Revés en la Corte Suprema para Fiscalía en causa Luis Erro

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador Jorge García en la causa contra el exintendente de Gualeguay Luis Erro
22 de junio 2022 · 11:46hs

Una interna partidaria y la falta de una política criminal adecuada le costó miles de pesos al Estado entrerriano. Hasta ayer la causa penal por el supuesto uso inadecuado de un medidor de luz del municipio de Gualeguay, cuyo consumo energético fue 101,99 pesos, insumió el trabajo de nueve jueces, cuatro fiscales y hasta de la misma Corte Suprema de Justicia, que ayer le dijo basta al Procurador General Jorge García y declaró inadmisible el planteo para revertir la absolución dictada en favor de Luis Erro y el ex funcionario Alfredo Dellagiustina.

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La historia que culminó ayer se inició el 17 de abril de 2009, cuando Erro y Dellagiustina solicitaron el alta del servicio de energía eléctrica para un inmueble que era propiedad del padre del intendente y un mes después, el 18 de mayo, se realizó allí un acto del Frente para la Victoria para el cual utilizaron un medidor ambulante de la Municipalidad de Gualeguay.

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Incluso el medidor se desconectó dos días después de la actividad y el consumo energético de 101,99 pesos registrado en esos días fue abonado por la comuna. En realidad el gasto por el uso del medidor, según la defensa de Erro, fue de siete pesos.

La denuncia fue motorizada en el marco de la interna política gualeya y en la necesidad de algunos dirigentes de judicializar cuestiones políticas para poder sumar poder.

El Poder Judicial se embarcó en la investigación y no propuso ninguna salida alternativa a un proceso que es un claro ejemplo del dispendio jurisdiccional.

Erro, en cambio, explicó que mientras estuvo colocado el medidor ambulante, en el inmueble se realizaron una serie de reuniones para la creación del Consejo Municipal de la Mujer, y que el local del Frente para la Victoria comenzó a funcionar luego del acto.

Revés en la Corte Suprema para Fiscalía en causa Luis Erro

Sin embargo, la justicia desestimó esa explicación.

El ex intendente terminó condenado en octubre de 2016 a la pena de dos años y tres meses de prisión condicional, mientras que Dellagiustina recibió una pena de dos años de prisión condicional, y a ambos se les impuso también una inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de peculado.

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La sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal en 2017. En 2019 la Sala Penal del STJ revocó aquella condena.

Por mayoría hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de Erro; y Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, representantes de Dellagiustina, por considerar que hubo una arbitraria valoración de la prueba.

Los jueces Claudia Mizawak y Daniel Carubia entendieron que el tribunal de casación hizo un “sesgado análisis” y una “reprochable parcialización” de la prueba, a tal punto que ni siquiera se pudo determinar “si se imputa la utilización del medidor durante algunos días (desde el 17 de abril hasta el 20 de mayo de 2009) o si se circunscribe a la realización del acto político del 18 de mayo de 2009” y si el inmueble en cuestión era efectivamente un local partidario.

“No existe ningún indicio ni prueba concreta que permita arribar razonablemente a la conclusión de que el medidor ambulante se colocó en un inmueble destinado a la promoción política de la línea interna del Partido Justicialista que era conducida por el intendente Erro”, aseveró Mizawak en su voto, al que adhirió Carubia.

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Los magistrados advirtieron además que se tomaron diferentes categorías de testigos, “se otorgó un valor probatorio preponderante a quienes confirman la hipótesis acusatoria” y “se desechó sin explicación lógica los que favorecían” a los funcionarios públicos; y consideraron “inexplicable” que no se tomara en cuenta la explicación que dieron los acusados ni “las pruebas que corroboran la versión exculpatoria que brindaron”.

En conclusión, los jueces Mizawak y Carubia determinaron que “no existen pruebas inequívocamente irrefutables” que demuestren la responsabilidad de Erro y Dellagiustina, dado que “dejan sin explicación aspectos básicos de la imputación en su contra y no se ha podido acreditar que los acusados hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos”.

El juez Miguel Ángel Giorgio, por su parte, consideró que las impugnaciones extraordinarias efectuadas por los defensores tenían una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes, y que en ambos casos dieron una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la condena de Erro y Dellagiustina.

Giorgio dijo además que la confirmación de la condena se basó en una incuestionable interpretación de la prueba, más allá de la discrepancia de los defensores.

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