Un proyecto de ley que ingresó este jueves en la Cámara de Diputados de la provincia propone que se limite el ingreso al empleo público a personas que estén registrados como deudores alimentarios o cuentes con antecedentes por violencia de género.
Piden limitar el ingreso al empleo judicial a deudores alimentarios
Presentaron un proyecto de ley que propone incluir en la Ley Nº 5.143, de Empleado Judicial, el requisito de no tener reclamos pendientes ni denuncias
Entre Ríos es una de las provincias donde existe por Ley el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El artículo 1º del proyecto de la diputada Lorena Arrozogaray (Unión por la Patria-Más para Entre Ríos), propone que se incorpore “el Inciso ‘I’ y el Inciso ‘J’ al Artículo 8º de la Ley Nº5.143 "Estatuto del Empleado Judicial", los que quedarán redactados de la siguiente manera: I) Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Entre Ríos. J). Quienes registren antecedentes de denuncias por violencia de género en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia de la Provincia de Entre Ríos (Rejucav)”, consignó APF.
Fundamentos
La legisladora sostuvo que “la ley Provincial Nº 5143 sancionada en el año 1973, regula el régimen de ingreso y permanencia del personal jerárquico, personal técnico administrativo y personal obrero, de maestranza y servicios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos". Y agregó: "Sin perjuicio de las condiciones para el ingreso que allí se establecen, con el correr de los años se han generado situaciones sociales que han obligado a incorporar legislación específica direccionada hacia un cambio de cultura, sobre todo en el género masculino”.
Sin posibilidad de ecceso al empleo judicial
Entre los objetos de la propuesta está “limitar el acceso al empleo en el sector público que casualmente debería ser ejemplificatorio de las buenas conductas sociales. Con el objetivo de visibilizar este flagelo social y contribuir a su erradicación y deslegitimación en nuestra sociedad, se propone agregar dos incisos al Artículo 8º del Estatuto del Empleado Judicial de la Provincia de Entre Ríos: El primero de ellos, en búsqueda de que estén impedidas a acceder al empleo, aquellas personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios, al menos hasta que cese esa situación. A saber, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por Ley 9424 (posterior al Estatuto que se intenta modificar) y reglamentado por Decreto Nº 4967 funciona en el área de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, dependiente de la Secretaria de Justicia - Ministerio de Seguridad y Justicia”.