Una causa que se le sigue a un hombre de Villaguay acusado de violar a una niña de 8 años tuvo un fallo resonante a fines de noviembre, cuando la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), por mayoría, entendió que el Ministerio Público Fiscal agotó los plazos para continuar investigando. Ante esta resolución, la Fiscalía prepara un recurso extraordinario federal, es decir, una apelación para que el asunto se resuelva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entienden que el fallo no tiene perspectiva de género y que es imprudente e irrazonable.
Benefician a acusado de violación y apelarán el fallo
El STJ aplica, en parte, el fallo "Cozzi" emitido el 6 de diciembre de 2021. Se trata de una resolución de la misma Sala que se aferró a la letra del Código Procesal Penal que establece un plazo perentorio de tres meses para investigar. Hasta ese fallo los plazos de las investigaciones venían siendo ordenatorios.
En aquella sentencia se decidió el sobreseimiento, en base al vencimiento del plazos procesales, de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, consorte de causa del exdiputado provincial del radicalismo Ricardo Troncoso. El ex diputado y su colaborador habían sido imputado por el delito de peculado tras la denuncia del exempleado de la Cámara de Diputados, Carlos Cozzi, quien acusó en 2018 al radical de quedarse con el 70% de su salario. Si bien ambos fueron sobreseídos por el vencimiento de los plazos para investigar, la Fiscalía apeló ante la Corte Suprema para revertir dicho precedente.
Sin embargo, desde entonces el fallo viene siendo citado por diferentes abogados defensores en causas que van desde corrupción hasta un abuso sexual. El caso más reciente es el de un hombre de Villaguay, cuyas iniciales son G.G.U, quien está imputado por la violación de una niña de 8 años y cuenta con otra causa por el mismo hecho en perjuicio de una nena de 6. La investigación penal preparatoria se abrió en mayo de 2020, es decir, en plena pandemia.
El planteo de la defensa
La Sala Penal del STJ se expidió en el caso ante el planteo de la abogada defensora María Laura Barbar, quien pidió la nulidad de varias resoluciones de instancias inferiores que le rechazaron la aplicación del fallo "Cozzi".
La letrada sostuvo que se vulneraron los derechos de su cliente, ya que la Fiscalía contrarió "el dispositivo legal que le asigna un espacio temporal definido y acotado a la IPP cuyas razones no son discutibles en el proceso, porque ello está reservado al legislador quien, claramente, para la etapa en cuestión, consideró el plazo asignado como razonable, en virtud, entre otras cosas, de su incidencia en el plazo total que puede durar un proceso penal".
En cuanto a los plazos procesales, recalcó que "se encuentra ampliamente excedida la IPP, más de 24 meses, sin pedido de prórroga ni declaración de causa compleja, ni clausura provisional que amerite la prolongación de los plazos por parte del MPF; lo que fue convalidado sin fundamentos por las tres instancias judiciales recorridas".
Remarcó que, "tal como se ha dicho en el fallo 'Cozzi', constituye un agravio de difícil reparación ulterior mantener al imputado bajo proceso cuando el dictado de sobreseimiento es una posibilidad cierta que pondría fin a la persecución del Estado, basada en su propia omisión", puntualiza la defensora.
Y agregó que a raíz de la apertura de causa, que lleva tres años, su cliente ha padecido "la estigmatización, la vergüenza, la imposibilidad de conseguir y/o permanecer en diversos trabajos, la imposibilidad de inserción, la marginalidad".
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Postura de la Fiscalía
Por su parte, el Fiscal Coordinador, Fernando Lombardi, planteó que el fallo 'Cozzi' no es de aplicación en una causa de abuso sexual. Fundamentó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "ha identificado la investigación como una etapa crucial en casos de violencia contra las mujeres, y ha afirmado que no se puede subestimar la importancia de una debida investigación, ya que las fallas a ese respecto suelen impedir u obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar y castigar a los responsables".
El acusador relató que "la IPP se inició en mayo de 2020, en el momento más crítico de la pandemia y siguió tramitando en esas condiciones y en la post pandemia". Recordó que en ese contexto hubo una "elongación de los distintos procesos y la reprogramación de audiencias; incluso el STJ dispuso suspensión de plazos; todo lo cual ha generado una complejidad posterior al reanudarse la actividad".
También expuso que las causas por abuso se han quintuplicado y que ello demanda mucho trabajo para las Fiscalía. En ese contexto actual de trabajo, refirió que a ello se le debe "sumar las nuevas competencias asumidas, como es el narcomenudeo; las nuevas formas de juzgamiento, donde el juicio por jurados demanda a todo el sistema un esfuerzo titánico para llevarlo a cabo; y, finalmente, el clima social en el que estamos viviendo, de la violencia social creciente, de lo disruptivo en términos de convivencia social que es la grave crisis económica".
