Promulgaron la prohibición de carros de tracción a sangre y la utilización de látigos contra animales

Se trata de la ordenanza que erradica la circulación de carros en Paraná, sancionada el 1° de diciembre, pero aún debe ser reglamentada para su aplicación efectiva.
4 de enero 2017 · 12:01hs

La norma fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante de la capital entrerriana, el pasado 1° de diciembre.


El Departamento Ejecutivo promulgó la Ordenanza N° 9.537, iniciativa que fuera impulsada por la concejal Claudia Acevedo, mediante la cual se prohibió en todo el ejido de la ciudad de Paraná la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción verse sobre la fuerza de un animal.


La citada prohibición será progresiva desde el microcentro hacia los barrios o zonas aledañas, hasta alcanzar toda la superficie del ejido urbano municipal y quedará prohibida a los 360 días de reglamentada la presente Ordenanza.


El Departamento Ejecutivo elaborará un Programa de Erradicación de Tracción a Sangre que determine las zonas de eliminación progresiva, el que avanzará por período de 30 días en la prohibición de circulación de los vehículos de tracción a sangre animal.


La violación al texto normativo sancionado se penará con el secuestro del animal y el decomiso del medio de transporte.


El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un registro para los voluntarios que se inscriban al Programa de Recuperadores de Derechos, en el cual se establecerán los datos de los propietarios y de los animales que aún circulan.


La Ordenanza contempla la aplicación de sanciones, aún en los lugares que no hayan sido alcanzados con la progresividad del Programa de Erradicación de Tracción a Sangre, cuando los equinos se encuentren circulando sin herraduras o colocadas en forma incorrecta, estén desnutridos, enfermos, con patologías crónicas o infectocontagiosas, lastimados, cuando sean hembras gestantes, cualquiera sea el tiempo de preñez o circulen con cría al pie, o todo aquel equino que no tenga el porte y el peso adecuados para ser utilizado en la tracción.


Se prohíbe el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole dolor, maltrato y castigos innecesarios, como así también el uso de altoparlantes con dirección al animal.


La norma también prohíbe la circulación del medio de transporte cuando éste posea una mayor carga respecto del peso promedio del equino.


De manera concomitante con el avance del Programa de Erradicación de Tracción a Sangre Animal, el Departamento Ejecutivo continuará con el Programa de Cesión Voluntaria de los Animales (Recuperadores de Derechos), a cambio de la entrega de un medio alternativo.

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