El fiscal Delgado pidió la indagatoria de los Etchevehere

En la causa por extorsión y violencia económica contra Dolores Etchevehere, el fiscal pidió avanzar en la investigación de los hermanos y la madre.
10 de marzo 2021 · 18:16hs

El fiscal federal Federico Delgado, a cargo de la investigación en la causa por extorsión y violencia económica contra Dolores Etchevehere, emitió un dictamen en el que pidió la declaración indagatoria de los hermanos Luis Miguel, Sebastián y Juan Diego Etchevehere y de la madre de ellos, Leonor Barbero Marcial. Además, ratificó el encuadre legal de violencia de género, denunciada por Dolores Etchevehere.

El dictamen se encuentra a la espera de la resolución del juez Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal. De aceptar las peticiones del fiscal, el expediente pasaría a la justicia federal de Entre Ríos donde deberán tomarse las declaraciones indagatorias.

Esta causa se inició en el fuero federal a partir de la denuncia realizada por Dolores Etchevehere patrocinada por sus abogados Facundo Taboada y Juan Grabois el 15 de octubre de 2020, día en el que se dio inicio al Proyecto Artigas en Estancia Casa Nueva. Forma parte de la nueva etapa jurídica del caso Etchevehere donde se busca abordar con perspectiva de género todo lo sufrido por Dolores desde la muerte de su padre en 2009. A partir del primer dictamen de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia de Género (UFEM), la justicia de Entre Ríos tomó la perspectiva de género para el abordaje jurídico.

Desde el hecho político protagonizado por Dolores Etchevehere y Proyecto Artigas en la Estancia Casa Nueva, se trata del segundo pedido de indagatoria a la familia Etchevehere. La primera fue en el marco de la causa por estafa y vaciamiento de El Diario de Paraná. El próximo viernes 12 de marzo será indagada la madre, Leonor Barbero Marcial. Luego, el juez Carlos Ríos estará en condiciones de dictar el procesamiento.

Dolores Etchevehere1.jpg

El dictamen

Desde el Proyecto Artigas, que conduce Juan Grabois, dieron a conocer la resolución del fiscal Delgado este miércoles. “Desde la perspectiva del Ministerio Público Fiscal, existe el grado de sospecha que exige el artículo 294 del CPPN para requerir explicaciones a Luis Miguel, Juan Diego y Sebastián Arturo Etchevehere y Leonor Barbero Marcial porque la situación de asfixia económica a la que es sometida Dolores infringe las previsiones contenidas en el artículo 168 del Código Penal, en función de la ley 26485 de protección integral de la mujer”, escribió Delgado en su dictamen. “En pocas palabras, es sometida a un mecanismo de intimación derivado del uso particular del sistema institucional, para torcer su voluntad y que, en consecuencia, producto de la asfixia económica suscribió un acuerdo privado de división de bienes independientemente de las previsiones del Código Civil y Comercial en materia sucesoria”, agregó.

El acuerdo privado de división de bienes al que hace referencia Delgado fue uno de los argumentos utilizados públicamente por la familia Etchevehere contra su hermana Dolores, y también los argumentos utilizados por la jueza María Carolina Castagno para ordenar el desalojo de Dolores Etchevehere y los integrantes del Proyecto Artigas de la estancia Casa Nueva, el 29 de octubre de 2020.

LEÉ MÁS: Castagno ordenó desalojar a Dolores Etchevehere

Sobre el acuerdo privado de división de bienes, Delgado sostuvo que “no surtió efectos jurídicos” y que “es decisivo tener en cuenta que el objetivo de todas las maniobras es conseguir una actuación de Dolores Etchevehere en ese expediente 'a medida' de sus hermanos y su mamá".

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Asimismo, a partir del análisis del expediente sucesorio aseguró que “la sucesión de Luis Félix Etchevehere aún se encuentra indivisa” y que fue el propio magistrado a cargo el que informó que ”no se han librado fondos en favor de ninguno de los herederos declarados” y por lo tanto Dolores Etchevehere no recibió dinero y no integra el grupo de personas que administra los bienes sucesorios que aún no se distribuyeron”.

Sobre la cesión de derechos a Mirus S.A., el fiscal Delgado consideró que carece de validez porque Dolores Etchevehere no se encontraba en Paraná –donde habría sido firmado- en esa fecha, sino en Buenos Aires. La prueba la aportó la compañía telefónica Claro que rastreó la localización del celular de Dolores.

Encuadre de violencia de género

Delgado ratificó el encuadre jurídico del caso en una situación de violencia económica tal como la define la ley 26.485 de protección integral a las mujeres y citó los argumentos desarrollados por las profesionales de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), ambos organismos intervinientes en la causa por pedido del propio fiscal.

Según Delgado, el fracaso de Dolores a la hora de reclamar protección institucional radica en que el Estado “por un lado acoge formalmente las peticiones de la denunciante, paralelamente despliega mecanismos de persuasión para disuadirla de sus propias peticiones y se traducen en una asfixia económica capaz de cercenar la chance de auto determinarse de Dolores Etchehevere”. Ese movimiento doble “impactaba en la capacidad de Dolores Etchehevere de tomar decisiones por sí misma y le impedía vivir sin pedir permiso, como lo garantiza nuestra constitución”.

Delgado identificó a las instituciones estatales y sus funcionarios como artífices de la violencia contra Dolores: “El termómetro adecuado que edifica la intimidación está dado por las respuestas informales de las autoridades provinciales a las que recurrió. Todas ellas trataron de disuadir su reclamo invocando el prestigio social y el capital político y simbólico de su familia. Ello prolongó su asfixia económica y se tradujo en un poder asimétrico dirigido a conseguir un acuerdo sucesorio a medida de los imputados. En esas prácticas que, en otras palabras, significan el uso particular de las instituciones públicas para la madre y los hermanos de Dolores Etchevehere, yace la intimidación que cercena su voluntad y que se traduce en una situación de angustia económica”. Vale destacar que Delgado define como “intimidación capaz de torcer la voluntad” en el sentido penal contemplada en el artículo 168 del Código Penal.

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