Asimismo, recalcó la complejidad del caso, donde se vulneró la integridad de una nena de 8 años, "lo que obliga a conseguir evidencias para sustentar una causa en juicio, construir ese caso, para validar el discurso de una niña gravemente traumatizada".
El fiscal mencionó además que el acusado también esta imputado en otra causa por violar a una niña de 6 años; y que la Fiscalía pretender llevar esos dos casos a juicio en conjunto, por lo cual la pena en expectativa "va en un baremo que tiene como mínimo el mínimo mayor y como máximo 30 años".
La resolución del STJ
Al resolver, los vocales Daniel Omar Carubia y Claudia Mizawak coincidieron en que la Fiscalía había agotado los plazos para investigar. En disidencia se pronunció el vocal Miguel Ángel Giorgio. El fallo aceptó parcialmente el pedido de la defensa: anularon los fallos de las instancias inferiores, pero no dictaron el sobreseimiento.
Por el contrario, consideraron que la Fiscalía tendrá dos caminos: pedir la elevación a juicio con la prueba con la que cuenta o, por el contrario, pedir el sobreseimiento. Ambos caminos deben ser resueltos por un juez de Garantías.
Textualmente el fallo señala: "Hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria deducida por la Defensa Técnica del encartado; en consecuencia, anular la Sentencia N° 228 de la Sala N° 2 de la Cámara de Casación Penal de fecha 19/10/2022 y los pronunciamientos dictados en estas actuaciones por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, en su integración unipersonal por el señor Vocal Dr. Fernando Martínez Uncal, en fecha 24/06/2022 y por el señor Juez de Garantías de la ciudad de Villaguay, Dr. Julián Vergara, en fecha 07/06/2022; y declarar la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación en el marco del presente legajo, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la imposibilidad de incorporar nuevas evidencias".
En segundo lugar, dispuso "remitir las presentes actuaciones a la OGA de Villaguay para que de manera urgente fije una audiencia con las partes ante el Juzgado de Garantías; oportunidad en la que la Magistratura, conforme las alternativas brindadas por el código de rito cuando se encuentra agotada la IPP, resuelva lo que estime corresponda".
Los votos
En su voto en disidencia, el vocal Miguel Ángel Giorgio sostuvo que no podía aplicarse el fallo 'Cozzi'. "Por consiguiente, considero una evidente falta de prudencia e irrazonabilidad la propuesta de declarar la caducidad de la acción frente a una investigación en relación de una niña abusada cuya noticia criminis se radicó en mayo de 2020, en plena pandemia y, aun así, en menos de dos años está en condiciones de llevarse a juicio a oral precedente refiriendo al caracter de los plazos procesales, la insubsistencia de la acción penal y sus consecuencias", sostuvo, según observó UNO.
Y agregó: "Es necesario destacar que en causas como la presente (caratulada como abuso sexual con acceso carnal y cuya víctima es una mujer niña) pesa sobre el Estado Nacional la debida diligencia reforzada, deber asumido por Argentina en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer".
En cambio, Carubia y Mizawak entendieron que sí debía aplicarse el fallo 'Cozzi'. "Un escrupuloso examen de las circunstancias propias del caso permite constatar que, en su esencia, existe significativa similitud - fáctica y jurídica- con la situación resuelta por la unanimidad de esta Sala N° 1 del Superior Tribunal de Justicia en el precedente 'Cozzi' (6/12/2021) - repetidamente citado en estos actuados- y, por coherente consecuencia, conduce a un idéntico análisis y conclusión", afirmó Carubia.
Más adelante, subrayó: "La desestimación de semejante reclamo defensivo por el Juez de Garantías, ratificada por el Tribunal de Apelación y convalidada -tácitamente- por la Casación declarando formalmente inadmisible el recurso de la defensa, desconocen o tergiversan las claras y explícitas normas de los arts. 192 y 223 del Cód. Proc. Penal, en orden a la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos procesales establecidas en la primera, los plazos fijados para la persecución penal y sus posibles prórrogas en la segunda y la esencial naturaleza del proceso acusatorio-adversarial que pone en pie de igualdad a la acusación y a la defensa -principio de igualdad de armas-, sin consagrar excepciones en favor de una u otra parte en relación a los plazos otorgados a cada una para la realización de los actos procesales a sus respectivos cargos y, además, ello importa controvertir la explícita voluntad del legislador plasmada en la letra del citado artículo 223 del Código Procesal Penal".