En 35 días regirá el nuevo Código Civil y divorciarse será más fácil

En Paraná, los abogados se preparan para los cambios radicales que impactarán en la vida cotidiana de la gente desde el 1º de agosto
26 de junio 2015 · 07:14hs
El Código Civil de Dalmacio Vélez Sársfield, que rige desde hace 144 años –con sucesivas modificaciones en diferentes puntos– y regula diversos aspectos sustanciales en la vida de los argentinos, tiene sus días contados: estará vigente solo por cinco semanas más, antes de implementarse el nuevo texto.

Tras un largo e incluso reñido debate sobre distintos temas, finalmente se establecieron artículos que modificarán sustancialmente las costumbres cotidianas desde el 1º de agosto. Entre ellos, la manera de disolución de los matrimonios es uno de los más relevantes: el viejo lema “hasta que la muerte los separe”, que perdió su pretendido vigor pleno con la ley de divorcio vincular sancionada durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en 1987, se reemplazará en la práctica por la premisa “hasta que uno de los cónyuges lo decida”. Así de simple, así de complejo. El integrante del matrimonio que ya no desee seguir atado al vínculo legal puede pedir a un juez que lo disuelva, sin tener que esperar un plazo de tres años como mínimo para solicitar el divorcio de común acuerdo ni invocar culpa ni dar mayores explicaciones en otros casos. 

Para ello debe presentar una propuesta de separación de bienes y en caso de tener hijos, sobre el régimen de visitas. “A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, está previsto que a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial haya una única audiencia entre las partes, pero ya no para resolver el tema de la disolución del vínculo, sino para convenir sobre esta propuesta. Si el otro integrante no llegara a estar de acuerdo, puede presentar una contrapropuesta”, señaló a UNO la abogada Jorgelina Guilisasti, especialista en la temática, quien aclaró que en caso de no resolver esta situación en esta instancia, entonces sí se procederá a un juicio, pero específicamente atendiendo a esta diferencia.

Otra cuestión que se modifica es la de la separación de los bienes de la pareja. En la actualidad, en la Argentina rige el régimen de bienes gananciales para todos los matrimonios. A partir del 1º de agosto se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio. Podrán optar por el régimen de separación de bienes, donde conservarán la libre administración y disposición de sus bienes personales. En caso de que no se realice una convención matrimonial, entonces operará el régimen de comunidad, tal como sucede en la actualidad.

Si luego de casados los cónyuges optaran por cambiar el régimen patrimonial, podrán hacerlo bajo escritura pasado un año de la fecha en que se contrajo matrimonio. 

De todos modos, se aclara que los cónyuges responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.

Por otra parte, también se instruyen las uniones convivenciales, que podrán ser inscriptas o no en el Registro Civil. En ambos casos, a diferencia del matrimonio, no habrá derecho hereditario en caso de que algún miembro de la pareja fallezca; y tampoco a asistencia de alimentos tras la separación. 

“Además, si se adquirieron bienes en conjunto en una unión convivencial, se deberá acreditar tal situación para solicitar una división de los mismos”, explicó Guilisasti.

En el caso de las uniones convivenciales que se inscriban, este trámite les permitirá la demostración del vínculo y les servirá para proteger la vivienda frente a las deudas que contraiga su titular.

Se adelantó por demanda social

La redacción original del proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de Argentina planteaba su implementación para el 1º de enero de 2016. Sin embargo, a fines de 2014 fue aprobada la propuesta de adelantar la fecha.

Desde el oficialismo se argumentó que las demandas sociales en materias como divorcio y adopción hacían necesaria esta medida y en el recinto se recordó que la reforma fue tratada en forma amplia desde 2012.

Ya no se hablará de la tenencia de los hijos

Al momento de una desvinculación conyugal, muchas veces se ven afectados los hijos, que pasan en ocasiones a ser rehenes de un conflicto entre los padres y sufren sus consecuencias. El nuevo Código Civil y Comercial plantea cambios para poder subsanar este tipo de situaciones y muchos conceptos van a modificarse a partir del 1º de agosto. Entre ellos, ya no se hablará de tenencia de los hijos en caso de separación o divorcio, sino de cuidado personal. 

Además, se suprime el concepto de patria potestad, y en cambio se instituye la responsabilidad parental. “Se advierte su importancia sobre todo al momento de la no convivencia, ya sea porque cesa o porque nunca convivió la pareja de padres de ese hijo menor de edad. A mi entender, es mejor esta nueva modalidad, ya que ambos padres tendrán la responsabilidad en las decisiones en torno a sus hijos. Pero todo depende también de cómo los padres lo asimilen y cómo lo apliquemos los operadores jurídicos”, indicó Jorgelina Guilisasti.

Otro concepto que se implementa es la figura del progenitor afín, para denominar a quien en la jerga popular se los llama madrastra o padrastro.

Identidad 

Otro cambio importante que se va a implementar dentro de 35 días es que los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. 

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. 

Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.

El 3 de agosto se espera gran movimiento

La mayoría de los abogados de Paraná y Entre Ríos ya se están capacitando a través de cursos sobre las implicancias del nuevo Código Civil y Comercial para dar respuestas a las demandas de quienes precisan su intervención para concretar un divorcio u otro tipo de trámites. “Hay mucha gente que está esperando que llegue el 3 de agosto, que es el lunes siguiente de la entrada en vigencia del nuevo Código, para poder iniciar el trámite de divorcio, ya que en la actualidad esto supone un litigio si uno de los dos no está de acuerdo”, contó a UNO la doctora Jorgelina Guilisasti.

Pero se prevé que no solo los abogados tengan una actividad más intensa esa semana: desde ese día, se espera que muchas parejas que conviven asistan al Registro Civil para asentar su vínculo. 

 
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