El Senado sancionó el proyecto que reforma la ley electoral

En una sesión especial que tuvo lugar en la madrugada de este miércoles, el Senado entrerriano sancionó el proyecto que modifica la ley electoral y restringe los pegados. 
17 de junio 2015 · 06:00hs
El Senado realizó una sesión especial y dio, en las primeras horas de este miércoles, la sanción definitiva al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley 9659 (sistema electoral).

Presidió el encuentro el vice gobernador de la provincia, José Cáceres, que estuvo asistido por el pro secretario del Cuerpo, Lautaro Schiavoni.

El texto, que  será girado al Ejecutivo para su promulgación, es autoría del diputado Juan Navarro y también fue rubricado por los diputados Martín Uranga, Daniel Ruberto y Rosario Romero.

Este martes el proyecto había recibido media sanción de la Cámara Baja. Estuvieron presentes 15 senadores, por la ausencia de los senadores de Federal y Villaguay.
 
Como es de forma en cada sesión se izaron los pabellones Nacional y de Entre Ríos, lo que hicieron los senadores de Gualeguay e Islas, Rubén Matorras y Eduardo Melchiori, en ese orden.  

La sesión inició a las 00. 20 del miércoles y se leyeron los antecedentes.
 
El expediente sobre la ley electoral fue tratado sobre tablas. El presidente del Bloque oficialista, Enrique Cresto, señaló que se trata de una reforma que es de carácter interpretativo, para respetar el espíritu que movió los cambios introducidos hace un tiempo.

Además Cresto detalló los aspectos centrales del proyecto, elogiando la herramienta introducida en Entre Ríos, que son las internas abiertas, simultáneas y obligatorias. “Con esta reforma, queremos evitar que haya un engaño a los electores”, indicó.
 
Cresto leyó el artículo y dijo que con esto se evita que deba ser el juez quien tenga que interpretar la ley.
 
El proyecto
 
Se propone una modificación al artículo 7° de la Ley N° 9659, agregándose como último párrafo el siguiente texto:
 
“En la elección general, una agrupación no puede postular candidatos distintos para el mismo cargo. No se podrán adherir boletas de distintos partidos sin que exista alianza pre constituida a las elecciones primarias. La circunstancia que no exista alianza entre dos o más agrupaciones políticas excluye la posibilidad de vincularlas materialmente en la confección de las respectivas boletas de sufragio".
 
"En el ámbito de la provincia de Entre Ríos, las listas de candidatos  que participarán en la elección general serán las emergentes de la elección  primaria, abierta, simultánea y obligatoria. No se admitirán alianzas posteriores ni anexiones de candidatos en las boletas respectivas que no surjan de la expresa voluntad de los sufragantes en la elección primaria. La boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea”.
 
Fundamentos
 
En los fundamentos se explica que “las elecciones internas primarias están anudadas al régimen general, resultando aquellas ser un primer eslabón o umbral para acceder a la siguiente etapa. Así, la adopción del sistema de primaria abierta es una verdadera elección preliminar”.
 
Es el contexto dado para señalar que “la pretensión de presentarse a los comicios generales adhiriendo boletas a candidaturas de fórmulas diferentes a las que concurrieron a las elecciones primarias, es improcedente, en tanto y en cuanto el vínculo jurídico debe ser preexistente y manifestado al momento de oficializar las listas antes de la elección primaria”.
 
La boleta a oficializar será entonces la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea.
 
Enfatiza la argumentación que “el vínculo jurídico se debe acreditar en la etapa previa a la primaria y tratándose de partidos distintos, consiste en la conformación de alianzas o frentes electorales”, por lo que “debe prohibirse y condenarse la presencia de estrategias de carácter político cuyo objeto no es otro que captar voluntades electorales que materializadas a través de un voto pretendidamente selectivo, no reconocen otra finalidad que la suma de voluntades mediante un efecto de arrastre que se facilitaría de permitirse uniones de boletas sin vínculo material, jurídico e institucional”.

Por todo ello se considera que eso estaría produciendo “una inaceptable y antidemocrática confusión del electorado, que desvirtuaría definitivamente la originaria voluntad y auténtica expresión del votante por el efecto del arrastre no deseado ni vota en la primaria y ante la posible inadvertencia de la real situación electoral producida por la múltiple y repetida oferta electoral”.

 
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