Comerciante chino de Oro Verde logró ciudadanía argentina tras fallo que anuló DNU presidencial

La Cámara Nacional Electoral calificó como “exceso en las atribuciones” del Poder Ejecutivo al legislar sobre migración.

1 de julio 2026 · 11:18hs

En una decisión de fuerte impacto institucional, la Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó el rechazo a la solicitud de ciudadanía de Liping Yang, un ciudadano chino residente en la localidad entrerriana de Oro Verde.

El fallo,a l que accedió UNO, no solo beneficia al comerciante, sino que además declara la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 366/2025, que pretendía traspasar la facultad de otorgar la ciudadanía del Poder Judicial al Poder Ejecutivo. Se trata de Liping Yang, quien ingresó a la República Argentina el 10 de septiembre de 2015 y desde ese momento es un vecino integrado a la comunidad.

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Yang es un miembro activo de la comunidad de Oro Verde, donde reside junto a su esposa e hijos.

Según consta en la causa, Yang abrió un supermercado, es comerciante, tributa en el país y no registra antecedentes penales ni en Argentina ni en su país de origen.A pesar de su evidente integración social y económica, su pedido de naturalización había sido rechazado en primera instancia.

El argumento del juez de primera instancia se basó en la situación migratoria irregular de Yang, quien incluso contaba con una orden de expulsión firme confirmada años atrás por la Corte Suprema.

El giro legal: Ciudadanía vs Situación Migratoria

El conflicto se originó cuando elciudadano de nacionalidad china apeló el rechazo de su solicitud de ciudadanía por parte del juzgado federal de Entre Ríos.

Al analizar el recurso de apelación, los jueces de cámara Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas señalaron un dato crucial: aunque existía una orden de expulsión, la Dirección Nacional de Migraciones informó que "no se efectivizó la expulsión" de Yang.

La CNE subrayó que la Corte Suprema ha establecido una clara distinción entre la "situación migratoria" (que regula el ingreso y permanencia) y la "ciudadanía". El tribunal determinó que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para impedir la obtención de la ciudadanía por naturalización si se cumplen los requisitos básicos: ser mayor de 18 años, tener dos años de residencia continua y manifestar la voluntad de ser argentino ante un juez federal.

Al analizar la validez del DNU 366/2025, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina guarda una "intrínseca vinculación" con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio. Por este motivo, el tribunal concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos. Al analizar la validez del DNU 366/2025, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina guarda una "intrínseca vinculación" con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio. Por este motivo, el tribunal concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos.

El freno al DNU presidencial 366/2025

El Poder Ejecutivo, mediante el DNU 366/2025, había dispuesto que el otorgamiento de la ciudadanía pasara a manos de la Dirección Nacional de Migraciones, alegando razones de "conveniencia" y ahorro de recursos judiciales. Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral fue tajante al declarar la nulidad absoluta e insanable de dicho decreto.

Los jueces argumentaron que el otorgamiento de la ciudadanía está intrínsecamente vinculado a la adquisición de derechos políticos (voto y participación). En tanto sostuvieron que la Constitución Nacional prohíbe taxativamente al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo en materia electoral y de partidos políticos. Asimismo indicarn que "no existían circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia que impidieran al Congreso tratar esta modificación por la vía ordinaria".

Con este fallo, la Justicia no solo reconoció el derecho de Liping Yang a ser ciudadano argentino tras acreditar su residencia y conducta ejemplar en Oro Verde, sino que reafirmaó que la ciudadanía es el nexo jurídico-político esencial para el ejercicio democrático y debe permanecer bajo el control de los jueces federales.

La sentencia ya fue comunicada a todos los jueces federales con competencia electoral del país y al Ministerio de Seguridad de la Nación para que instruya a Migraciones sobre esta nueva jurisprudencia.

El Fallo

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