Luego de la histórica condena en el megajuicio por corrupción al exgobernador Sergio Urribarri, a 8 años de cárcel de cumplimiento efectivo, avanza en los Tribunales de Paraná una investigación penal en la cual se lo acusa por supuestos delitos de peculado, cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública a raíz de múltiples contrataciones de su gobierno con el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
"Es 14 veces mayor al megajuicio", alertó el fiscal Badano
En la causa además de Urribarri y Cardona están imputados Mariam Estela Fessia y Guillermo Andrés Linares. En total se investigan seis hechos distintos. Se sospecha que el ex gobernador propuso la contratación de Cardona Herreros, dueño de la empresa Relevamientos Catastrales, con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
En una audiencia realizada este jueves en el salón de audiencias Nº 1 los defensores del exembajador en Israel y Chipre, solicitaron su sobreseimiento por entender que se habían agotado los plazos que disponía el Ministerio Público Fiscal para poder investigar. “Se incurrió en una falta de legitimación”, argumentó el co-defensor Miguel Ángel Cullen.
El Ministerio Público Fiscal, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, estuvo representado por Patricia Yedro y Gonzalo Badano.
En su exposición, Badano se opuso al pedido de sobreseimiento en base a una serie de argumentos.
Después de escuchar el alegato de las partes, el juez de Garantías Mauricio Mayer propuso pasar a un cuarto intermedio hasta el 3 de mayo a las 12, cuando resolverá sobre la cuestión.
El fallo Lorenzatto
En primer lugar, la Fiscalía mencionó al antecedente del caso Cozzi, que en realidad remite a un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En diciembre se dictó el sobreseimiento del imputado Juan Alfonso Blason Lorenzatto, acusado en una investigación por supuestos contratos truchos cuando trabajaba en la oficina del exdiputado provincial Ricardo Troncoso.
LEÉ MÁS: Sergio Urribarri fue condenado a 8 años de prisión efectiva
“En este caso y aún aplicando el criterio del STJ, atento a lo previsto en el artículo 223 del Código Procesal Penal, no se verifican los requisitos que establece este antecedente. Puntualmente el artículo 223 establece desde qué momento deben computarse los plazos; establece que será desde la última declaración de imputado: la declaración de imputado ocurrió el 11 de mayo de 2021, es decir hace menos de 1 año. Además el año pasado no solamente declaró Miguel Ulrich, que lo hizo en distintas oportunidades, lo hizo el 10 de marzo de 2021 y el 5 de mayo del mismo año. El 11 de mayo de 2021 declaró ampliamente, por lo cual se produjeron medidas de la Fiscalía”, ilustró el acusador público.
Sostuvo que no es posible tomar como válido el caso Cozzi “porque se aparta de la jurisprudencia internacional e interna, incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y retomó la valoración de la exjueza de la Corte Suprema de Justicia, Elena Inés Highton de Nolasco. “Afirmaba que se debían ponderar intereses contrapuestos, cuestión que no se realizó en el caso Cozzi. Por un lado del derecho del imputado de ser juzgado en un plazo razonable y por el otro, el de la sociedad del defenderse del delito, de perseguir y sancionar este tipo de hechos de corrupción. Lo que corresponde hacer cuando se encuentran estos dos principios en pugna es efectuar una ponderación de los intereses, sin que uno termine excluyendo al otro. Eso es lo que no realizó en el antecedente Cozzi el STJ”, alegó Badano.
“Pago de dádivas”
Badano describió parte del trabajo de Fiscalía para hacerse de las pruebas documentales y las dificultades para acceder a esa evidencia ante la declaración de medidas preventivas durante la pandemia de la coronavirus.
“Una de las dificultades con las que nos encontramos es que no se utilizan los nombres y apellidos de los imputados para poder identificarlos, sino que luego de un gran análisis de los correos electrónicos pudimos entender cómo funcionaba la operatoria. Se referían a los imputados por medio de siglas; encontramos, por ejemplo, la sigla PU, era la manera que decían que anotaran a ‘Pato Urribarri’. U otro tipo de siglas, como SDU, Sergio Daniel Urribarri”, detalló.
Luego el fiscal comparó el volumen del megajuicio respecto a este proceso por corrupción: “En volumen es 14 veces mayor, en cuanto a prueba informática”.
El planteo defensivo
La defensa pidió que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 397, inciso 5, del Código Procesal Penal, ya que “la Fiscalía no habiendo realizado la remisión de la causa a juicio, no cabe otra posibilidad que la aplicación del 397 del CPP”. Tanto Cullen como su colega, Candelario Pérez, advirtieron que el inicio de la causa se remonta a 2017 y que los hechos investigados ocurrieron “entre 2007 y 2008, es decir que estamos a 15 años de acaecidos los hechos”. Luego recordó que la apertura de causa “se modificó en 2019, siendo llamado a declaración indagatoria Urribarri el 13 de octubre de 2020”. Similar postura asumió otro de los defensores del exgobernador, Raúl Barrandeguy, quien revalidó el fallo Cozzi (N.de la R.) del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. El abogado explicó que “no se puede seguir investigando porque la facultad caducó por falta de uso, porque no se pidió una cosa muy sencilla: una ampliación (del plazo)”.