Ingresó a Diputados un nuevo proyecto de reforma tributaria

Se plantea la obligatoriedad de fijar un único domicilio físico en la provincia y un domicilio fiscal electrónico. Se actualiza el impuesto a los Sellos y se determinan cambios a las exenciones impositivas para discapacitados, entre otros aspectos
3 de agosto 2016 · 08:54hs
El gobierno provincial ingresó ayer por la Cámara de Diputados un amplio proyecto de reforma tributaria. Uno de los aspectos del proyecto establece que los contribuyentes y responsables deben constituir un único domicilio fiscal en la provincia para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También deberán constituir Domicilio Fiscal Electrónico".

Ambos domicilios serán válidos en forma conjunta para todos los fines que se dispongan. "Se considerará domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza". El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

En el mismo sentido se realizan modificaciones en la normativa vigente para que las notificaciones también puedan efectuarse válidamente mediante el domicilio electrónico.

Respecto de la Ley de Valuaciones se incorpora, a los casos ya previstos de modificación de valuaciones de inmuebles, las rectificaciones de valuaciones efectuadas de oficio por la Dirección de Catastro o cuando se incorporen superficies de mejoras en parcelas en plantas urbanas sobre la base de información suministrada por municipalidades o juntas de gobierno.

Otra modificación a la normativa actual indica que en la transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que a tal fin fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o el Valor Inmobiliario de Referencia establecido(...) , el que fuere mayor.

En las cesiones onerosas de acciones y derechos referentes a inmuebles, el impuesto pertinente se liquidará sobre el avalúo fiscal o sobre el precio convenido si fuera mayor.

Mientras que en los contratos de inmuebles para explotación agrícola o ganadera, cuando el canon esté fijado en porcentaje el monto imponible del impuesto se fijará aplicando dicho porcentaje al rendimiento estimado del contrato conforme al tipo de explotación que se trate, el cual en ningún caso podrá ser inferior a la presunción del Código vigente (una renta anual equivalente al cuatro por ciento (4%) del cuádruplo del avalúo fiscal por unidad de hectáreas, sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato).

Cuando se estipulara simultáneamente el pago del canon en dinero y en especie y/o porcentajes, el monto imponible del impuesto será la suma total en que se valorice el contrato a resultas de aplicar los procedimientos antes indicados para cada modalidad.

Asimismo, se establece agregar en las exenciones de las tasas retributivas las actuaciones administrativas ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos cuando sea efectuada íntegramente por medios virtuales oficiales.

También se establece la exención impositiva para los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad "impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor, discapacidad que deberá estar certificada por el Instituto Provincial de Discapacidad."

También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad con destino exclusivo para el transporte de dichos sujetos, hasta el valor de aforo establecido por la ley impositiva.

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Régimen simplificado

El proyecto establece un Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, al que solo podrán ingresar los contribuyentes locales del tributo. Este régimen sustituirá la obligación de tributar por el Régimen General. "La Ley Impositiva establecerá categorías de contribuyentes de acuerdo a la cuantía de los ingresos brutos, las magnitudes físicas, el consumo de energía eléctrica, el monto de alquileres devengados anualmente y/o cualquier otro parámetro que a tales fines determine dicha ley.

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Automotores más viejos

Finalmente se actualizan las tablas de mínimos del impuesto anual para los vehículos cuya antigüedad supere los 15 años. Por ejemplo, los automóviles desde 800 hasta 1.300 kilos pagarán 400 pesos de impuesto Automotor, en tanto los que superen ese peso pagarán 420. Las motos o triciclos con motor y similares que tengan más de cinco años y entre 300 y 500 centímetros cúbicos de cilindrada, pagarán 559 pesos.

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Cambios en Ingresos Brutos

La iniciativa del Ejecutivo añade cuatro categorías de contribuyentes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando para la escala un monto máximo de ingresos brutos anuales de 400.000 pesos, una superficie de hasta 200 metros cuadrados y un consumo de energía eléctrica anual de hasta 20.000 Kw, con un máximo anual de alquileres devengados de 72.000 pesos y un impuesto mensual a ingresar mínimo de 1440 pesos

Otro aspecto de la iniciativa define como comercio al por mayor, a las ventas, "con prescindencia de la significación económica y/o de la cantidad de unidades comercializadas, cuando la adquisición de los bienes se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado o para incorporarlos en el desarrollo específico de una actividad industrial o de la construcción". Asimismo se consideran mayoristas las ventas de bienes realizadas al Estado nacional, provincial o municipal, sus entes autárquicos, y organismos descentralizados. Se exceptúa de esta consideración a los combustibles.

En lo relativo al impuesto de Sellos se establece en los actos y contratos sobre inmuebles en dos puntos el coeficiente corrector para la valuación de inmuebles de las plantas urbana, subrural y rural previsto en el Código Fiscal.
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