El Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas de Entre Ríos (COPROCIER) emitió un comunicado en el que se refirió al caso de espionaje que involucra a dos supuestos informáticos que fueron procesados por la Justicia Federal. Se trata del caso que tienen en la mira al ahora exdirector de Informática de Entre Ríos, Alexis Lesa, y a Pablo Palá, empleado del Tribunal de Cuentas investigados por presunto espionaje contra la jueza federal Sandra Arroyo Salgado y el exagente Antonio Stiuso. Según el COPROCIER, estas personas no están matriculadas en el colegio profesional y, por lo tanto, ejercen ilegalmente la profesión informática en la provincia, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 9.498.
Espionaje: los entrerrianos investigados no tenían matrícula de informáticos
El COPROCIER recordó que la profesión informática compromete al interés público y que implica riesgos directos sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Por eso, instó a la sociedad a recurrir a profesionales matriculados cuando requieran servicios informáticos y, especialmente, a los poderes del Estado, que deben cumplir con la ley sin excepciones.
En el comunicado difundido este martes, señalaron: "Ante los hechos que han tomado conocimiento público por medios periodísticos, que derivaron en el procesamiento por espionaje de dos personas que se presentan como profesionales informáticos, desde el Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas de Entre Ríos (COPROCIER) consideramos oportuno y necesario recordar que el ejercicio de la profesión informática en Entre Ríos está regulado por la Ley Nº 9.498 que establece la obligatoriedad de la matriculación".
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Y agregaron que "en los términos de esta ley, ejercer la profesión informática sin estar debidamente matriculado en el colegio profesional implica incurrir en ejercicio ilegal de la profesión. En este caso puntual, las personas que resultaron procesadas no están matriculadas en nuestro colegio".
En esa línea, desde la entidad estacaron que "este hecho vuelve a demostrar la importancia de la matriculación en una profesión como las ciencias informáticas, que 'compromete al interés público', tal como lo establece la Ley de Educación Superior y resoluciones del Ministerio de Educación. Esta calificación alcanza a las profesiones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes".
"Desde COPROCIER venimos aconsejando y advirtiendo a la sociedad en su conjunto que a la hora de requerir servicios informáticos recurran a profesionales matriculados. En los poderes del Estado esto debería cumplirse sin excepciones, en tanto la ley así lo exige", finalizaron.
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La causa
Lesa y Palá fueron procesados por la Justicia Federal por tareas de espionaje. En primera instancia la medida la dispuso el juez federal Julián Ercolini, y luego fue confirmada por los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah, que ordenaron profundizar la investigación contra los entrerrianos.
Se los acusa de utilizar un usuario de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) para realizar el seguimiento de Stuiso y Arroyo Salgado en la base de datos de Migraciones. De acuerdo con el fallo de la Cámara Federal, Lesa y Palá monitorearon los movimientos ambos la tarde del 18 de enero de 2015, horas antes de que se conociera la muerte de Alberto Nisman, el fiscal de la causa AMIA.
Los acusados expresaron en su defensa que solo hacían actividades comerciales lícitas en materia informática. El juez Ercolini los había procesado y embargado por violar la ley de inteligencia y la Cámara Federal confirmó la decisión: “Sea cierto o no que –paralelamente– poseían algún emprendimiento de ese tenor, la lógica de los acontecimientos los muestra cuanto menos empleando esos medios para realizar –en connivencia o bajo órdenes de otros– actos enmarcados en conductas caracterizadas por la clandestinidad y el secreto”.
“Las maniobras concretas por las que fueron procesados los imputados se enmarcan en un contexto determinado, que ha quedado expuesto a partir de las pruebas reunidas durante la instrucción. La valoración en conjunto de todas esas circunstancias avala la hipótesis de que su actividad formó parte de operaciones desplegadas desde organismos de inteligencia que estaban prohibidas por la ley”, entendió la Cámara.
“Los movimientos migratorios de la jueza federal fueron consultados con el usuario de la Secretaría de Inteligencia el 27 de enero de 2015, a las 02:33:00 hs. Los de Stiusso, en treinta y ocho oportunidades desde el 18 de enero de 2015 a las 16:14:10 y 16:14:17 hs., hasta el 30 de enero de dicho mes, a las 13:04:27 hs”, añadió.
Y continuó: “En todos los casos, se activó una dirección de IP asociada al domicilio en Paraná, Entre Ríos, que era ocupado por Palá y Lesa y a un teléfono también vinculado a ellos. Ambos –se averiguó- tenían a la época contratos con dependencias públicas de la Provincia mencionada y especialidad en informática”.
“Los datos quedaron registrados en la Dirección Nacional de Migraciones, que los informó. Incluyen usuarios de la Agencia Federal de Inteligencia (o SIDE o SI, según anteriores denominaciones), de la Dirección de Inteligencia Criminal -Ministerio de Justicia-, de la AFIP (tanto de la DGI como de la DGA), de la UIF y del Banco Central. Aún se está profundizando la investigación sobre si existieron fundamentos legales de todas aquellas averiguaciones. Esta tarea no está completa y debe ser continuada. Pero algunas informaciones ya fueron colectadas”, señaló.