Abogada de Migraciones a juicio, acusada de advertirle a un narco que lo investigaban

La funcionaria del puesto Colón-Paysandú le dio al taxista sospechado un papel donde anotó la carátula del expediente. Ella dijo que fue sin querer
20 de abril 2018 · 23:58hs
¿Le dio el papel escrito de su puño y letra a un sospechoso de narcotráfico para ayudarlo, o porque se le cayó? Estas dos simples líneas se cruzan en la causa que lleva tres años y medio de trámite en la Justicia Federal. Se trata de una abogada de la Dirección Nacional de Migraciones que trabajaba como supervisora en el puesto ubicado en el puente internacional Colón-Paysandú, quien le dio un papel a un taxista con datos sensibles de un expediente secreto donde lo investigaban por tráfico de drogas. Fue procesada y las dos versiones deberán dirimirse en un juicio oral y público.
Según la imputación, la letrada habría "proporcionado datos reservados de una investigación en trámite por actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes a una de las personas sospechadas en relación a esos hechos, consignando de su puño y letra los datos de la carátula del expediente respectivo y del número de contacto que figuraba en las pantallas del sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones en un papel que habría entregado a H.O.R.".
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El hecho ocurrió el 6 de setiembre de 2014, y se conoció luego, cuando se activó el alerta ante la salida del país del taxista sospechado en la investigación. El hombre, al ser encontrado por la Policía, mostró a las autoridades el papel que le había facilitado la abogada.
Unos meses después de la imputación, el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, decretó el sobreseimiento de la abogada considerando que existió falta de intencionalidad para delinquir. El Ministerio Publico Fiscal apeló, la Cámara Federal de Paraná revocó esa medida en noviembre de 2015 y ordenó que se siga investigando porque la misma era apresurada y no se compadecía con los testimonios de la causa. El 12 de abril de 2017 el juez dispuso la falta de mérito porque los careos entre los testigos no aportaron nada nuevo, y el 15 de setiembre sobreseyó nuevamente a la letrada.
La Fiscalía recurrió nuevamente ante la Cámara Federal, por las pruebas no tenidas en cuenta por el juez al beneficiar a la imputada. Esta vez, en la resolución dictada el 13 de abril, los camaristas volvieron a analizar el caso y directamente dictaron el procesamiento de la acusada para que la causa sea enviada lo antes posible a un juicio, donde se dirimirá su responsabilidad.

Tres testigos claves
En la declaración indagatoria la acusada afirmó que el papel donde había anotado los datos del expediente a los que tuvo acceso a través del sistema de Migraciones, se le había caído. Cuatro compañeros de trabajo de la imputada fueron citados como testigos: una dio una versión y tres otra distinta.
"La manera en que los hechos realmente acontecieron se presenta controvertida. En efecto, la abogada, al declarar en su acto de defensa material, brinda una versión que lejos está de compadecerse con la otorgada por tres de los testigos". Uno de estos al declarar expresó: "Ella me dijo que había sido ella, 'que había metido la pata' o que se había equivocado al darle la información al taxista, algo así me dijo", según se lee en la resolución de la Cámara de 2015.
En el reciente fallo, el presidente del organismo judicial Mateo Busaniche, sostuvo: "Se encuentra acreditada la paternidad escritural de (la acusada) en el texto en el que obraba la información en cuestión, que además corresponde al tiempo de los hechos, se vincula con la alerta disparada por el sistema ante la salida del país de R., y que dicha anotación apareció en manos de R. con posterioridad a los acontecimientos, al punto de ser exhibido por este ante la autoridad policial en momentos del reclamo".
Respecto de la testigo que refirió la manera en que el taxista sospechado de narco podría haberse hecho del papel que contiene la mencionada anotación, "lejos está de dar apoyo" a la versión de la imputada, afirmó el juez.
Asimismo, lo declarado por la abogada "se contradice con los dichos de R. en lo atinente a la manera en que consiguiera la información". "Debe señalarse además, con relación a las declaraciones de los testigos (los otros tres), que son concordantes entre sí y no condicen con la declaración de la imputada, por lo que se constituyen en indicios claros, concretos y concordantes que permiten presumir la participación de la misma en el hecho", agregó.
Uno de ellos había mencionado en su declaración: "Ella me dijo que había sido ella, que había metido la pata o que se había equivocado al darle la información al taxista, algo así me dijo", según se lee en el expediente.
Estos tres testigos refirieron a un "convenio de confidencialidad" glosado en el Legajo Personal de la imputada, que fuera posteriormente remitido por la Dirección Nacional de Migraciones y que el juez Seró "no ha tenido en cuenta al momento de dictar la resolución venida en crisis", sostuvo Busaniche.
En dicho contrato firmado entre la directora general de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones y la acusada, citado en la resolución de la Cámara Federal, se consigna que en el apartado 9 titulado "Información no publicada. Confidencial" puede leerse la cláusula siguiente: "El contratado no podrá, sin perjuicio de los deberes y prohibiciones establecidos en las leyes Nº 25.164 (de Regulación de Empleo Público Nacional) y Nº 25.188 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública), comunicar a persona alguna, la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato".
"Tal consideración –afirmó el camarista– permite concluir que la encartada habría actuado contrariamente a lo establecido en el contrato de confidencialidad referido y sea la posible autora del ilícito que se le atribuye, razón por la cual es razonable propiciar el dictado de su procesamiento tal cual lo solicitara el fiscal general (Ricardo Álvarez)".
Los jueces Cintia Graciela Gómez y Leandro Ríos firmaron la resolución adhiriendo a la postura de Busaniche. Por esto, se dispuso el procesamiento de la abogada como autora del delito de Violación de secretos previsto y penado en el artículo 157 del Código Penal.
El mismo establece: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos".
Ahora, el juez federal deberá elevar la causa a juicio, donde se establecerá fehacientemente si la funcionaria le avisó al taxista que lo investigaban o si este levantó el papel que se le había caído a la mujer, el cual casualmente tenía los datos del expediente en el que aparecía como sospechoso de narco.
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