Procesado por una cueva financiera que funcionaba frente a Casa de Gobierno

Un hombre está procesado por los préstamos que otorgaban con tarjetas de crédito y la venta de dólares en calle Santa Fe. Su pareja quedó con falta de mérito.
19 de marzo 2023 · 11:51hs

“En calle Santa Fe 348 prestan dinero y venden dólares en forma ilegal”, consignaba el dato que llegó a una fuerza federal, que fue llevado a la Justicia, y que comenzó a investigarse hace seis años. Un tiempo después, un hombre fue procesado junto a su pareja por regentear el negocio de préstamos de dinero, pagados con tarjeta de crédito, que funcionaba frente a la Casa de Gobierno. Una modalidad conocida y común para quienes incursionan en este rubro al margen de las regulaciones. No era ningún secreto, ya que hasta hacían publicidad de los préstamos. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, tras un recurso de la defensa, dictó la falta de mérito para la mujer, confirmó el embargo para el hombre y consideró que faltan medidas para producirse en la investigación.

En el fallo se señaló que la causa comenzó con el parte informativo del 23 de abril de 2017 de Gendarmería Nacional Argentina, donde hacían saber que “en calle Santa Fe Nº 348 de esta ciudad se localizaría una financiera, bajo el nombre de fantasía ‘Sí Dinero’, la que estaría realizando préstamos de dinero fuera del marco legal”.

Luego del accidente en Feliciano, el menor fue trasladado al hospital Santa Rosa de Chajarí, donde finalmente murió.

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El Ministerio Público Fiscal pidió que el inicio de la instrucción y solicitó la producción de pruebas.

Edificio Santa Fe 348.jpg

Se implementaron distintas medidas, como tareas de inteligencia, informes del Banco Central (BCRA), de la AFIP-DGI, de la División de Lavado de activos de la Policía Federal, entre otras, y tras identificarse a los presuntos responsables de la financiera fueron indagados L.C.Z. y E.R.B. en el Juzgado Federal de Paraná.

Les imputaron el hecho formulado así: “Durante el período comprendido entre los meses de junio de 2016 y diciembre de 2020, en forma conjunta y coordinada, realizaron operaciones de intermediación financiera bajo el nombre de fantasía ‘Sí Dinero’ y sin autorización del Banco Central, desde los domicilios de calle Santa Fe N° 348, Corrientes N° 124, y D’ Agostino 2023 de Paraná, al otorgar préstamos en efectivo, simulados a través de compras con tarjetas de crédito, y vender dólares estadounidenses, por la suma de 11.325.732,77 pesos, aproximadamente, para lo cual se valieron de diversas publicaciones en redes sociales e internet”.

Ambos fueron procesados como coautores del delito de Intermediación financiera no autorizada, agravada por la utilización de publicaciones en internet y redes sociales. Por ejemplo, hasta la actualidad se puede observar una publicación en una muy conocida página de Facebook donde promocionaban: “Préstamos en efectivo con tarjeta de crédito!”, convocaban a la oficina de calle Santa Fe e indicaban los montos con sus intereses según las cuotas.

La causa llevó un tiempo más de trámite y en marzo de este año se discutió en la Cámara Federal la apelación interpuesta por las defensoras oficiales de cada acusado. Respecto del hombre se pidió derogar el embargo millonario que le impusieron; sobre la mujer, cuestionaron directamente el procesamiento.

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Sobre L.C.Z. confirmaron la medida cautelar, quedó procesado e iría a juicio. Sobre la mujer, los camaristas consideraron que “no hay suficientes elementos que permitan sostener -con el grado de probabilidad que esta instancia requiere- la imputación formulada oportunamente”. Indicaron que no se tomaron testimonios indicados en el expediente, “como así tampoco se han recabado datos suficientes de las cuentas bancarias de ésta a fin de determinar si posee vinculación con el coimputado y el grado de participación que se le endilga, entre otros elementos que permitan profundizar la investigación a fin de dilucidar el hecho investigado”.

“En este entendimiento, resulta necesario profundizar la pesquisa a los fines de dilucidar la participación de la nombrada”, sostuvieron para fundamentar la revocación del procesamiento y el dictado de falta de mérito, que es una instancia procesal entre estar sobreseída y procesada.

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