La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por los defensores dando por extinguida la querella. De esta manera se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por Marcos Rodríguez Allende, representante de la familia de la víctima hasta el fallecimiento de Ramona Mercedes Hirschfeld, madre de Ruiz.
El caso Pedro Ruiz no tendrá querellante
29 de diciembre 2016 · 09:14hs
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Hugo Perotti, José María Chemez y Elvio Garzón dio a conocer su Sentencia Nº 350 en el marco de las actuaciones "Clivio, Alejandra Aracelli–Villalba, César Ramón–Ruiz, Daiana Anabella–Comelli, Luis – Homicidio agravado S/ Recurso de Casación".
El recurso fue presentado por Rodríguez Allende contra la sentencia del 8 de agosto, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los vocales Ricardo Bonazzola, Alejandro Grippo y Elisa Zilli, que hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas, dando por extinguida la querella.
A la audiencia casatoria comparecieron el procurador general de la Provincia, Jorge García, y los abogados Rodríguez Allende, Marciano Martínez (Defensor de Clivio y Ruiz), Iván Vernengo (Comelli), la defensora oficial Lucrecia Sabella (Villalba), y en representación del Ministerio Pupilar Susana Carnero.
Rodríguez Allende reiteró los argumentos del escrito recursivo y refirió al hecho cometido, expresando que no existe nueva querella particular, sino que existe continuidad, y que la referida constitución ya se formalizó; es solo continuidad de sujetos que tienen derecho a participar como víctimas. Expresó que la situación recae en un extremo formalismo, y que los tratados internacionales entienden que la víctima tiene amplia participación. Solicitó que se revoque la decisión y en consecuencia se mantenga la calidad de querellante.
Tanto Rodríguez Allende como el procurador general estimaron en la audiencia casatoria que la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se basó en un puro formalismo, ya que el mandato que le confirió María Mercedes Hirschfeld (hermana del occiso Ruiz)- constituye una continuidad del mandato que anteriormente le había conferido Ramona Mercedes Hirschfeld (madre de la víctima Ruiz).
Perotti entendió que "Rodríguez Allende y su poderdante han sido correctamente excluidos del proceso, por no haberse constituido en parte con las formas que la ley adjetiva requiere". "En primer lugar, debemos tener presente que el Poder Especial que Ramona Mercedes Hirschfeld otorgó al profesional para que la represente en el proceso penal, no es más que la instrumentación o expresión formal de un contrato de mandato, el cual se extingue por la muerte o incapacidad del mandante".