El juez de Garantías Tobías Podestá hizo lugar al pedido de la defensa del abogado Gustavo Rivas, de Gualeguaychú, condenado a 23 años de prisión por abuso sexual a menores para cumplir prisión domiciliaria de Gualeguaychú, con tobillera electrónica.
Abuso sexual: otorgaron prisión domiciliaria a Gustavo Rivas
Después de casi tres horas de audiencia en el Juzgado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Podestá resolvió que la modalidad de cumplimiento de la pena de 23 años para el abogado Gustavo Rivas, encontrado culpable de delitos contra la integridad sexual de menores, será la prisión domiciliaria con tobillera electrónica.
"El argumento del juez estuvo centrado en que por su edad correspondía la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta razones humanitarias sin perjuicio de lo que indicaba el equipo técnico del Juzgado que realizó las pericias de Rivas y que dio cuenta de su buen estado de salud. Pero el juez consideró que, más allá de los argumentos expuestos, el legislador da cuenta en la ley del límite de los 70 años, por lo que resolvió prisión domiciliaria con tobillera", explicó el coordinador del Ministerio Público Fiscal Gualeguaychú, Lisandro Beherán en diálogo con R2820radio.
Por otra parte, se habrían establecido prohibiciones al uso de las redes sociales donde Rivas es muy activo, aunque aún no trascendieron las especificaciones al respecto. Según fuentes de la Fiscalía, se estima que "se buscará que se cumpla el fallo judicial -que establece prisión efectiva en un establecimiento carcelario- en alguna instancia superior, como viene ocurriendo con esta causa".
El caso y la condena
En 2019, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.
Cuando intervino en apelación la Cámara de Casación Penal de Concordia, opinó la jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores, que luego fue beneficiado por la prescripción que dictó el STJ- y reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal.
La magistrada dijo de Rivas que cometía los delitos con acciones “humillantes, escandalosas y hasta grotescas”, y resalta que “el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo de su comisión”.
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En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio-, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla “lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho”. El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso “Ríos”, y del cura Moya, “desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa”.
En el STJ, los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.
El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos. Con la sentencia firme, el Ministerio Público Fiscal propició que la condena se hiciera efectiva y que Rivas fuera enviado a una unidad penitenciaria.
En su presentación, el fiscal Lisandro Beherán había pedido que la condena sea ejecutada a la brevedad y bajo la modalidad que se dispuso por el Tribunal, esta es la de cumplimiento en un centro de detención.