El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de Leonardo Roberto Airaldi y de otros cinco sentenciados en la causa por narcotráfico. La medida, emitida el 6 de octubre, eleva las actuaciones para que la Cámara Federal de Casación Penal revise el fallo dictado en primera instancia.
Ruralista narco apeló su condena en busca de la absolución
El Tribunal que condenó a Airaldi y compañía por narcotráfico elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que revise la sentencia.
El Tribunal que condenó a Airaldi y compañía por narcotráfico elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal a revisar la sentencia.
La sentencia impugnada fue dada a conocer el 13 de agosto por el tribunal conformado por los jueces Noemí Marta Berros (presidenta), Mariela Emilce Rojas y José María Escobar Cello. En dicha resolución, Airaldi —expresidente de la Sociedad Rural de Diamante— fue condenado a 12 años de prisión y al pago de una multa de 118.404.000 pesos tras ser señalado por el Ministerio Público Fiscal como organizador y financista de una estructura dedicada al tráfico de cocaína. Concretamente, se lo halló responsable de organizar y financiar actividades de tráfico de estupefacientes desarrolladas entre 2019 y 2024 en Paraná y Diamante, y por el acopio de casi 30 kilos de cocaína en una vivienda de la localidad santafesina de Puerto Gaboto.
Entre otros elementos, el tribunal tuvo por acreditado que ejercía un rol de conducción dentro de una organización narcocriminal, impartía órdenes a sus integrantes, planificaba y financiaba las operaciones y ponía a disposición de la estructura establecimientos rurales, empresas, vehículos, embarcaciones y combustible para aeronaves.
Airaldi permanece detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, desde donde siguió parte del proceso de manera remota. Su situación judicial se encuentra además atravesada por otra investigación, en la que se analiza un presunto plan para atentar contra autoridades judiciales y políticas, entre ellas el fiscal Candioti y el ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia.
Según supo UNO, además de Airaldi, la concesión del recurso de casación alcanza a otros cinco miembros condenados: Juan Andrés Erbes, condenado a 6 años y 8 meses de cárcel (con prisión preventiva); Sebastián Agustín Armocida, condenado a 6 años de prisión; Roberto Fabián Coronel, condenado a 5 años de prisión; Joel Damián Schonfeld, condenado a 3 años y 6 meses de prisión; y Walter Gonzalo Olivero, condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional.
Las apelaciones fueron articuladas por los representantes legales de los imputados. La abogada Mariana Barbitta promovió el recurso en favor de Airaldi; Claudio Berón por la defensa de Coronel; los defensores José Augusto Monge y Leopoldo Horacio Meresman en representación de Erbes; y las defensoras públicas Noelia Quiroga y Gisela Cancellieri por la defensa de Armocida, Schonfeld y Olivero.
Según la investigación fiscal, la organización utilizaba campos vinculados a Airaldi para recibir cargamentos de cocaína arrojados por avionetas en pistas clandestinas, además de emplear logística fluvial mediante lanchas para el traslado y distribución del estupefaciente. En el juicio también fue condenada a 3 años en suspenso Soledad Touzet, mientras que Cristian Sánchez y Marino Martínez resultaron absueltos.
Fundamentos de la condena
En la sentencia condenatoria, los jueces sostuvieron que la hipótesis acusatoria expuesta por la Fiscalía “ha sido acreditada en punto a la materialidad del hecho objeto de acusación” y en la participación de las personas que resultaron condenadas.
Al analizar la situación de Airaldi, el tribunal sostuvo que estaba “sobradamente acreditado” que ejercía dentro de la organización “un rol preponderante, dirigencial y jerárquico, indiscutido entre sus colaboradores subordinados e indiscutible a tenor de la prueba producida”.
Los fundamentos describen que era quien daba “las directivas, las órdenes y las instrucciones” respecto del quehacer delictivo, y que los integrantes de la estructura le reportaban de manera permanente sobre las tareas que les había encomendado.
“Era Airaldi quien organizaba y distribuía las tareas de cada uno; quien planificaba con precisión la tarea y la financiaba”, señaló el tribunal. En ese marco, destacó que aportaba los medios económicos y ponía a disposición de la organización la estancia El Mirador, la isla El Pillo, sus empresas y fideicomisos, vehículos, embarcaciones y combustible para aeronaves. Según los fundamentos, esos recursos eran utilizados para el aprovisionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estupefacientes. El tribunal también señaló que Airaldi lideraba “el núcleo operativo de mayor rango”, con epicentro en la estancia de Las Cuevas y la isla El Pillo, y que tenía intervención en otro punto destinado a la comercialización en el bar Mandela, de Diamante.
La sentencia remarcó, además, que el material probatorio de las comunicaciones telefónicas resultó “elocuentemente demostrativo” del rol que Airaldi desempeñaba y de la ascendencia que tenía sobre los demás integrantes. Esa posición, indicó el tribunal, estaba favorecida por “la asimetría de poder derivada de sus recursos y posicionamiento superior en la escala socio-económica”. Incluso destacaron que mientras estuvo detenido, a partir de 2022, continuó manteniendo comunicaciones con integrantes de la organización para impartir directivas.
