Obligaron a una prepaga a darle cobertura a un niño discapacitado

La Justicia rechazó un recurso interpuesto por Swiss Medical tras ordenar que un chico reciba un tratamiento de equinoterapia
21 de diciembre 2015 · 06:15hs
En un fallo emitido el 16, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la prepaga Swiss Medical SA y al mismo tiempo hizo lugar a una acción de amparo promovida por la madre de un niño con capacidades diferentes para que se le brinde el tratamiento de equinoterapia que le  prescribiera su médica para mejorar su calidad de vida y la de su entorno. Si bien existen leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad, y fallos anteriores de carácter análogo que les aseguran atención médica y rehabilitante sin límites, la empresa demandada planteó ante el tribunal que “no se tuvo en consideración que la prestación de equinoterapia no se encuentra prevista no solo en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sino tampoco en la Ley Nº 24.901”.

De esta forma la prepaga cuestionó -esgrimiendo diferentes argumentos- si correspondía o no la cobertura, más allá de que no se objetó la causa de la discapacidad del niño. La respuesta a este planteo en la sentencia judicial radica en la legislación que ampara al menor, que en este caso contó con la representación de su madre, Luciana María Solari. Las leyes Nº 22.431 y Nº 24.901 son claras respecto de que las personas con discapacidad  deben contar con amplia cobertura de las obras sociales y prepagas.

Basados en una serie de informes y certificados médicos que fueron incorporados en el expediente, los jueces intervinientes concluyeron  que “lo solicitado se justifica como extremo imprescindible para lograr un mayor desarrollo psicofísico y social del menor, y esta situación, no ha podido ser desvirtuada con la argumentación de la recurrente”.

En la fundamentación del dictamen los magistrados dejaron debidamente establecido que pese a que la prepaga insistió en que la prestación de equinoterapia no se encontraba enumerada en el PMO, ni en la Ley Nº 24.901 y la Resolución Nº 489/99 y sus modificaciones, este argumento no resultaba “suficiente, por sí, para rechazar la prestación solicitada, sin analizar las circunstancias particulares del afiliado que solicita la cobertura”. 

Frente a las trabas de la empresa prestadora de salud, la Justicia sostuvo como razones ineludibles para brindar el tratamiento la prescripción de su doctora, y señala que “no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud”.

Un fallo análogo

Un caso de similares características, donde estaba involucrada la equinoterapia como una actividad indicada para la rehabilitación de un paciente, recayó en la Cámara Federal de Apelaciones. 

El mismo Tribunal trató el caso Rodríguez, Alicia Viviena contra Unión Personal sobre amparo Ley Nº 16.986, donde se confirmó la valoración que hiciera de la equinoterapia como actividad multidisciplinaria”.
 
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