El Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) aprobó en sesión ordinaria de agosto una reglamentación para garantizar en todo el ámbito de la institución el reconocimiento a la identidad autopercibida.
Uader reconoce la identidad de género autopercibida
Según se informó institucionalmente ayer, por decisión política de avanzar hacia una universidad inclusiva, y a los fines de facilitar el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, se aprobó esta norma que hace efectivo este derecho.
En la sexta sesión ordinaria, el 25 de agosto, se plasmó en esa reglamentación la decisión del máximo organismo de conducción, aprobada en una sesión anterior, luego de escuchar los argumentos del equipo de profesionales del Programa Género, Derechos y Salud, que coordina la licenciada Sabrina Medina.
El rector de Uader, Aníbal Sattler, valoró la decisión tomada por el cuerpo y saludó que la reglamentación incumba acciones a emprender por distintas secretarías, especialmente Bienestar, Comunicación y Administrativa, y al personal de Informática, de las áreas de Alumnado, en una acción colectiva que destierre toda práctica discriminatoria.
“Esta demanda requiere respuestas rápidas. Hay que ser eficientes en esto”, había exhortado Sattler al momento en que se encomendó la reglamentación.
El dictamen, redactado por el Departamento de Asuntos Jurídicos, a cargo de Iván Petrich, fue aprobado con 19 de 20 votos del Consejo Superior. El texto se inspira en el que dictó la Universidad Nacional de Córdoba, aunque también reconoce otras fuentes.
La norma declara a la Uader “institución libre de discriminación por expresión e identidad de género” y en el artículo 2 establece que “todas las dependencias académicas y administrativas de la Uader deberán, en toda circunstancia, reconocer la identidad de género adoptada y autopercibida de cualquier persona a su solo requerimiento cuando esta no coincida con su nombre y sexo registrales”.
Se dispone que las facultades deberán “arbitrar las reformas administrativas y de sistema de información necesarias a fin de preservar la dignidad y privacidad de las personas, debiendo utilizarse un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado”.
Se garantiza que “las personas de la comunidad universitaria puedan solicitar la utilización del nombre elegido mediante la presentación de una nota, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante la autoridad competente de su unidad académica o de Rectorado según corresponda”.
Régimen
Se dispone un régimen especial para la instrumentación de este derecho en el caso de los menores de 18 años y se establece que, además, que se lo reconozca “a través de políticas institucionales que contengan el acceso pleno a la Universidad en el marco de los derechos humanos” como “acciones de sensibilización, formación y construcción de prácticas no discriminatorias en relación a la identidad y la expresión de género en todos los ámbitos de la comunidad universitaria”.
Se propone “realizar relevamientos que permitan conocer las vivencias que atraviesan las personas con identidad de género autopercibida en el ámbito de la Universidad” para generar políticas institucionales acordes a las necesidades planteadas.