El gobierno de Entre Ríos, a través de la Resolución N° 4480 del Ministerio de Salud, rechazó el recurso de apelación jerárquica presentado por el médico Guillermo Gabriel Riolo, quien había impugnado la suspensión provisional de su matrícula profesional. Esta medida había sido dispuesta el 10 de octubre de 2024 en el marco de una investigación administrativa y penal por el fallecimiento de un niño tras ser operado por el profesional. El rechazo se fundamentó en la falta de argumentos válidos para suspender la decisión tomada por la administración.
Confirman la suspensión de la matrícula del médico Guillermo Riolo
El gobierno rechazó la apelación de Guillermo Riolo, manteniendo la suspensión provisional mientras continúa la investigación por mala praxis y homicidio culposo.
La controversia se originó a raíz de la intervención quirúrgica realizada por Riolo a un niño de tres años, Facundo Barrios, quien falleció el 25 de septiembre de 2024, tras complicaciones derivadas de una operación de amígdalas y adenoides. El médico fue imputado por el posible delito de homicidio culposo y mala praxis, lo que motivó al Ministerio de Salud a iniciar un sumario administrativo y suspender de manera cautelar su matrícula, medida que, según la resolución impugnada, se mantiene firme hasta la conclusión de la investigación.
Argumentos de Riolo
Según registró UNO, el recurso presentado por Riolo se basó en varios puntos que buscaban cuestionar la legalidad y proporcionalidad de la medida. Entre sus argumentos, destacó que:
-La medida fue apresurada y desproporcionada: Según Riolo, la suspensión de su matrícula se adoptó de manera acelerada y sin considerar los daños irreparables que podría causar en su imagen profesional y personal.
-El principio de inocencia: subrayó que no existe una sentencia judicial que lo condene y argumentó que en un Estado de Derecho no se puede imponer una sanción antes de que se termine la investigación judicial.
-Daños irreparables: Afirmó que, debido a la exposición mediática del caso, su imagen como médico y persona había sido "esmerilada", lo que, según él, provocaba un “gravamen irreparable” en su carrera profesional.
-Infracción de garantías constitucionales: Riolo insistió en que la suspensión anticipada de su matrícula violaba derechos constitucionales fundamentales como el derecho de defensa, el debido proceso y la igualdad ante la ley, mencionando que otros profesionales imputados por mala praxis no habían sufrido sanciones similares.
-Injusticia de la medida preventiva: aseguró que la resolución no tenía fundamento suficiente y que la suspensión preventiva de su matrícula era una “pena anticipada” sin juicio previo, lo cual consideró una injusticia.
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El médico Guillermo Riolo fue imputado por mala práxis.
La respuesta del Gobierno
En respuesta a la apelación, el Ministerio de Salud, a través de la Fiscalía de Estado, consideró que la medida adoptada fue correcta y adecuada, en función de las pruebas preliminares que surgieron de la investigación administrativa. Según la resolución, la suspensión de la matrícula es de carácter provisional y precautorio, y se tomó en base a dos factores clave: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
El dictamen de la Fiscalía destacó que la suspensión no constituía una sanción anticipada, sino una medida cautelar destinada a proteger la salud de futuros pacientes. Asimismo, argumentó que el actuar del Ministerio no fue apresurado, ya que hubo una exhaustiva investigación preliminar que respaldaba la acción administrativa.
Por lo tanto, el recurso de Riolo fue desestimado, ya que, según la resolución, no se presentaron argumentos sólidos para suspender la decisión tomada por la administración. La medida de suspensión seguirá vigente hasta que se concluyan las investigaciones tanto administrativas como penales. "Que a la luz de las alegaciones esgrimidas por el recurrente, no se encuentran razones de hecho ni de derecho para dictar una resolución que sea distinta a la confirmatoria de la medida preventiva adoptada, y, en consecuencia, se rechace el recurso de apelación jerárquica deducido por el Sr. Guillermo Riolo, contra la Resolución N° 4480/24 M.S.; y Que no es posible soslayar que, por regla, los recursos administrativos no suspenden los efectos del acto administrativo contra el cual se interponen, por cuanto el acto administrativo tiene dos caracteres esenciales, a saber: goza de la presunción de legitimidad y de ejecutoriedad, lo cual lo torna estable y ejecutivo. Sólo excepcionalmente el acto administrativo impugnado podrá ser suspendido con sustento en el Artículo 67° de la Ley 7060, lo cual, como correctamente se explicita en el dictamen, no se verifican lo requisitos en el presente caso", se fundamentó.
Finalmente, el artículo 1° de la resolución dispuso el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica presentado por Guillermo Gabriel Riolo y ordenó que las actuaciones sean remitidas a la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales y Auxiliares de la Salud, para que proceda conforme a lo establecido.
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Dos sumarios
Tras la apertura de la causa penal, el Ministerio de Salud inició dos sumarios administrativos contra el médico. El primero, iniciado en 2023, fue por reiteradas ausencias injustificadas en el Hospital San Martín de Paraná. El segundo, por la muerte del pequeño Facundo. Luego de varias semanas de investigación interna, el Ministerio resolvió cesantear al doctor Riolo del cargo que ocupaba como jefe del Servicio de Otorrinolaringología del principal nosocomio de la provincia. La decisión se basó en la verificación de 55 inasistencias acumuladas durante los años 2022 y 2023. Durante el sumario, diversos testimonios confirmaron el comportamiento irregular del profesional.
















