara por segunda vez en la guardia del Hospital San Roque, ya que del testimonio de su padre se desprende que fue una mujer, pero ni durante la investigación ni durante el juicio se pudo identificar a quién”.
Además señaló que resulta “verdaderamente reprochable” que no se le haya solicitado a la Dirección del Hospital que remitiera una nómina de los médicos de guardia que se presentaron a trabajar entre el 4 y el 14 de marzo de 2014, a fin de dilucidar quiénes pudieron atender a la niña y así obtener información respecto de cómo la encontraron y qué tratamiento siguieron.
También hizo un serio llamado a la reflexión de las autoridades sanitarias respecto de la disposición de los protocolos para la atención de los pacientes que reciben diariamente, el registro de los antecedentes de los mismos y de las actuaciones que sobre ellos se deciden, coincidiendo con el perito de la Corte en que no ayudaron a brindar una guía para el seguimiento histórico de cada paciente.
El caso
El 4 de marzo de 2014, los padres de la nena que se sentía mal la llevaron al San Roque. Entre esa fecha y el 10 de marzo, acudieron unas cuatro veces más a la Guardia. En todas las ocasiones fueron atendidos por Ricardo Aldao, quien nunca acertó con el diagnóstico. Primero les dijo que era una alergia. En otra oportunidad les dijo que era angina y le indicó antibióticos. La última vez, el padre presionó al pediatra para que internara a su hija para hacerle los estudios correspondientes. La niña quedó en Terapia Intensiva donde los médicos del área constataron que padecía meningitis en estado avanzado.
La niña agonizó tres días y murió. Cuando la niña quedó con daño cerebral los padres hicieron la denuncia en Fiscalía por consejo de una médica que se acercó a hablar con ellos y de la cual no recuerdan el nombre.
La fiscal Laura Catáneo pidió al Juzgado el archivo de la causa por no haber indicios de una mala praxis pero los padres siguieron adelante hasta reflotar la causa. Se presentó el recurso de apelación, apoyado por el entonces fiscal Rafael Cotorruelo, y la Cámara ordenó de inmediato investigar a fondo las causas del fallecimiento.
La fiscal Viviana Ferreyra y el querellante avanzaron en la producción de pruebas, muchas de las cuales se presentarán en el juicio. En ese sentido se solicitó una pericia al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, el cual resultó contundente.
El dictamen estuvo a cargo del destacado especialista en pediatría Carlos Hugo Escudero. El mismo sostuvo que la nena tenía síntomas que en su conjunto demuestran al menos la sospecha del padecimiento de meningitis: vómitos, fiebre, dolor de cabeza y somnolencia. En este sentido, se remarcó que el hecho de no haberle practicado la punción lumbar para obtener el líquido cefalorraquídeo para su análisis en el laboratorio, para detectar la infección, fue una grave negligencia.
Se cree que los antobióticos suministrados a la paciente por un falso diagnóstico, podrían haber tapado otros síntomas para detectar a tiempo lo que la niña padecía.
El médico indicó que no se puede determinar si la nena se hubiese salvado, pero seguramente, si la meningitis era detectada a tiempo, el daño hubiera sido menor.
Se lo acusa de homicidio culposo, por negligencia, imprudencia, por no haberse tomados los recaudos para evitarlo.