La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dispuso este viernes que se proceda a la inmediata detención de Oscar Ramón Obaid, un militar retirado condenado en 2015 por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, pero que hasta ahora permanecía en libertad. El tribunal tomó la decisión al aceptar un planteo de la Fiscalía y ordenó el alojamiento del represor en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
Ordenaron detener a un represor condenado en 2015 en Paraná
Por Alfredo Hoffman
Oscar Ramón Obaid, condenado en la causa Área Paraná.
Sobre Obaid pesa una pena de seis años de prisión dictada en noviembre de 2016, que nunca cumplió. En aquella oportunidad, la Cámara había duplicado la cantidad de años de cárcel que un año antes le había dictado el juez Leandro Ríos en el marco de la megacausa Área Paraná. Se trata de una de las pocas causas de lesa humanidad del país que se tramitó en forma escrita, por aplicación del antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, razón por la cual no intervino el Tribunal Oral.
En 2016, la Cámara lo halló "coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional y por mediar violencia, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos". La condena fue por dos hechos.
Con el grado de cabo 1º de Ingenieros entre el 17 de octubre de 1975 y el 15 de octubre 1978, el represor era en 1976 el encargado de la custodia de los detenidos políticos que se encontraban, en condiciones infrahumanas, en el centro clandestino de detención y torturas identificado en la causa como "Casita de la Base", ubicada en inmediaciones de la II Brigada Aérea de Paraná. Particularmente, dos de las víctimas lo identificaron como torturador.
Este viernes, la Cámara –integrada por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango– se expidió a favor del recurso de apelación que presentaron los fiscales Ricardo Carlos María Álvarez, José Candioti y Leandro Ardoy en contra de una resolución del juez Ríos del 30 de agosto de 2023, que había rechazado que se concretara la tan postergada detención.
"En contra de sus propios actos"
La Fiscalía había criticado el camino recorrido por el juez "en contra de sus propios actos", ya que anteriormente –noviembre de 2021– dispuso la detención de Obaid y el comienzo de la ejecución de su pena en la cárcel de Paraná, pero luego –agosto de 2023– consideró "inoficioso" tener que pronunciarse sobre un reclamo de los fiscales para que se efectivizara el encarcelamiento ya resuelto. De esa manera, mantuvo el estado de libertad del represor, dilatando el cumplimiento de la condena hasta que la Corte se expida sobre un pedido de prisión domiciliaria que presentó la defensa y que está pendiente de resolución.
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Los fiscales fundamentaron su petición en que debe tenerse en cuenta la responsabilidad asumida por el Estado frente a la sanción de los delitos que constituyeron graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cosa que no hizo el juez de primera instancia. Y recordaron que la condena está firme tras el pronunciamiento del Alto Tribunal dictado en mayo de 2021. Por lo tanto, los hechos por los que se juzgó a Obaid constituyen "cosa juzgada".
Desacato
Para la Cámara, en tanto, corresponde la detención desde que la Corte dejó firme la condena, independientemente de la resolución sobre el pedido de prisión domiciliaria. La camarista Berros citó al Máximo Tribunal en una resolución ante un recurso extraordinario del genocida Jorge Rafael Videla: “El pronunciamiento de esta Corte pone fin al pleito (...), dado que la sentencia firme implica el inicio de la ejecución de la pena”. Para Berros, la decisión de no concretar la detención "deja sin efecto" lo resuelto por la Corte Suprema.
En definitiva, para el tribunal, "la solicitud del Ministerio Público Fiscal no carece de actualidad ni ha sido inoficiosa, sino pertinente, actual, oportuna y conforme a derecho". En cambio, la resolución del juez Leandro Ríos de no hacer efectiva su propia decisión "desacata, desatiende e incumple el pronunciamiento de la CSJN en tanto enerva y cancela sus ineludibles efectos (el inicio de la ejecución de la pena); genera la inseguridad jurídica derivada del no acatamiento a los fallos del Máximo Tribunal; instala a un condenado por delitos de lesa humanidad en una situación o estatus de limbo jurídico ‘favor rei’, y compromete y pone en riesgo la responsabilidad internacional del Estado".














