Proponen incorporar el delito de ecocidio al Código Penal

Investigadores en Derecho Penal Ambiental consideran que llegó la hora de que Argentina se sume a la tendencia internacional. Qué penas implicaría el delito.
21 de julio 2022 · 11:45hs

Con penas de hasta 20 años de prisión para las personas físicas y de suspensión de actividades para las empresas, la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC) propone incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

Esta propuesta sigue el ejemplo de la decisión que ya tomaron varios países del mundo. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y países como Bélgica y España están trabajando en ello. Incluso en nuestra región, algunos estados mexicanos como Jalisco ya sumaron esta figura a su legislación. Y existen varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

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Para la legislación de nuestro país, la propuesta consiste en reprimir con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años "a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente", y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar.

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Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.

Finalmente, si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

“Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo”, detalla Miguel Ángel Asturias, impulsor de la iniciativa y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.

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“El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad”, continúa el experto.

Asturias destaca que “la propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), sin desconocer que los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad”.

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