La contundencia de la evidencia digital
Las intervenciones telefónicas y los mensajes extraídos de los teléfonos secuestrados ocuparon un lugar central en la valoración de la prueba. Tal como expusieron los representantes del MPF en su alegato, esas comunicaciones permitieron reconstruir el funcionamiento de la estructura criminal, identificar vínculos, funciones, órdenes y tareas dentro de la organización, además de reconstruir la relación de subordinación entre Airaldi y otros integrantes.
El tribunal también destacó que del análisis de esas conversaciones se descubrió la utilización de un lenguaje codificado o encriptado para ocultar referencias al tráfico de estupefacientes. Los jueces explicaron que entre esos términos en clave, para referirse indiscutiblemente a estupefacientes empleaban palabras como “carne”, “lomo” y “lomo verde”, “novillo o novillito”, “cordero”, “maple”, “maple con pelos”; para aludir a los elementos en que esa droga se llevaba o trasladaba, hablaban de “media”, “bolsita” o “parlante”; de “pájaro”, “pajarraco” o “bicho”, para referirse a las avionetas; de “vacunadas” para las maniobras de llegada y descarga de estupefacientes y de “veterinarios” para aludir a los pilotos que volaban los “pájaros”.
La defensa había cuestionado la legalidad de las escuchas telefónicas, pero el tribunal rechazó ese planteo y consideró válidas las intervenciones realizadas durante la pesquisa. En particular, destacó que las comunicaciones habían sido obtenidas mediante órdenes judiciales y con la intervención de órganos competentes como la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De ese modo, la prueba digital fue valorada en conjunto con testimonios, informes de las fuerzas de seguridad, tareas de vigilancia, documentación y otros elementos reunidos durante la investigación.
Una pista clandestina en el campo
Otro de los puntos destacados de los fundamentos es la existencia de una pista clandestina de aterrizaje en un establecimiento rural de Airaldi. Al analizar los cuestionamientos de la defensa, que había sostenido que la pista se encontraba en el coto de caza Los Ombúes, un lugar apto habilitado para operaciones aéreas, el tribunal fue categórico: “Ha quedado sobradamente probado que existía una pista clandestina en el campo de Airaldi”.
Para arribar a esa conclusión, valoró informes de organismos especializados, tareas de vigilancia, testimonios de los funcionarios que participaron de la investigación, comunicaciones telefónicas y otros elementos incorporados al debate. Los fundamentos también mencionan como indicios la comprobación de la compra de combustible para avionetas y la información obtenida durante los procedimientos de investigación.
La existencia de la pista clandestina fue considerada, así, junto con el resto de la evidencia, como uno de los elementos que permitieron reconstruir la utilización de los recursos vinculados a Airaldi para el funcionamiento de la estructura narcocriminal.
El tribunal descartó el supuesto direccionamiento de la investigación
La defensa había sostenido que desde el comienzo de las actuaciones existió un “sesgo investigativo” y un “direccionamiento” contra Airaldi, que habría sido seleccionado como objeto de la investigación a partir de su exposición pública y política. También había planteado que las pruebas fueron interpretadas para confirmar una hipótesis inicial de culpabilidad.
El tribunal rechazó esa explicación y sostuvo que el análisis crítico y racional del conjunto de las pruebas “expulsa toda noción acerca del alegado direccionamiento y/o existencia de un sesgo cognitivo cargoso en contra de su defendido”. En sentido contrario, afirmó que “solo la hipótesis acusatoria está dotada de capacidad explicativa de lo sucedido” y que se encontraba confirmada “más allá de toda duda razonable” por el conjunto de la prueba reunida.
El tribunal también consideró que el hecho de que Airaldi fuera productor ganadero y desarrollara actividades lícitas no resultaba incompatible con el accionar ilícito que tuvo por acreditado. En los fundamentos señaló que ambas circunstancias podían coexistir y que la actividad rural lícita no lo alejaba del accionar criminal comprobado.
La droga secuestrada en Puerto Gaboto
El tribunal consideró acreditado, además, el vínculo de Airaldi con el hecho ocurrido el 10 de agosto de 2022, cuando fueron secuestrados 29,5 kilogramos de cocaína en un domicilio de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe. Los jueces señalaron que el cuadro probatorio de las dos causas por las que Airaldi llegó a juicio permitía entender su intervención como parte de una misma actividad delictiva de organización y financiamiento del tráfico de drogas desarrollada entre el 18 de junio de 2019 y el 8 de marzo de 2024.
En ese sentido, el tribunal concluyó que el conjunto de las evidencias, provenientes de distintas fuentes, permitía tener por acreditada “más allá de toda duda razonable” la participación de Airaldi “como organizador y financiador de la estructura narcocriminal que comandaba, con un despliegue territorial que excedía las fronteras entrerrianas, para proyectarse sobre la vía navegable interjurisdiccional de la hidrovía Paraguay-Paraná hacia la provincia de Santa Fe (Puerto Gaboto, departamento San Jerónimo y Rosario)”.




















