Columna de opinión de Guillermo Michel, ex director General de Aduanas de la República Argentina
Actualización por inflación de los impuestos provinciales: un esquema regresivo que afecta la producción, el comercio y la industria de Entre Ríos
El Poder Ejecutivo provincial envió un proyecto de ley a la Legislatura entrerriana con la finalidad de producir algunos cambios en la normativa fiscal vigente. Naturalmente, como todo proyecto de ley, seguirá el camino que la Constitución y los reglamentos prevén para la sanción de las leyes. Se darán instancias de debate y análisis propias de los trabajos en comisión y llegado el momento podrá ser tratado en el recinto.
En ese espíritu, y como siempre con vocación de aportar ideas al debate para el desarrollo de nuestra provincia, entendemos apropiado efectuar algunas consideraciones sobre aspectos que consideramos implican un retroceso para el régimen tributario de nuestra provincia.
El punto principal del proyecto pretender instaurar un sistema de indexación constante de los anticipos del impuesto inmobiliario y automotor, bajo el esquema de actualización por inflación que incorpora el artículo 2º del proyecto de ley. Este modelo es claramente regresivo y contrario a los pasos que se han dado en estos años para hacer más equitativo el sistema tributario estableciendo escalas y segmentación de contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva, tanto en los impuestos patrimoniales como en ingresos brutos; y específicamente, en la cuestión de la inflación y su impacto en las familias y agentes económicos se aplicaron topes siempre con valores muy por debajo de la inflación.
En ese sentido, el esquema diseñado en el proyecto de ley, que pretende otorgar beneficios por pronto pago amplios - hasta el 50% -, en contextos inflacionarios y de recesión económica, y combinado con un esquema de indexación de anticipos para los que no pueden afrontar el pago anual es REGRESIVO y ATENTA CONTRA LA PRODUCCIÓN, EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA entrerriana, a la vez que favorece a los pocos contribuyentes que económicamente puedan afrontar los nuevos valores del pago anual, en desmedro de quienes tienen menor capacidad económica.
Asimismo, y para no ser poco, se incrementan los mínimos en inmobiliario urbano en 155% (de $1.960 a $5.000) y en rural y sub rural en 410% (de $1.960 a $10.000)
A esta situación debe sumarse el impacto de los accesorios que se generan (multas e intereses) por la falta de pago, los cuales fueron INCREMENTADOS recientemente por el Ejecutivo Provincial (RG ATER 496 del 28-12-2023).
Continuando con el análisis del proyecto, en la eliminación del beneficio de buen cumplidor en el impuesto a los ingresos brutos para el sector comercio, de la forma que está planteado entendemos que desactiva un buen instrumento para reconocer al buen contribuyente que desarrolla actividades en la provincia, algo que lo distingue del que no tiene buena conducta fiscal. En todo caso podría simplificarse el mecanismo legal vigente, pero no nos parece apropiado “nivelar para abajo”, asimilando en el tratamiento a los contribuyentes, cumplan o no cumplan. Creemos que justamente en este impuesto indirecto es una buena herramienta la posibilidad de segmentar los contribuyentes según su condición, estimulando de esta manera el buen cumplimiento para acceder a una reducción de la alícuota, lo cual se complementa con el encuadre según su categoría. En el caso concreto, los comerciantes medianos - que son muchos - con buena conducta pasan de pagar el 4% al 4,5%, les aumenta la alícuota.
Asimismo, el proyecto propone elevar la alícuota de ingresos brutos a la que tributa la actividad bancaria, del 8 al 9 %. Estamos de acuerdo con la medida, incluso forma parte de un proyecto de ley que ingresaron diputados del bloque Unión por la Patria - Más para Entre Ríos con anterioridad a la legislatura, el 11/01/2024. Estamos convencidos que ese sector de la actividad económica ha tenido ingresos extraordinarios y a partir de la desregulación que anuncia el gobierno nacional tendrá mayores ventajas; Por tanto, en pos de la equidad debe tributar a una alícuota mayor. Ahora bien, el proyecto enviado por el ejecutivo se QUEDA CORTO, a raíz que mantiene la vigencia de un importante beneficio a los bancos, que es la exención por los ingresos que obtienen de ciertas operaciones con el BCRA (Pases), que en el proyecto ingresado por nuestro bloque se eliminaban.
En el mismo sentido nos parece un desacierto porque genera inseguridad jurídica y descuida a contribuyentes que tributan en la provincia, la reducción que se pretende del beneficio (del 20% al 10% del impuesto) que funciona como un estímulo en la compra de automóviles 0km a quienes desarrollan la actividad de venta de automotores en la Provincia.
En definitiva, el Proyecto de ley que envió el Poder ejecutivo provincial, y que busca modificar el Código Fiscal, permite ACTUALIZAR por INFLACIÓN los anticipos de los IMPUESTOS INMOBILIARIOS y a los AUTOMOTORES.
Esta modalidad, que la Ciudad de Buenos Aires implementa desde el año 2021, desconoce el funcionamiento de la economía de nuestra Provincia, su entramado productivo y la importancia que tienen los productores agropecuarios.
Ajustar por inflación el anticipo automotor de los entrerrianos o el anticipo inmobiliario de una chacra de un pequeño productor, el inmueble de una fábrica PyME entrerriana o el local de un pequeño comerciante –teniendo en cuenta el atraso del poder adquisitivo de la sociedad- es un UN ESQUEMA REGRESIVO QUE AFECTA LA PRODUCCION, EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE ENTRE RIOS.