Desde el año 2012, la provincia de Entre Ríos prohíbe el funcionamiento de prostíbulos. Desde ese momento comenzaron redadas policiales en las decenas de locales donde se ejercía la explotación sexual de mujeres, mal llamados “whiskerías”. Luego, algunos siguieron abiertos en forma clandestina y otros reabrieron con fachadas de bares, pero que en realidad funcionaban como prostíbulos. Pero algunas denuncias e investigaciones lograron detectarlos y encarcelar a sus dueños. Tal es el caso del que se encontraba en la ruta nacional 14, en el Departamento Colón, regenteado por César Antonio Soto. En 2014 el hombre fue detenido, luego quedó libre y ahora fue juzgado y condenado a cinco años de prisión, por la explotación de siete mujeres.
Cinco años de prisión por la explotación sexual de mujeres
El hombre que hoy tiene 60 años, oriundo de San José, también conocido con el apodo de Sanguchada, acordó cumplir la pena en un juicio abreviado, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, por el delito de Trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual, agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad, por el número de víctimas y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de administración y/o regencia de casas de tolerancia.
Las causa judicial comenzó con las tareas de inteligencia de la Jefatura Departamental Colón de la Policía provincial. Observaban que en el local nocturno La Dulce situado en el kilómetro 154 de la ruta nacional 14, en cercanías al acceso a San José, concurrían varias mujeres identificadas en otras oportunidades como “alentadoras” en distintos prostíbulos de la zona.
Los policías constataron que las mujeres entablaban relaciones ocasionales con los clientes y se dirigían con ellos hacia hoteles u hospedajes cercanos, como uno llamado El Molino, y regresaban al local poco después. En otras oportunidades pudieron observar que se dirigían hacia la parte posterior del establecimiento nocturno donde había varios dormitorios.
Según se detalla en el expediente, con el avance de la investigación, se intervinieron las líneas telefónicas utilizadas por Soto y por una mujer, de cuyas escuchas y transcripciones de mensajes de texto surgieron conversaciones que corroboraban los datos obtenidos en la pesquisa: la promoción o facilitación de la prostitución ajena en el local de Soto, y que en ocasiones se utilizaban las habitaciones ubicadas en el fondo del local para realizar los “pases”, cuyas tarifas oscilaban entre 300 y 500 pesos. Además, en el lugar se practicaba otro clásico de los prostíbulos: las “copas” que las mujeres servían a los clientes.
En todas las pesquisas efectuadas por los investigadores se pudo observar que al lugar únicamente concurrían clientes de sexo masculino que jugaban al pool, consumían bebidas y eran atendidos por las mujeres con quienes pasaban a la parte trasera del local o efectuaban “salidas” hacia hoteles o alojamientos cercanos.
El 16 de agosto de 2014 a la madrugada, los policías allanaron el local La Dulce, conjuntamente con los profesionales del Programa Nacional de Rescate de Trata, inspectores de la AFIP-DGI, y de la Delegación Concordia del Ministerio de Trabajo de la Nación. Allí constataron la presencia del propietario y del regente del lugar, el mencionado Soto, así como de 23 clientes y siete mujeres en situación de prostitución.
Se verificó que en el lugar allanado había un gran salón con una barra de tragos, una fonola, una mesa de pool, varias mesas con sillas y que contaba con tres habitaciones, una de las cuales se encontraba acondicionada para realizar intercambios sexuales. Se secuestraron celulares y anotaciones que registraban los “pases” y las “copas”, consignando montos de dinero y nombres de cada mujer.
Soto fue procesado y luego enviado a juicio. Recientemente, en el Tribunal Oral Federal de Paraná, se presentó el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron el fiscal general José Ignacio Candioti, el imputado Soto junto a su defensor público oficial, Alejandro Castelli. El acuerdo fue homologado por la jueza del TOF, Noemí Berros, en la sentencia condenatoria, tanto en cuanto al delito, como a la pena y su modalidad de cumplimiento, en su domicilio, en consideración a la avanzada edad y a los problemas de salud que padece.
En el fallo, Berros repasó todas las pruebas reunidas en el expediente y destacó, entre otras cosas, el informe de las licenciadas Mariana Isla y Dafina Alfie del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el delito de Trata. En el mismo se explicó que “todas las mujeres entrevistadas serían de nacionalidad argentina y mayores de edad, muchas de ellas se habrían visto imposibilitadas de acceder a trabajos formales y la mayoría se encontraría desempleada al momento del procedimiento. La mayoría tendrían hijos y serían las principales responsables de la manutención y crianza de los mismos. Ninguna de las mujeres viviría en el prostíbulo allanado, la mayoría residiría en localidades aledañas al lugar”.
A su vez, afirmaron: “Si bien alguna de las mujeres manifestaron haberse encontrado previamente en situación de prostitución en el inmueble allanado, aclararon que desde que éste había sido clausurado no habrían regresado con tales fines. Si bien en la actualidad todas las mujeres entrevistadas afirmaron que no se encontraban en situación de prostitución en el lugar allanado, en la mayoría de los casos las respuestas respecto al funcionamiento de La Dulce resultaron evasivas, confusas e incluso, en algunos casos, contradictorias. La inconsistencia de sus relatos nos permite inferir que sus discursos podrían encontrarse aleccionados por parte de terceros y/o al hecho de que, en caso de que se encontraran en situación de prostitución, esa fuera su única o principal fuente de ingresos económicos, por lo que procurarían preservarla. Todas relataron situaciones socioeconómicas desfavorables en sus familias o lugares de origen, así como también trayectorias en empleos informales. Por otro lado, la mayoría de las personas no había podido finalizar con la educación formal”.
Berros concluyó que “se ha probado el delito de trata en la modalidad de ‘trata abusiva’ que, a diferencia de la ‘trata forzada’ o la ‘trata fraudulenta’, se da cuando está presente el abuso de autoridad o, como en las presentes, de una situación de vulnerabilidad”. En este sentido, refirió que “en todos los casos, se ha probado que se trata de mujeres mayores de edad, pero jóvenes, de condición humilde, desocupadas, con escaso nivel de instrucción, jefas de hogar y madres de hijos pequeños a su cargo”. Esta es la situación de vulnerabilidad que “fue aprovechada y de la que abusó el imputado Soto para sus propósitos”, afirmó la jueza.