Sebastián Sire golpeó y luego apuñaló 15 veces a su expareja

Sebastián Sire golpeó y luego apuñaló 15 veces a su expareja en la madrugada del miércoles pasado, en la ciudad de Gualeguaychú. El criminal tenía denuncias previas.
12 de junio 2022 · 07:53hs

Sebastián Sire golpeó y luego apuñaló 15 veces a su expareja en la madrugada del miércoles pasado, en Gualeguaychú, Entre Ríos. El criminal Sire tenía denuncias previas, contaba con medidas de prohibición de acercamiento que lo obligaban a mantenerse en un determinado perímetro de distancia impuesto por la Justicia. También se había dispuesto para la mujer atacada un botón antipánico, pero el mismo nunca funcionó.

¿Por qué fallaron todos los dispositivos de protección? ¿Qué pasa en la provincia de Entre Ríos que las mujeres continuamos siendo un objetivo fácil de atacar por parte de los violentos?

Fue sencillo para Sire apuñalar a su expareja. Sólo tuvo que caminar hasta la casa de su víctima y entrar por una ventana. Nada más. Según la Ley Nº 10.956 denominada Régimen de Prevención, Asistencia y Protección de la Violencia por Razones de Género de la provincia de Entre Ríos, la víctima tiene el derecho de que se tomen todas las medidas necesarias que garanticen su seguridad en su domicilio y en todos los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales. ¿Nadie lo monitoreaba al criminal Sebastián Sire? El atacante tiene en su haber varias denuncias por violencia de género, no solamente por su actual víctima sino también por parte de otras dos mujeres. ¿Ningún integrante responsable del sistema de Justicia cuidó a la mujer que hoy lucha por sobrevivir? ¿Para qué sirve una ley que no se cumple?

La Ley Nº 10.956, en rigor es un régimen procedimental único, es decir, que no hay segundas interpretaciones o variaciones en el criterio de su cumplimiento respecto de qué medidas tomar en un caso de violencia contra una mujer. La víctima tendría que haber recibido protección integral urgente y preventiva como así también se tendría que haber extremado la diligencia por ser un claro caso de alto riesgo de violencia de género: el sistema judicial ya sabía que Sebastián tenía antecedentes golpeando a sus parejas y la protagonista de esta noticia ya tenía un botón antipánico que tampoco funcionó.

Fue la hija, menor de edad, de la mujer apuñalada quien frenó el ataque. Con sólo 14 años, al ver que su madre estaba siendo brutalmente herida, gritó e inmediatamente llamó a la Policía y con ello logró que el agresor dejara de clavar reiteradamente un cuchillo a su mamá y luego este huyera del lugar. Gracias a que la adolescente actuó con gran valentía y rapidez su madre hoy trata de sobrevivir al intento de femicidio en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Centenario de Gualeguaychú. En tanto, también esa niña es víctima de violencia por parte del criminal Sebastián Sire y le va a llevar tiempo recuperarse de lo vivido.

La ley que no se cumple

¿Para qué sirve una ley que no se cumple? ¿Cuál es el límite tolerable de los encargados de aplicar ley? La fiscal Eliana Giglione, a cargo de la investigación, informa que el atacante Sebastián Sire ya tenía medidas restrictivas por denuncias previas y había sido excluido del domicilio de la víctima en el mes de mayo de este año.

¿Cuál es la responsabilidad de los funcionarios de cumplir la ley y de hacer cumplir la ley para que funcionen los dispositivos creados para proteger a las mujeres de los ataques de los violentos? Una vez más, ¿Para qué sirve una ley si no se cumple?

El artículo 24, en su punto S, de la Ley Nº 10.956 indica que se debe proveer a la víctima del sistema de alerta y localización inmediata y cualquier otro dispositivo electrónico que garantice su seguridad, con el fin de que autoridades y fuerzas de seguridad otorguen una herramienta eficaz en situaciones de emergencia que puedan suscitarse. Ante casos de alto riesgo, el tribunal interviniente podrá disponer de afectar personal policial al cuidado de la víctima en su lugar de residencia.

En Gualeguaychú, quienes se encargan de instalar la aplicación en los teléfonos móviles son la Comisaría del Menor y la Mujer y la Jefatura Departamental de Policía. La víctima tenía asignado el botón antipánico número 1828, pero no podía utilizarlo porque no tenía un teléfono celular a través del cual activar la aplicación de este tipo de alarma. ¿A nadie se le ocurrió chequear este detalle? Si no tenía un celular por el motivo que fuere ¿Nadie pensó en tomar el recaudo de disponer una custodia policial en el domicilio de la mujer –tal como lo indica la ley mencionada– hasta que se logre hacer funcionar como corresponde el sistema del botón antipánico? Evidentemente, no.

La ley ordena incluso que debe disponerse cualquier otra medida que corresponda para asegurar el cuidado y protección de la persona víctima según la situación de violencia denunciada. Además, siempre se indicarán los medios para lograr su efectividad, el personal que las lleve a cabo, las facultades suficientes y las específicas instrucciones para su concreción.

¿Por qué los jueces no actúan a tiempo y cumplen con lo que les indica la ley? ¿Las mujeres tendremos que denunciar a los jueces penalmente por incumplimiento funcional? ¿Podemos vivir en una sociedad donde las leyes funcionen?

Así es que el juez o la jueza deben tener un rol activo en el proceso, llevando adelante el seguimiento y control de las medidas dispuestas, a la vez que puede sugerir e imponer medidas o sanciones, aunque las partes no se las soliciten.

Además, durante el desarrollo del proceso la magistrada o magistrado debe tener contacto personal con las víctimas y los presuntos agresores, facilitando siempre el acceso a la Justicia. Contemplar, en todas las etapas del proceso la situación de la víctima, su situación de riesgo que atraviesa.

Sebastián Sire apuñaló a su expareja. Una niña de 14 años fue quien detuvo el ataque. El criminal se fugó. Recién en esa instancia la Policía lo encontró y lo trasladó a la Alcaidía de la Jefatura Departamental donde quedó detenido. El Ministerio Público Fiscal solicitó al juez de Garantías N°1, Tobías Podestá, 90 días de prisión preventiva para el criminal Sebastián Sire imputado por homicidio en grado de tentativa triplemente calificado por ser en contexto de género, por alevosía y por ser cometido contra una persona con quien mantuvo una relación de pareja.

Lo más grave de todo esto es que este ataque se pudo haber evitado.

Por Dolores Etchevehere.

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