Por su situación de indigencia, panadero recibió una pena leve por venta de droga

Otra vez, el TOF de Paraná dictó un fallo con una pena por debajo del mínimo legal. Valoró la situación personal y de indigencia del acusado y su familiar.
25 de abril 2023 · 06:03hs

¿De qué servía volver a privar de la libertad a un hombre que tenía 7 gramos de droga que vendía al menudeo en Concordia, en un contexto de adicción y pobreza, en el año 2014? Tras analizar la situación personal de “miseria” e indigencia por sus ingresos como trabajador en negro en una panadería, la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná impuso una pena menor al mínimo que establece la Ley al acusado del delito de comercio de estupefacientes. Le dictaron tres años de prisión efectiva y quedó libre por el tiempo que estuvo con la preventiva en la cárcel.

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La jueza dispuso pena leve para panadero por su situación de indigencia.

La jueza dispuso pena leve para panadero por su situación de indigencia.

En la sentencia publicada ayer, se mencionó el testimonio de la esposa del acusado quien manifestó que la droga encontrada en el domicilio era para consumo personal del muchacho, y de ella ocasionalmente.

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Refirió que los investigadores dieron cuenta que consumaba el plan de vender estupefacientes al menudeo, según surge de las tareas de inteligencia, los mensajes transcriptos de los celulares secuestrados, las imágenes aportadas por Policía que elocuentemente denotan las maniobras propias de la venta de drogas.

En este sentido, la jueza marcó una observación: “Se visualizaban movimientos inusuales todo el tiempo, de día, de noche, en vehículos de todo tipo, que no pueden ser atribuibles todos al acusado por su extensa jornada laboral en la panadería”.

Más allá de este análisis sobre las pruebas, Carnero introdujo “otra perspectiva insoslayable” por quienes ejercen la función judicial, la cual “es consolidar la legítima intervención del sistema punitivo buscando una solución basada en los principios de equidad y proporcionalidad”.

Esto, explicó, consiste en “evaluar las condiciones subjetivas del autor”.

Por ello, analizó: “Se ha acreditado, sin interferencias de pruebas en contrario, que (el procesado) consumía y sigue consumiendo cocaína, pues explicó que lo realiza con el fin de mitigar el cansancio que le insume la exposición durante horas trabajando como maestro panadero. Reveló que además de sus tareas específicas, debe controlar el horno de la panadería, durante los siete días de la semana, la mayoría de los días 12 horas; tareas por las cuales percibe actualmente un salario diario de 2.500, o sea que recibe al mes 75.000 pesos, sin ningún registro ni aporte patronal al sistema de seguridad social, aclarando que en la ciudad donde habita, Concordia, es imposible denunciar esta situación porque inutilizaría su fuente laboral, y no puede permitirse quedar extrañado de su trabajo”.

“No puedo soslayar -agregó Carnero-, con profunda consternación, que el justiciable pertenece a los ciudadanos argentinos que transitan por debajo de los límites de la miseria, en una ciudad como Concordia con más índices de pobreza (…) El grupo familiar del incurso compuesto de ocho integrantes, -él, su esposa, más cinco hijos menores y un nieto de meses-, se encuentra en el círculo de indigencia”.

Agregó que “el consumo personal (del acusado) es un hecho irrefutable” y consideró: “Es mi deber jurisdiccional elaborar una respuesta razonable”. En esta línea, recordó que la pena “tiene una finalidad resocializadora”. El hombre estuvo detenido desde el 18 de octubre de 2014 hasta el 2 de octubre de 2015, cuando se le concedió la excarcelación, es decir, tuvo privada su libertad por 349 días, un poco más de 11 meses. Desde ese entonces, remarcó la jueza, han pasado casi ocho años, sin que se haya constatado otro delito.

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“Entiendo que reprisionizar al imputado, aunque sea mediante la prisión morigerada, a mi criterio es una medida innecesaria, inconducente para cumplir con los fines de la pena, no solo porque podría provocar un deterioro en la personalidad del justiciable, también a su núcleo familiar que depende de sus magros ingresos, sin que ello redunde en algún beneficio individual, o que la comunidad pueda percibir los efectos de la pena”, se lee en la sentencia.

“Si me ciño a homologar el acuerdo (de cuatro años de prisión domiciliaria), el cumplimiento de la pena le impediría cumplir su labor de maestro panadero, importa una reducción sustancial en el horario laboral, cuya consecuencia directa sería una reducción en los ingresos, situación que atenta contra los derechos fundamentales de los niños que se encuentran a su cargo”, agregó.

Además, Carnero valoró que el acusado se dedica “por completo al trabajo honrado, aun cuando es insuficientemente remunerado y sin registración, percibiéndose a todas luces un claro ejemplo de nueva modalidad de servidumbre, sin que pueda interferir en esta situación, porque sus consecuencias serían fatales”.

Por ello, decidió imponerle al panadero la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, más las costas del juicio y una multa de 225 pesos, al tiempo que le concedió la libertad condicional, debido al tiempo de detención ya cumplido.

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