Arenas silíceas: STJ suspendió la autorización de canteras

Quedó firme un fallo que frena las autorizaciones de extracción y lavado de arenas silíceas en Ibicuy hasta tanto se concluya el estudio de impacto ambiental.
19 de agosto 2022 · 16:32hs

En el marco de la acción de amparo ambiental interpuesta por Fundación Cauce y el gremio Agmer contra el gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) suspendió preventivamente la autorización de canteras y plantas de lavado de arenas silíceas en Ibicuy.

La resolución del STJ suspende "el otorgamiento y/o habilitación de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de evaluación de impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del estudio de impacto ambiental acumulativo".

En octubre de 2021, el Superior Tribunal confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo ambiental interpuesta por ambas entidades contra el gobierno, la Municipalidad e YPF por la extracción y planta de lavado de arenas silíceas ubicada en el predio El Mangrullo de Ibicuy.

Aquella sentencia ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente en el pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y la escuela, cada 45 días y por el término de 12 meses desde la sentencia definitiva. También dispuso proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses.

Igualmente ordenó ala Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y el Municipio de Ibicuy realizar una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela. En un plazo máximo de seis meses, también estaban obligados a un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada.

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Al cumplirse el plazo establecido por la Justicia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por parte de Ambiente y el Municipio, Cauce solicitó medidas informativas del estado de cumplimiento de la sentencia. Además, pidió que, en caso de confirmarse la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, se dictara una medida para que las autoridades de la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy se abstuvieran de otorgar más certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de nuevas canteras de extracción de arenas silíceas en la zona, asegurando así la vigencia del principio de precaución que impera en la materia.

El 17 y 23 de mayo se realizaron audiencias entre las partes involucradas. Como resultado de las mismas, la jueza María Valentina Ramírez Amable, de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, resolvió sobre los distintos puntos de la sentencia dictada en octubre por el STJ.

En ese sentido, entre otras medidas, dispuso establecer el 15 de junio de 2022 como fecha máxima de inicio efectivo de las tareas correspondientes a la primera etapa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata, debiendo presentarse el aludido proyecto con sus etapas calendarizadas e informarse el comienzo y culminación de cada una de las etapas. Y ordenar al Estado provincial y la Municipalidad de Ibicuy la suspensión de las habilitaciones y renovaciones de permisos relacionados a emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo.

La sentencia, dictada el 27 de mayo, fue apelada por las demandadas. Finalmente, el pasado 13 de agosto de 2022 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dictó sentencia. Además, aceptó que el trámite de la ejecución siga ante la jueza que entendió el proceso principal.

"Esto es fundamental porque es la magistrada que conoce el proceso, las partes y que, en definitiva, es quien puede seguir con el rol activo que se pretende de la magistratura en asuntos ambientales, sobre todo en lo que tiene que ver con el control del cumplimiento de las sentencias dictadas. Esto también favorece el acceso a la justicia y el cumplimiento del Acuerdo de Escazú", celebró la directora ejecutiva de Fundación Cauce, Valeria Enderle.

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