Vivían en un garage, y el STJ ordenó que se les entregue una casa

La mujer, madre de tres hijos, uno discapacitado, presentó un amparo para que se cumpla con una medida administrativa. El STJ le dio la razón.
14 de enero 2020 · 21:53hs

Una mujer, madre de tres hijos –uno de ellos con discapacidad– que atraviesa por un importante estado de vulneración social y que estuvo viviendo mucho tiempo en un garage que le prestó un familiar, resultó favorecida por un fallo judicial de segunda instancia. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en una resolución unánime, concedió el recurso de apelación contra la sentencia adversa de primera instancia, por lo que se ordenó al Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) y al Gobierno de Entre Ríos, en un “plazo improrrogable de siete días”, a realizar los trámites necesarios para “hacer efectivo lo dispuesto en el Decreto Nº 2.512/18” y entregar la vivienda que había sido adjudicada en forma precaria en agosto de 2016. El reclamo se canalizó a través de una acción de amparo presentado en noviembre, y que había sido rechazado en la instancia preliminar. La vivienda en cuestión pertenece al Grupo Habitacional Colonia Avellaneda 200 viviendas.

Extrema vulnerabilidad

La abogada de la amparista, Tatiana Battauz, en diálogo con UNO contó cómo se inició el expediente en la Justicia, que en su trasfondo revela la problemática de la falta de viviendas en la Argentina, y que tiene su anclaje en la provincia de Entre Ríos. El caso además expone la extrema vulnerabilidad social en la que vive esta familia, afincada en un “garage” prestado por familiares ante la imposibilidad de acceder a la casa propia. La situación apremiante de este grupo familiar estaba en conocimiento del IAPV, que a través de sus trabajadoras sociales realizaba un seguimiento del caso, aseguró la letrada. “Ella realizó la denuncia por el abandono de una casa, que el IAPV previamente había adjudicado”, informó Battauz. Así comenzó un proceso administrativo, con denuncias similares por abandono de la propiedad, que derivó una resolución del directorio del organismo. “Un dictamen del directorio le quitó la tenencia de la vivienda al primer adjudicatario. El tenedor interpuso un recurso de apelación frente a este acto administrativo, el trámite llega al gobernador de la provincia en 2018, que dicta un decreto por el cual se confirma la resolución del directorio del IAPV”, recordó.

Así las cosas, la etapa administrativa por la cual el primer adjudicatario podía revertir la situación estaba firme, restando que el IAPV recupere la casa y haga la entrega la simbólica. Pero esto no sucedió porque el procedimiento administrativo se dilató demasiado en el tiempo, producto de la burocracia estatal, mientras se seguía negando el derecho fundamental. En el fallo que contó con los votos de los vocales Susana Medina de Rizzo y Miguel Ángel Giorgio, se puso de manifiesto que el organismo no cumplió con la medida de asignar la vivienda porque estaba ocupada y no se concretó el desalojo. La abogada agregó que al contestar el amparo, el IAPV respondió que no encontraban el acta por la cual se había adjudicado la casa al primer tenedor, por lo que no podían iniciar acciones legales. “Consideramos que no era una respuesta que pudiera paralizar más de un año y medio la entrega de la vivienda, sobre todo por la situación de la señora que se encontraba viviendo en el garage de una casa, sin baño, sin cocina”, expresó.

Battauz dijo sentirse sorprendida por la sentencia que rechazó la acción de amparo, por lo que se decidió apelar ante el máximo tribunal de la Provincia. “Por suerte el tribunal dio vuelta el fallo, lo revocó íntegramente, ordenando al IAPV a que en un plazo de siete días inicie las acciones y que además que le entreguen a la mujer una vivienda que tenga las condicione similares a la que le había sido adjudicada. Mientras tanto se avanzará en el proceso para recuperar la vivienda”, se informó.

“Es dable advertir que el obrar omisivo de la accionada ha sido conculcatorio del derecho constitucional de acceso a una vivienda digna invocado por la amparista, derecho que con sus peculiaridades le fuera reconocido por medio del acto administrativo incumplido, el que cabe aclarar está dotado de vigencia y de presunción de legitimidad”, señaló la vocal Medina al fundamentar su voto.

Por eso también sostuvo que “la sentencia de grado amerita ser corregida en esta alzada, por no resultar una derivación razonada del Derecho vigente”, en el caso que se sometió a estudio.

Los argumentos del fallo, que recurre a una cita del Papa

El fallo del tribunal del alto cuerpo, que integran Susana Medina y Miguel Ángel Giorgio, realiza una fuerte crítica de “la arbitrariedad y el accionar ilegítimo” del IAPV. Además se reparó en que no se tuvo en cuenta la protección integral de la familia, no se procuró el acceso a una vivienda digna y además se vulneró la protección de los Derechos del Niño.

En otro pasaje de la sentencia, se citó la Encíclica Laudato Sí, en su punto 152.“La falta de viviendas es grave en muchas partes del mundo, tanto en las zonas rurales como en las grandes ciudades, porque los presupuestos estatales sólo suelen cubrir una pequeña parte de la demanda. No sólo los pobres, sino una gran parte de la sociedad sufre serias dificultades para acceder a una vivienda propia. La posesión de una vivienda tiene mucho que ver con la dignidad de las personas y con el desarrollo de las familias. Es una cuestión central de la ecología humana”, se reprodujo.

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