Monotributo: cuánto costará cada categoría en 2024

AFIP publicó los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo para cada escala.
27 de diciembre 2023 · 11:59hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) para el 2024. Allí estableció cuánto se pagará en cada categoría el año próximo.

Laz cuotas mensuales y los parámetros de facturación de los monotributistas subirían a partir de enero un 110,90% respecto a los valores actuales. El aumento corresponde a la suba de la movilidad previsional que durante este año arrojó ese porcentaje, muy por debajo de la inflación esperada que podría rondar el 170/ 180%.

ARCA amplió la factura electrónica obligatoria a nuevos contribuyentes. El cronograma comenzará en noviembre y tendrá una segunda etapa en marzo de 2027.

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De no mediar ningún cambio, por ejemplo, un monotributista de la categoría E (servicios) pasaría de pagar una cuota de $ 12.776,61 a $ 26.845,87 (+110,9%). Pero si debe subir de categoría, la cuota ascendería a $ 33.137.45 (+159,36%).

Para estar en la categoría más baja, la A, la facturación tiene que ser inferior a 2.108.288 pesos, mientras que los ingresos de la categoría más alta (la K) es de $ 16.957.968.

A la hora de la recategorización ya en enero próximo muchos monotributistas deberían subir de escala, lo que implica un incremento adicional de la cuota, o pasar al Régimen General simplemente porque habrían facturado en términos nominales más que el ajuste de las escalas.

Por otro lado, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre las exclusiones “de pleno derecho” originadas en el incremento de la facturación por parte de los contribuyentes que superen los parámetros establecidos hasta esa fecha.

Ahora, el organismo recaudador debería aclarar si esta disposición resulta aplicable para aquellos contribuyentes que superen los límites de facturación por encima de los parámetros que estarán vigentes desde el 1° de enero de 2024.

Por otra parte, el Congreso Nacional deberá convalidar antes de fin de año la decisión del actual Poder Ejecutivo por el que se comprometió a condonar el pago del componente impositivo a las categorías más bajas del Monotributo que fue suspendido durante los meses de septiembre a diciembre.

Las cuotas de septiembre y octubre fueron trasladadas al 20 de marzo 2024 y las de noviembre y diciembre al 22 de abril 2024.

De esta manera, al pago de la cuota, esos monotributistas deberán cancelar la deuda contraída, seguramente con algún recargo, como tasa de interés.

Actualizaciones

Marcos Felice indicó a Infobae que “AFIP publicó los valores de los parámetros y montos a ingresar vigentes a partir del 1 de enero de 2024″. Además, precisó que hubo una actualización anual del “110,90% en los montos a pagar, alquileres devengados y precio máximo unitario de venta”. En cambio, luego de la actualización de julio, se incrementaron el “42,09% los parámetros de facturación”.

“Es una actualización insuficiente teniendo en cuenta el nivel inflacionario actual y sobre todo el que se prevé para los primeros meses de 2024. Esto va a hacer que muchos queden excluidos o tengan que recategorizarse y pagar más, no por vender más sino por la suba de los precios”, indicó Felice. “Hoy debería contemplarse una actualización mínimamente trimestral”, agregó el experto.

La recategorización, según la AFIP, es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad, expresó el organismo en su página web. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.

La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero y julio; los pasos para recategorizarse están detallados en la guía “Recategorización de Monotributo” de la AFIP.

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