La Justicia ratificó ayer que Soledad Yanina Lescano debe seguir en la cárcel, pese a que el examen mental obligatorio indicó que aún no puede ser imputada (ni pensar detenida en la Unidad Penal), por el contrario, debe estar en reposo hasta encontrarse en condiciones físicas y psíquicas de afrontar una acusación.
La Justicia imputó y encarceló a Yanina Lescano pese a la contraindicación profesional
La medida cautelar fue confirmada mientras se avanza en la investigación por la muerte de Nahiara, la nena de 2 años que sufrió un fatal maltrato por parte de su padre, Miguel Cristo. O sea: se insiste en que una mujer en silla de ruedas por una cesárea y en un estado anímico crítico, además de sin recursos mínimos, puede darse a la fuga o poner en peligro una causa respaldada por el aparato estatal.
La mujer de 28 años fue imputada por Homicidio calificado por el vínculo, porque según la Fiscalía omitió auxiliar a la niña de las fauces de su pareja; y el martes le impusieron 57 días de prisión preventiva en la Unidad Penal N° 6.
Cabe remarcar que en este aspecto no se está discutiendo qué responsabilidad le cabe a Lescano en el crimen, ni la pena que le corresponde (esto se sabrá más adelante) sino de qué forma se avanza en el proceso.
Extremadamente vulnerable
La psicóloga Aranzazu Ormache y la psiquiatra Janet Schaumburg, del Equipo Pericial Forense del Departamento Médico Forense de Tribunales, estuvieron a cargo de realizar el examen mental obligatorio a Lescano, a quien entrevistaron en la Alcaidía. Luego elaboraron el informe que elevaron al fiscal Juan Francisco Malvasio.
En el mismo, explicaron: "Al momento de desarrollarse la evaluación, se encuentra atravesando estado puerperal y, según refiere, habría sido intervenida quirúrgicamente el viernes por una cesárea, durante el día de ayer habría sido dada de alta del hospital Materno Infantil San Roque y trasladada al edificio de Tribunales. Al entrevistarla, no logra incorporarse por la situación referida, encontrándose dolorida por la cirugía. Se encuentra adecuadamente orientada en tiempo, espacio y persona. Sus funciones psíquicas aparentan conservadas. Su estado emocional es de extrema vulnerabilidad, por razones tanto físicas, psíquicas y contextuales, por lo que entendemos oportuno sugerir su reposición clínica por un estado de puerperio, para luego evaluar si psíquicamente se encontraría en condiciones de atravesar las diferentes instancias que un proceso judicial requiere. Todo ello en pos de resguardar su salud". Y concluyeron: "Por las razones expuestas se sugiere su recuperación en un entorno acorde a la situación delicada actual".
No las escucharon
Al momento de ser discutida la prisión preventiva el martes a la noche, supuestamente nadie tenía aún conocimiento de este informe. Cuando sí estuvo al alcance de las partes, los abogados defensores Patricio Cozzi y Ricardo Bordat pidieron una audiencia de revisión de la medida cautelar ante la nueva circunstancia que se había presentado. Es decir, avisando que una psicóloga y una psiquiatra indicaban (sugerían) que Lescano no debería todavía ser imputada ni encarcelada. Pero la jueza Marina Barbagelatta les negó el pedido. Entonces solicitaron una audiencia de reposición para que las profesionales que entrevistaron a Lescano ampliaran su informe. Les hicieron lugar al pedido, pero sin la posibilidad de escuchar a la psicóloga y la psiquiatra.
Ayer a las 8.30 se hizo esta audiencia, en la que hubo una discusión caliente entre las partes. Luego la jueza rechazó el planteo de los defensores al coincidir con el fiscal en que el informe dice que Lescano está orientada en tiempo, espacio y persona y con funciones psíquicas conservadas. Aunque la sugerencia final de Schaumburg y Ormache era esperar a que la mujer se encuentre mejor para poder determinar si puede ser sometida a un proceso judicial.
Tal vez, si las hubieran citado para despejar las dudas, podría quedar más claro cómo proceder. Si no ¿para qué existen áreas de diversas disciplinas en el Poder Judicial? ¿Para qué se reglamenta la intervención de profesionales en causas judiciales?
La decisión (administrativa, no judicial) del Estado de desprender a una beba recién nacida de su madre ha sido ampliamente repudiada en voz baja por quienes entienden en la materia, y es otro aspecto contradictorio con lo que oficialmente se proclama en cuanto a la protección de derechos de la mujer y del niño.