Procesaron a joven detenido dos veces por ir a vender droga a María Grande

El 7 de julio y el 8 de agosto, Leonardo Moyano fue sorprendido con bochitas de marihuana en María Grande. Está preso e irá a juicio
19 de noviembre 2017 · 23:23hs
En el lapso de un mes, un joven de Paraná fue detenido dos veces en la localidad de María Grande, con marihuana en su mochila. Los procesaron por comercialización de estupefacientes y le dictaron prisión preventiva. Su defensor cuestionó los procedimientos policiales, pero la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que fueron legales y confirmó la resolución.
El 7 de julio en horas del mediodía, Leonardo Alexis Moyano se bajó de un colectivo interurbano e la intersección de la ruta provincial Nº 32 y calle Simón Bolívar. Efectivos de la comisaría local lo vieron y les pareció extraño que el muchacho, al ver el patrullero, aceleró su marcha por calle Bolívar y comenzó a correr. Por esto, decidieron perseguirlo y a los pocos metros lo alcanzaron. En la requisa personal, le hallaron en la mochila 30 envoltorios de nylon que contenían 99 gramos de marihuana. El Juzgado de Garantías de Paraná dispuso el secuestro de la droga y la libertad de Moyano, quien quedó vinculado a la causa.
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Pero poco le importó al joven paranaense, ya que 32 días después se repitió una escena muy parecida, pero cuando aún no había amanecido. El 8 de agosto a las 6.10, en la intersección de calles Blas Parera y Savalía de María Grande, policías que estaban de recorrida advirtieron la presencia de una persona que al visualizar a los uniformados comenzaron a correr por calle Savalía. Lo corrieron y cuando lo detuvieron no tardaron en reconocer que era el mismo joven arrestado un mes atrás. Tampoco sorprendió que en su abrigo llevara 69 envoltorios pequeños con 198 gramos de marihuana. Ahora sí, la justicia provincial remitió ambas causas al Juzgado Federal de Paraná, y Moyano quedó detenido en la Unidad Penal N° 1.
El joven fue indagado, se abstuvo de declarar y el 28 de agosto el juez Leandro Ríos decretó el procesamiento y la prisión preventiva. El defensor público Alejandro Castelli apeló esta resolución y planteó que ambas detenciones fueron arbitrarias ya que no existieron las razones previas y concomitantes para que la fuerza detuviera y requisara a Moyano, sino que se lo detuvo sólo por el "olfato policial" en ambas ocasiones. Por otro lado, cuestionó que no hay elemento alguno que permita atribuirle el comercio de estupefacientes ni que vincule al acusado al tráfico, al tiempo que el informe médico revela que es consumidor.
Por su parte, el fiscal general Ricardo Álvarez se opuso al planteo de la defensa, y destacó el tiempo entre ambos sucesos y la similitud entre ellos, pero criticó que la Justicia provincial no le haya dado el trámite de flagrancia, lo que debería corregirse a futuro. Entendió que el empaque de la sustancia incautada denota que se trata de alguien que se dedicaría al narcomenudeo. Y refirió que no se advierte irregularidad de la detención del sospechoso.
El Tribunal integrado por Mateo Busaniche sostuvo que en el caso se implementó en forma legítima el artículo 130 del Código Procesal Penal que habilita a la Policía a detener a una persona sin orden judicial, para lo cual deben existir básicamente dos cosas: circunstancias que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de una persona o un vehículo, y que esto sea en la vía pública o en lugares de acceso público.
En este sentido, valoraron las declaraciones de testigos civiles que avalaron lo escrito en las actas del procedimiento acerca de cómo se produjeron ambas detenciones. "Adviértase, entonces, que las circunstancias que habilitaron el proceder de los agentes en ambos procedimientos, tuvieron su génesis en el momento en que el imputado, al visualizar la presencia policial intentó darse a la fuga, configurándose así el marco previo circunstancial que dio lugar al accionar prevencional, sin que surja avasallamiento alguno de derechos constitucionales al debido proceso", expresaron los jueces en la sentencia.
Por otro lado, apuntaron que "merece especial atención las circunstancias en que fuera habida la sustancia tóxica en poder de Moyano en ambas oportunidades. Reviste trascendencia la cantidad, esto es un total de 60 gramos de marihuana que equivalen a 295 dosis umbrales, en el primer hecho, y 130 gramos, en el segundo, que corresponden a 597 dosis, según la pericia química", así como "la forma en que se hallaba acondicionada la sustancia -en envoltorios de nylon tipo cebollines-, presumiblemente lista para su expendio, lo que permite conformar la hipótesis del "tráfico".
De este modo, la Cámara confirmó el procesamiento y la prisión preventiva del joven, que irá a juicio por ir a María Grande a vender marihuana.
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