El defensor de tres imputados por provocar incendios en el Delta del río Paraná –Rodolfo Herrera, Daniel Herrera y Adán Herrera– solicitó la concesión del beneficio de la probation, a lo cual se opuso el fiscal general José Ignacio Candioti. Ahora el Tribunal Oral Federal de Paraná debe resolver si concede el pedido o juzga a los acusados.
Acusados de incendios en el Delta piden probation: Fiscalía se opuso
UNO/archivo.
Candioti, al pronunciarse por el rechazo del pedido de la suspensión del juicio a prueba (probation), mencionó que deben evaluarse ciertas cuestiones relacionadas con los hechos en sí considerados, las características de los mismos y "la entidad de la afectación al bien jurídico protegido". En su dictamen, al que tuvo acceso UNO, consideró no es suficiente el argumento de la falta de antecedentes penales de los imputados, así como el hecho de que el mínimo de la pena previsto es bajo: tres años de prisión.
Además, recordó que los incendios del año pasado tuvieron "gran repercusión nacional", debido al grave daño que causaron. Por este motivo, los hechos deben ser dirimidos a través de la realización de un juicio oral y público, donde "se expongan todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos acometidos. Tal proceder, forma parte de un derecho de la ciudadanía, en el marco de un Estado Democrático Republicano, a conocer lo sucedido y la dilucidación de las responsabilidades penales al respecto".
Los apicultores Daniel Herrera y sus dos hijos, oriundos de Villa Constitución (Santa Fe), fueron detenidos en agosto de 2022 cuando la Policía de Entre Ríos los sorprendió en una isla del río Paraná haciendo fuego. Luego de seis días fueron liberados, pero la causa siguió su curso y llegó al Tribunal Oral de Paraná. Distinto fue el destino de otros 27 acusados por incendios en el Delta que fueron sobreseídos por la Justicia Federal, como informó UNO este jueves.
A los Herrera se los acusa de haber provocado un incendio intencional y quema de pastizales al mediodía del 14 de agosto del año pasado, en la zona del arroyo Los Laureles, islas del Holandés. Cuando estaban patrullando, navegando sobre la vera derecha de esa isla, los policías observaron un foco ígneo y, una vez en el lugar, vieron a los imputados. Tenían en su poder horquilla, pala y baldes.
Los hechos fueron subsumidos en las previsiones del artículo 186, inciso 1º, del Código Penal que prevé de tres a 10 años de prisión a quien causare un incendio cuando hubiera peligro común para los bienes.
"Esta Fiscalía considera que en un caso como el presente, en el cual la imputación versa sobre la realización de conductas que derivaron en el acaecimiento de incendios con peligro para el bien común, el conflicto penal suscitado tiene entidad y gravedad suficiente para ser resuelto a través de un juicio oral y público que determine la culpabilidad o la inocencia de quienes se encuentran sometidos a proceso", sostuvo Candioti.
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Agregó que cuando se trata de razones de "política criminal", como es en este caso, el dictamen fiscal es vinculante, por lo que los jueces del TOF deberían resolver en el mismo sentido que el Ministerio Público. Y que la probation está reservada para "supuestos de ilícitos de poca lesividad, y el MPF considera que tal circunstancia no resulta aplicable a los hechos aquí investigados".
"No puede soslayarse que se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública frente a actos que la pongan en peligro. Máxime, cuando se trata de hechos cometidos en áreas protegidas, como lo son los humedales", remarcó el fiscal. "Los humedales son ecosistemas caracterizados por encontrarse permanentemente en estado de inundación o bien con el suelo saturado de agua, que se constituye como el elemento clave que define su flora, su fauna, las condiciones ecosistémicas y los vínculos entre todos éstos. Su protección es primordial ya que permite el mantenimiento de la diversidad biológica, la paliación de inundaciones, reparo al cambio climático, provisión y abastecimiento de agua, etc", amplió.
Otro argumento fue que "la realización de incendios en sitios catalogados como sistemas biológicos, humedales, compromete a su vez la salud de los habitantes y el ambiente, y cuyo derecho a su goce tiene jerarquía constitucional".