Rechazan prisión domiciliaria a otro genocida en Entre Ríos

Jorge Appiani, condenado a 20 años de prisión, no podrá abandonar la cárcel de Paraná, tal como pretendía por supuesto riesgo de coronavirus.
29 de abril 2020 · 14:33hs

El genocida Jorge Humberto Appiani, condenado por delitos de lesa humanidad en Paraná, no podrá acceder al beneficio de la prisión domiciliaria que había solicitado con el argumento de estar en riesgo por la pandemia de coronavirus. El juez federal de esta ciudad Leandro Ríos rechazó este miércoles su planteo en la causa Área Paraná, por la cual se encuentra cumpliendo una pena de 20 años de prisión, y lo mismo hizo su par Beatriz Aranguren en la causa Área Paraná II, por la cual se encuentra procesado con prisión preventiva.

Appiani es el segundo represor, de los que actuaron en Entre Ríos durante la dictadura, en cosechar el revés judicial tras plantear la salida de la cárcel por riesgo de coronavirus. El primero fue José Darío Mazzaferri, tal como informó UNO el 21 de abril.

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En su doble función de condenado y abogado defensor de sí mismo, el ex militar argumentó el pedido por ser una medida provisoria hasta tanto cese el riesgo para su salud que implica integrar la población de riesgo por la pandemia COVID­19, en "un hábitat de hacinamiento y superpoblado como es la vieja cárcel de Paraná".

El hombre, que tiene 66 años de edad, dijo en su escrito que las condiciones de las cárceles que refiere fueron puestas de manifiesto "por el Ministerio de Salud de la Nación, el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la procuración penitenciaria, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y una comisión de abogados del Colegio de Abogados de Entre Ríos".

En tanto, un informe a la Unidad Penal N°1 indica que la cárcel no cuenta con ningún interno afectado con COVID-­19, ni con síntomas que deriven a sospechar de un posible caso. Asimismo, comunicó que se acondicionó un pabellón (ex pabellón N° 3) de uso exclusivo de aislamiento preventivo, en caso de surgir algún paciente con síntomas, con las medidas de bioseguridad acordes. También "se ha reordenado el cronograma de labor a cada funcionario penitenciario, a fin de reducir el tránsito de los mismos dentro de la institución, reforzando el cordón de seguridad, proveyéndoles diariamente a cada uno de los elementos de bioseguridad (barbijos, alcohol en gel, etc.)".

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opuso al otorgamiento del beneficio, observando que "la prisión domiciliaria comporta objetivamente un aumento en el riesgo de fuga" y que no se agravaron las condiciones de detención ni el peligro de contraer coronavirus en la unidad penal.

La misma postura adoptó la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por la abogada Lucía Tejera, quien entendió que la complejidad de los delitos atribuidos al imputado, hace necesario "evaluar con seriedad las posibilidades de que la investigación se frustre por ocultamiento o destrucción de pruebas o por su fuga". Además, indicó que Appiani no presenta ninguna patología de salud grave, ni se encuentra en los pabellones comunes con el grueso de la población carcelaria de la UP 1 sino en el pabellón “modelo” que comparte junto a aquellos presos que tienen, a criterio del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, buena conducta o que están próximos a cumplir su condena.

Finalmente, el juez Ríos, en su resolución a la que tuvo acceso UNO, tuvo en cuenta el informe de la Unidad Penal de Paraná y recogió los argumentos de las partes acusatorias y rechazó el pedido. "La pandemia por coronavirus puede ser tratada dentro de la unidad carcelaria, sin que ello implique un trato indigno, inhumano o cruel", resaltó el magistrado.

Los delitos

El genocida cumple una pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, al haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, en concurso real con el delito de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales, en perjuicio de ocho víctimas. También fue condenado por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de 27 víctimas.

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