Paraná: cruces entre fiscales, un juez y la Cámara Federal

Un procedimiento llevó a un encontronazo entre los fiscales federales, el juez Ríos. La Cámara Federal lo apartó, pero sin fundamentar los motivos
10 de noviembre 2021 · 17:34hs

Una llamativa situación se ventiló en los últimos días en la Justicia Federal de Paraná, donde una causa vinculada con el secuestro de droga, terminó en un severo cruce entre los fiscales con el juez federal Leandro Ríos, y que concluyó con una particular resolución que tomó la Cámara Federal de esta capital.

La información oficial dio cuenta que la Cámara Federal de Paraná, dispuso apartar de una causa, al juez Leandro Ríos, quien a su vez había dictado la falta de mérito de tres detenidos en una investigación por el secuestro de dos kilogramos de cocaína que se produjo en Paraná.

La decisión del juez, fue recurrida por el fiscal federal Leandro Ardoy y avalada por el fiscal de Cámara, Ricardo Alvarez.

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Balacera y persecución

El origen de la causa, se dio el sábado 31 de julio, en Paraná. Donde personal de Toxicología tenía datos de una posible transa con cocaína. En ese operativo, hubo persecución, balacera, y finalmente la detención de dos hombres y una mujer, más el secuestro de dos kilos de cocaína, y cerca de 19 mil pesos y papeles con anotaciones.

La justicia entrerriana se declaró incompetente, y envió el expediente a la fiscalía Federal a cargo de Leandro Ardoy.

Sin embargo, con el paso de los días, el juez Ríos "observó" algunas inconsistencias en la documentación, por lo que advirtió de las falencias legales. Fue así que al no corregirse los planteos, declaró la falta de mérito de los tres detenidos.

En la intervención de la Cámara Federal, los integrantes Mateo José Busaniche, Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren, se ordenó remitir la causa al Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, para que el magistrado subrogante dicte un nuevo pronunciamiento en el término de 72 horas.

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Palabras más, palabras menos, la Cámara sancionó al juez, le quitó la causa y dispuso nuevas medidas con otro magistrado. La decisión del tribunal fue adoptada en los términos del artículo 173º del Código Procesal Penal de la Nación, “a manera de sanción tal como lo estipula concretamente la norma”, por no haber “realizado una adecuada fundamentación de lo resuelto, debiendo destacarse que las razones de economía y celeridad procesal no justifican de ninguna manera la falta de ajustada valoración de las constancias obrantes en la causa”, sostuvo la resolución.

Revisión

Tras el pedido de revisión de la fiscalía, la Cámara Federal fustigó la decisión del juez de primera instancia, pues dictó la resolución “con argumentos relativos a la existencia o no de la orden de requisa -cuestión que hace a la validez o invalidez del procedimiento que diera lugar a las actuaciones-, pero que no permiten sustentar una decisión de ausencia de mérito”.

En ese sentido, el tribunal revisor indicó que aquel razonamiento “afecta la validez y lógica del juicio plasmado en el resolutorio apelado, por lo que no cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes y, por lo tanto, impiden su calificación como acto jurisdiccional válido”.

La Cámara, entendió que Ríos no realizó una adecuada fundamentación de lo resuelto, debiendo destacarse que las razones de economía y celeridad procesal no justifican de ninguna manera la falta de ajustada valoración de las constancias obrantes en la causa”.

En la audiencia el fiscal de Cámara había cuestionado al juez federal ya que en el supuesto, hubiera tenido razón en que no existía orden de requisa, “en lugar del dictado de la falta de mérito, correspondía declarar la nulidad del procedimiento, y el consecuente sobreseimiento de los encartados”.

El fiscal asimismo recordó que “la orden judicial de requisa existía, y que fue emitida por el Juzgado de Garantías Nº 4 de esta ciudad, solo que, al momento de resolver, dicha orden no lucía físicamente -la cual estaba solicitada, y que fuera agregada posteriormente a la causa-“. En esa línea, el representante del MPF puso de relieve que “los funcionarios policiales destacaron en el acta que actuaron bajo la directiva del juez de Garantías”.

¿Y las garantías constitucionales?

Sin embargo, a UNO se hizo notar por parte de autoridades y funcionarios de la Justicia Federal de Paraná, que el fallo de la Cámara Federal, se lo considera "corporativo", por estar demostrado en el expediente que la orden de allanamiento, nunca "apareció", más allá de las buenas intenciones de los fiscales. Se prefirió mirar para el costado con la reprimenda dada por el juez, al exigir el mantenimiento de las garantías constitucionales, y tomar una postura "defensiva" del proceder de la fiscalía.

Se valoró que el fallo en sí, no contaba con fundamentos de calidad.

En esa situación, se hizo notar que los tres imputados, fueron detenidos el 31 de julio de 2021 y al 31 de agosto del mismo año (un mes después), el Fiscal Federal interino Leandro Ardoy, en quien se encontraba delegada la instrucción, no colectó ningún elementos de prueba en sede judicial que permitiera reconstruir la existencia de la orden de requisa vehicular. No se encontraba agregada ni una copia simple de la resolución o del oficio (con firma del juez de garantías) que comunique la misma.

Los únicos testigos que declararon en sede policial, sin ningún tipo de contralor judicial o de la defensa, tampoco daban cuenta de la orden de requisa.

La falta de mérito dictada desde el juzgado federal, se sustentó en una grave deficiencia investigativa del Fiscal, quien al encontrarse personas detenidas debió requerir mínimamente una copia de la orden de requisa en que se fundó la detención.

El Juez Federal consideró que se trataba de una irregularidad que no conllevaba la nulidad de todas las actuaciones, sino que permitía paralizar momentáneamente el proceso, pues con fundamento en Creus (“Invalidez de los actos procesales penales”) no todos los elementos de un acto procesal son requeridos por la ley con la misma intensidad.

Con los elementos colectados hasta el momento, el Juzgado Federal no se pronunció sobre los hechos probados de la causa, sino sobre el alcance de las garantías constitucionales que consideró afectadas a partir de la negligencia del Fiscal en incorporar la orden de requisa que permitió la detención de los imputados.

Luego de la falta de mérito y habiendo tomado conocimiento de lo señalado por el Juez, el Fiscal interino solicitó la orden de requisa a la provincia y tomó las testimoniales correspondientes.

Con esos elementos incorporados con posterioridad a la resolución, el Fiscal interino trató de salvar su falta de diligencia y apeló el fallo del Juez.

La Cámara Federal resolvió con elementos que no existían en el expediente al momento de resolver, con afirmaciones genéricas y dogmáticas que no hacen referencia a las circunstancias precisas el caso, ni al fallo de juez.

Atribuyéndose facultades legislativas, la Cámara creó un plazo de 72 horas (inexistente en el Código Procesal Penal) para que un nuevo juez, analice las actuaciones (con la orden ahora incorporada) y se pronuncie al respecto.

No es la primera vez que se producen estos cortocircuitos dogmáticos entre los jueces, fiscales y camaristas, por temas vinculados "con las garantías procesales de los detenidos", que si bien, podrán ser acusados de delitos graves, deben contar con el debido proceso de la intervención Judicial.

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