Lesa humanidad: confirmaron la condena al expolicía Céparo

La pena de 12 años por delitos de lesa humanidad contra tres mujeres, fue ratificada por la Cámara de Casación Penal.
11 de mayo 2021 · 19:07hs

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de la defensa y confirmó la condena por delitos de lesa humanidad dictada contra el expolicía entrerriano Atilio Ricardo Céparo, sentenciado a 12 años de prisión en 2019, en el segundo juicio con sentencia condenatoria a que fue sometido por delitos de la dictadura en la provincia.

En 2016, el represor fue condenado por primera vez. En esa ocasión la pena fue de 11 años de prisión por un caso de secuestro y torturas en Paraná. En ese juicio se comprobaron los delitos que cometía la patota de la Policía de Entre Ríos, de la cual Céparo formaba parte como oficial de la División Investigaciones. Se acreditó también que la propia Jefatura central de calle Córdoba funcionó como centro clandestino de detención y tortura. Esta causa se encuentra actualmente apelada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fines de 2019, en la causa conocida como Céparo II, el expolicía fue condenado a 12 años como partícipe secundario de secuestros y coautor de imposición de severidades y apremios ilegales contra tres víctimas mujeres. Ante el recurso del defensor José Ostolaza, Casación confirmó la sentencia en una resolución dictada días pasados.

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Céparo, condenado por crímenes de lesa humanidad, junto a su abogado defensor, José Ostolaza.

Céparo, condenado por crímenes de lesa humanidad, junto a su abogado defensor, José Ostolaza.

No revictimizar

En su presentación recursiva, la defensa había sostenido que el fallo del Tribunal Oral Federal de Paraná carecía de fundamentación suficiente para condenar a Céparo con respecto a los delitos cometidos por una de las víctimas, ya que ella no había declarado en el juicio sino que su testimonio fue incorporado por lectura al debate. Esto, según fundamentó el abogado Ostolaza, le imposibilitó interrogarla. Agregó que la responsabilidad atribuida a su defendido en el suceso investigado “se sustentó solo en los dichos de testigos de oídas”.

El representante del Ministerio Público Fiscal ante la Casación, Raúl Omar Pleé, en coincidencia con el fiscal general ante el TOF de Paraná José Ignacio Candioti, solicitó que se rechazara el recurso de la defensa. Y en ese sentido resolvió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky como presidente y Javier Carbajo y Angela Ledesma como vocales.

LEÉ MÁS: El expolicía Céparo fue condenado a 12 años de prisión

La Cámara en su fallo –al que tuvo acceso UNO– entendió que el razonamiento seguido por el Tribunal de Paraná –integrado en forma unipersonal por Noemí Berros– para establecer la materialidad del hecho que tuvo como víctima a la persona que no declaró en el juicio, y la participación que le cupo en el mismo a Céparo “está exento de fisuras lógicas o de violación alguna a las reglas de la sana crítica, pues el plexo probatorio producido en el caso configura un cuadro cargoso contundente y suficiente para alcanzar el grado de certeza necesario que exige un pronunciamiento de condena”.

Además, se tuvo en cuenta que el Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de testigos, querellantes, víctimas y/u operadores intervinientes en las causas judiciales contra el Terrorismo de Estado informó que la víctima en cuestión no estaba en condiciones emocionales para poder acudir al juicio y brindar su testimonio oral y público, por razones vinculadas a padecimientos tanto físicos como psíquicos. Asimismo, el Programa recomendó, para el caso, “evitar la revictimización” de la mujer, eximiéndola de declarar nuevamente.

Los hechos

En el juicio se probaron los hechos que damnificaron a Marta Brasseur, Cristina Lucca y Graciela López, quienes fueron secuestradas en Cipoletti, sometidas a feroces torturas en el centro clandestino de detención La Escuelita y trasladadas a Paraná en muy malas condiciones.

En la capital entrerriana estuvieron primero en el CCD Casa del Director de la Unidad Penal 1 y fueron alojadas a principios de diciembre de 1976 en la UP 6, donde compartieron cautiverio –entre otras- con las restantes testigos que declararon en el juicio.

También se dio por acreditado que, por entonces, Céparo era funcionario de la Policía de Entre Ríos y se desempeñaba en la División Investigaciones. En ese rol, el 18 de enero de 1977 hizo sacar a las tres víctimas a una dependencia carcelaria, donde las obligó a firmar declaraciones autoincriminatorias que se usarían como prueba de cargo en el Consejo de Guerra, parodia de juicio a presos políticos de la dictadura.

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