Rechazaron la prescripción en la causa por abusos a menores contra el cura Moya

Así lo decidió el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay. El sacerdote habría cometido los hechos en Villaguay.
1 de agosto 2017 · 09:14hs
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó ayer el planteo de prescripción que habían formulado la defensa del cura Marcelino Moya, imputado por abusos de menores en Villaguay.


Así lo resolvió el vocal Mariano Martínez, quien postergó unos días más su decisión sobre esta apelación atento a que en principio debía expedirse el viernes.


En un primera instancia, el juez de Garantías, Ramón Zaburlín, había rechazado la vía de la prescripción y elevó la causa a juicio.


Con este pronunciamiento el sacerdote quedó en las puertas de ser enjuiciado y suma un nuevo revés, más allá que sus abogados seguramente acudirán a la instancia de Casación. El cura Moya está acusado de cometer abusos contra menores de edad durante su estadía como vicario de la Parroquia Santa Rosa de Lima de Villaguay. Los hechos ocurrieron 1992 y 1997, según denunciaron dos víctimas. Una vez que se conocieron los supuestos delitos, la Iglesia decidió separarlo de sus funciones.


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Los fundamentos


"Está muy bien fundado, haciendo hincapié en el interés superior del niño y en que no se violan garantías constitucionales al imputado. Aplica tal como en Ilarraz, una armónica interpretación de la normativa internacional de jerarquía constitucional con el derecho a la tutela judicial de las víctimas", destacó uno de los abogados querellantes, Juan Pablo Cosso.


En su resolución el camarista Martínez argumento porque se debe rechazar la apelación interpuesta por la defensa. "Ante los presuntos casos abuso sexual infantil, en las circunstancias en que se enmarcan los supuestos bajo estudio, de aplicarse un criterio formalista, rigorista, de mera aplicación aritmética, estaríamos ignorando postulados de las Convenciones internacionales como así también aspectos fácticos que justifican un trato diferencial para situaciones como las que se pretende someter a juicio", subrayó.


También advirtió que la base de la acusación "se monta en denuncias de personas que al tiempo de la posible comisión de los hechos eran menores de edad", tiempo durante el cual "tenían vigencia constitucional las convenciones internacionales citadas (Convención de los Derechos del Niño y Convención Americana de Derechos Humanos). Por tanto, al imperio de la Ley 23849, eran de aplicación los artículos. 2,3,12,19, 38 de la Convención de los Derechos Niño".
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