En 2020 una joven denunció haber sufrido un abuso sexual 10 años antes, cuando era niña. El trámite en la Unidad Fiscal de Chajarí es ahora objeto de críticas: el querellante recusó al fiscal por falta de perspectiva de género, por varias circunstancias que se fueron dando, particularmente la posibilidad de una salida alternativa para el violador o un juicio abreviado por un delito más leve y una pena de libertad condicional.
Piden apartar a fiscal por falta de perspectiva de género
Según se describe en el escrito presentado ayer por el abogado Patricio Cozzi a la jueza de Garantías Susana Pertus, donde solicita apartar de la investigación al fiscal Matías Argüello de la Vega, “no se advierten irregularidades extremas en la recolección de evidencia durante la investigación llevada adelante por el fiscal. Sí surgen controversias, tanto a la hora de tomarle la denuncia a la víctima como así también al pretender e insistir sobre una salida alternativa y/o un proceso abreviado. Surge claramente una revictimización directa hacia la víctima, en primer lugar, desconfiando de su relato y una restricción concreta al acceso a la Justicia, todo ello en contra de lo que establece nuestra normativa local e internacional”.
Es sabido que en los casos de abusos sexuales que se tramitan en todas las provincias, cuando las pruebas no son contundentes o no hay otros indicios para respaldar el testimonio de la víctima se buscan acuerdos de juicio abreviado, convenientes para el acusado para recibir una pena menor y, según se argumenta, también para la víctima al no tener que ir a declarar a un debate. Además, se sostiene en estos casos que un tribunal podría absolver al imputado.
Episodios elocuentes
El querellante detalló que el día de la entrevista previa a la denuncia, en mayo de 2020, “ella le relata lo sucedido y el fiscal escuchaba. Previo a formalizar dicha denuncia, el fiscal le manifestó que él se tenía que asegurar de que estos hechos hayan realmente ocurrido, si no tomarían denuncias y muchas de ellas podrían ser mentiras”.
El segundo episodio que cuestionan es cuando citaron a la víctima para analizar la posibilidad de una salida alternativa, para lo cual había que cambiar la carátula -calificación legal del hecho- “y por ende ella debía cambiar ‘unas cosas de la denuncia’, lo cual convenció a la mujer de no participar de ese procedimiento.
Se menciona que ese día que la citaron a la Fiscalía, la víctima concurrió con una amiga, “la hacen esperar en la puerta del edificio de Tribunales donde aparece su agresor acompañado con su padre y con su abogado, a quien también hacen esperar. Por ende, queda a metros de su agresor, ambos en la entrada, esperando a que los hagan pasar”, relata el escrito de la recusación. Luego, la víctima asegura que el fiscal le insistió en implementar una salida alternativa, argumentando que el abusador, tras un juicio, iba a pasar unos años en la cárcel, a quedar asentado en un registro de delincuentes sexuales y que eso lo iba a dejar marcado para siempre y que lo iba a imposibilitar a conseguir buenos trabajos.
Por otra parte, se señala el relato de la psicóloga personal de la víctima, quien afirmó que luego de dar su testimonio en la causa, el fiscal le pidió convencer a su paciente “para que analice la posibilidad de ir a un juicio abreviado con una pena condicional”, dado que “los procesos son largos y que era muy difícil probar el abuso por falta de pruebas”.
“Insólito”
En los fundamentos para recusar al fiscal, Cozzi sostuvo: “El Poder Judicial en estos casos tiene la responsabilidad internacional de brindar una respuesta ética y jurídica con el fin de velar y proteger a quienes denuncian. La prevención, sanción y erradicación de la violencia de género se encuentra afianzada en la agenda pública de nuestro país, los agentes judiciales la conocen y tienen la obligación de llevarla adelante; y habiendo conocido lo relatado por la víctima es imposible para esta parte desconocer que en este caso no sólo no se ha tenido perspectiva de género, ni mucho menos se ha prevenido, sancionado o erradicado, sino que, por el contrario, ha sido el Estado encarnado por un fiscal quien lo ha tolerado en un primer momento y profundizado en segundo lugar”.
El querellante, que en la causa del infanticidio de Nahiara Cristo, en su rol de defensor de la madrastra Yanina Lescano también había denunciado la falta de perspectiva de género por parte del Estado, señaló en este caso “tres graves falencias institucionales inadmisibles: se deben evitar los encuentros de las víctimas con los agresores; se debe creer la palabra de la víctima teniendo la obligación moral, ética y convencional de investigar y, por último, se debe ser diligente en esa investigación”.
“Con el motivo de la salida alternativa donde se le ‘explica’ (a la víctima) que si ella sigue adelante va a ‘perjudicarlo’ mucho a su agresor, de repente pasa de ser víctima a victimaria en un mismo legajo de investigación con un fiscal que le dice que no tiene nada más que hacer para llevar adelante su investigación. Ella es la culpable de que un chico -su agresor-, que ya está inserto en la sociedad y con trabajo vaya a la cárcel y lo perjudique en un futuro ya que nunca iba a poder conseguir un buen trabajo. Resulta insólito”, cuestionó Cozzi.
Ahora el juez de Garantías tiene un plazo para analizar el escrito, notificar a la Fiscalía y la defensa para que dictaminen al respecto y luego resolver.