El Poder Ejecutivo de Entre Ríos oficializó la reglamentación de la Ley Nº 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsiona.
Reforma previsional: se reglamentó la ley, el aporte extraordinario y el esquema para reclamos
El Decreto 2667/26 define la operatividad de la Ley 11.302. Impactará en el 5% de la planta activa estatal, que deberá tributar un 3% adicional.
El Decreto 2667/26 define la operatividad de la Ley 11.302. Impactará en el 5% de la planta activa estatal, que deberá tributar un 3% adicional.
Foto UNO/Delfina Silva
El Decreto 2667/26 define la operatividad de la Ley 11.302. Impactará en el 5% de la planta activa estatal, que deberá tributar un 3% adicional.
Mediante el Decreto Nº 2667, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendado por los ministros Manuel Troncoso (Gobierno y Trabajo) y Fabián Boleas (Economía y Servicios Públicos), la provincia fijó las pautas operativas y procedimentales para implementar las modificaciones jubilatorias. En los fundamentos, la administración aclaró que gran parte de la ley es "autosuficiente" y de aplicación directa, limitando la reglamentación a definir precisiones técnicas administrativas y procedimentales.
Cómo se aplicará el descuento del 3% y el tope por acumulación
El punto neurálgico del decreto reglamenta el artículo 4º de la ley, que establece el Aporte Personal Extraordinario del 3% para los trabajadores estatales en actividad.
Este descuento se sumará a los aportes previsionales existentes y se aplicará de forma proporcional sobre los haberes brutos calculados desde el mes de entrada en vigencia de la norma. Según estimaciones del Gobierno, la medida alcanza aproximadamente al 5% de los agentes públicos de la provincia.
Para aquellos empleados que se desempeñen en forma simultánea en dos o más cargos, funciones o contratos dentro de la administración pública (incluyendo entes centralizados, descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas del Estado y el Consejo General de Educación), la reglamentación establece que se acumularán todas las remuneraciones brutas percibidas en el mes para el cálculo de la retención.
No obstante, quedan exceptuadas de este esquema de acumulación las remuneraciones de los regímenes especiales de las Leyes N° 5.654 y N° 5.797, los sueldos liquidados por municipios y comunas, y los salarios de establecimientos de educación de gestión privada.
Asimismo, el decreto aclara que los montos retroactivos cobrados por períodos anteriores deberán imputarse al mes en el cual fueron devengados y no alterarán el cálculo del mes en el que se efectúe el pago real. De presentarse variaciones en la situación de revista de un trabajador (altas, bajas o modificaciones), estas se ajustarán en las liquidaciones siguientes.
Canal para reclamos por errores de liquidación
Previendo posibles inconsistencias en la liquidación de haberes, la provincia reguló los mecanismos de reclamo de manera diferenciada:
- Sector Docente y del CGE: Los educadores y personal dependiente del Consejo General de Educación continuarán canalizando sus reclamos a través del sistema digital RELI (Reclamo por error en liquidaciones), bajo los términos de la Resolución Nº 3221/2024 CGE.
- Resto de la administración: Los agentes estatales dispondrán de un plazo de hasta 30 días corridos posteriores al cobro de sus haberes —según el cronograma oficial— para presentar un reclamo escrito ante su superior jerárquico. Éste enviará el trámite al Servicio Administrativo Contable correspondiente, el cual contará con un plazo improrrogable de 5 días hábiles para expedirse.
En caso de que se corrobore un error en la liquidación, el organismo correspondiente deberá corregirlo detallando el período de enmienda y una fecha estimada de cobro. De persistir el rechazo o ante el silencio administrativo, los trabajadores quedarán habilitados para in
terponer un Recurso de Apelación Jerárquica bajo los términos de la Ley Nº 7.060.
Escuelas privadas, control financiero e invalidez
La reglamentación también aborda las transferencias destinadas al sector educativo de gestión privada. A partir de ahora, antes de efectivizar la subvención para salarios docentes, la Dirección General de Administración del CGE deberá retener de forma directa los aportes personales y contribuciones patronales. Este dinero se transferirá directamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, realizándose luego los ajustes contables de compensación o reintegro que correspondan en futuras subvenciones.
Por otro lado, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos fue designada como la autoridad competente para normar el procedimiento de evaluación de los grados de invalidez e incapacidad laboral. A su vez, deberá mantener informado al Ministerio de Economía sobre la nómina de empleadores adheridos que presenten superávit o déficit financiero, debiendo efectuar la primera comunicación dentro de los cinco días hábiles de entrada en vigencia de la ley y comunicar cualquier modificación posterior en igual plazo.
Contexto opositor
La puesta en marcha de estas pautas operativas ocurre luego de un arduo proceso legislativo que generó fuerte resistencia gremial. La Ley N° 11.302 obtuvo media sanción en el Senado provincial el 15 de julio y la sanción definitiva el 29 de julio en la Cámara de Diputados, siendo promulgada recientemente.
Durante el debate de la iniciativa en comisiones, gremios nucleados en la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, como la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), mantuvieron un acampe de protesta frente a la Casa de Gobierno durante dos meses. Asimismo, las votaciones en la legislatura estuvieron signadas por masivas manifestaciones públicas y diversos sectores ya han anticipado la presentación de recursos de amparo judicial por considerar la norma inconstitucional.

















