¿Vetan ordenanza de los colectivos?

21 de septiembre 2016 · 17:37hs
La Sesión Ordinaria Especial llevada a cabo recientemente, dispuesta por la presidenta del Concejo Deliberante de Paraná Josefina Etienot, mediante Decreto de Presidencia N° 254, para tratar la temática del "Servicio de transporte urbano de pasajeros en colectivo" presenta vicios en su convocatoria por lo que la ordenanza sancionada que pretende establecer el marco regulatorio, carecería de validez.
La Ley 10.027 señala que: "Tanto el Departamento Ejecutivo como el Presidente del Concejo pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo". El artículo. 107º de la misma ley especifica que es una atribución del Presidente Municipal (Sergio Varisco): "Convocar al mismo cuerpo a sesiones extraordinarias con objeto determinado y de carácter urgente".
En tanto el Reglamento Interno del HCD, sancionado en 2014, establece en su artículo 6°: "Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar en las condiciones determinadas por el Artículo 87° del Nuevo Régimen Municipal de Entre Ríos. El Presidente del Concejo deberá convocarlas con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a su celebración,expresando el o los asuntos que la motivaren".
Señalan los conocedores del ordenamiento legal, que se debió convocar a una Sesión Extraordinaria, respetando el mecanismo legal;o bien, el Presidente Municipal debió haber comunicado formalmente su intención de celebrar una sesión extraordinaria para tratar la mencionada temática; o bien, seis concejales ("más de la tercera parte de los miembros del Concejo"), por escrito, debieron solicitarlo.
Pero como al parecer, no estaba en la agenda de Varisco tratar de esta manera y en esta oportunidad el tema transporte; ni tampoco contaba con seis concejales propios que le formalizaran el pedido, la Presidencia del Concejo convocó a una sesión ordinaria especial, que no se encuentra prevista en el ordenamiento legal vigente.
A raíz de esto, dicha convocatoria es considera nula por quienes conocen el ordenamiento legal vigente, en base a lo que señala el artículo 53 de la Ordenanza de Trámite Administrativo N° 8256, que dispone que: "El acto administrativo municipal afectado de nulidad absoluta se considera irregular,debe ser revocado por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa".
Es por ello que Varisco debería vetar la ordenanza sancionada por el HCD, aunque el presidente municipal puede esgrimir algún otro argumento para no dejar en evidencia a su compañera de fórmula. Oportunamente, podrá Varisco convocar al HCD a una "sesión extraordinaria" para tratar nuevamente el marco, reuniendo los requisitos legales que demanda el decreto de convocatoria.
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