La Corte falló a favor de Entre Ríos en el planteo por la coparticipación

El tribunal superior tomó la presentación para sostener que la Nación no puede afectar los fondos ya presupuestados por las provincias.
1 de octubre 2019 · 16:08hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció hoy que la reducción del IVA y del impuesto a las Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

Esas medidas fueron anunciadas por el gobierno nacional el miércoles posterior a las elecciones primarias del 11 de agosto, pero el 60% del costo fiscal de esas medidas recayó sobre las provincias, mermando su coparticipación y comprometiendo la prestación de servicios en las jurisdicciones subnacionales.

La resolución fue adoptada con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti; mientras que el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La Corte dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos N° 561/19 y N° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP N° 4546/19 yN° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

La decisión fue adoptada en una causa en la que, por decisión del gobernador Gustavo Bordet, la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las Ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

En la presentación elaborada por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se sostuvo que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria. También se indicó que las normas impugnadas provocaban un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos, invocando un informe de la Comisión Federal de Impuestos, que estima que el impacto de las medidas adoptadas sobre la provincia actora supera los mil millones de pesos, señala el fallo. (El cálculo del Ministerio de Economía provincial señalaba una merma no menor a los 1.600 millones)

La Corte Suprema remarcó que la situación coloca a la provincia en un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio , para proyectos sociales, destinados a la población de la provincia. Así, precisó que esa ostensible disminución de ingresos afectaba sus cometidos constitucionales básicos. Entre ellos citó aquellos que constituyen el núcleo de la garantía federal del artículo 5° de la Constitución Nacional (administración de justicia, régimen municipal y educación) y los que importan la esfera prestacional de derechos fundamentales (alimentación básica, vivienda digna, salud, protección de la niñez y ancianidad).

Para conceder la medida cautelar, la Corte consideró que existía verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.

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La mayoría del tribunal fundó su decisión “en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema”.

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.

En síntesis, se concluyó que frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por Entre Ríos, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, se configuran los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras.

La disidencia

En su disidencia, Rosenkrantz sostuvo que debía establecerse si la Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo. En ese marco señaló que “la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él”.

La ley 23.548 establece sólo el derecho de las provincias adheridas “a participar en el producido de los impuestos” comprendidos en el régimen, explicó.

Por lo tanto, dijo Rosenkrantz del texto de la ley se deriva claramente que las provincias carecen por sí solas de todo derecho jurídicamente exigible a determinar la política recaudatoria que encara el régimen tributario nacional. “La falta de derecho o expectativa al respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, a que se establezcan determinados impuestos, o a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él priva a la actora del carácter de legitimada para iniciar el presente juicio”, argumentó.

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