Incluye también el transporte de sustancias alimenticias ("delivery"), sea por terceros o como complementario de su actividad principal; gestiones de compras, pagos, cobros y servicios varios realizados en algunos de los citados servicios, excluidos los prestadores postales que se rigen por la ley nacional vigente.
Requisitos indispensables con los que se deberá contar para brindar el servicio:
-El personal llevará una credencial de identificación visible con foto, nombre y apellido, expedido por la cadetería.
-Cumplir con las condiciones de seguridad exigidas según las ordenanzas municipales vigentes en la materia.
-Todo otro requisito que considere pertinente el órgano de aplicación.
El personal afectado al servicio de cadetería deberá poseer:
-Libreta sanitaria expedida por la Subsecretaría de Salud Comunitaria.
-Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Entre Ríos.
-Documento nacional de identidad.
-Licencia de conductor acorde con el vehículo que maneje.
-Certificado de actitud psicofísica, expedido por la Subsecretaría de Salud Comunitaria.
Los servicios privados de cadeterías contarán con un plazo de 90 días para encuadrarse dentro de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Producido el vencimiento del mismo y no habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos, previa intimación, se procederá a la suspensión de las actividades.
El titular del establecimiento comercial que preste el servicio de cadeterias que no cumpla con las disposiciones mencionadas será sancionado con una multa de 100 a 500 unidades fijas (cada unidad representa un valor equivalente a 1 litro de nafta súper). La primera vez, de 501 a 1.000 unidades fijas, la segunda vez y de persistir en la falta, se procederá a la clausura del establecimiento de hasta 15 días.