Un hombre había sido condenado por el Tribunal de Juicio de Concordia por agredir a su expareja y desobedecer una orden judicial que le prohibía acercarse a la mujer, pero a una pena baja (tres años y medio de prisión). La Cámara de Casación Penal ordenó hacer un nuevo juicio para que se tengan en cuenta las agravantes por la violencia de género, cuya sentencia la defensa presentó una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que rechazó sus planteos y confirmó aquella sentencia, por lo que habrá un nuevo juicio. La vocal Claudia Mizawak en su voto instó a “un ejercicio de deconstrucción” en la función judicial y a incorporar la perspectiva de género en las sentencias.
Mizawak instó a tener perspectiva de género en sentencias
El fallo del STJ publicado por el área de prensa de Tribunales fue unánime, con la adhesión de los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia. B.S.E fue condenado, el 2 de marzo de 2018, a la pena de tres años y seis meses de prisión por lesiones graves doblemente calificadas, lesiones graves, en concurso real; en concurso ideal con el delito de desobediencia judicial.
En sus fundamentos, Mizawak hizo referencia al contexto de violencia de género, y sostuvo que “cobra vital importancia el testimonio de la víctima, quien afirmó haber padecido violencia verbal y física, y escuchando su relato se advierte que incluso -como es de manual- determinadas situaciones habían sido naturalizadas, al punto de relativizar o minimizar ‘algunas cachetadas’ para poner énfasis en un supuesto especial -generador de la denuncia- afirmando que ‘esa vez se puso agresivo’, dando a entender que entonces se había pasado un límite que ella misma trazó previamente, es decir, violencias toleradas y otras que ya no lo son. Que su entorno no tuviera noticias de la situación en que estaba inmersa tampoco es un dato relevante, sino más bien propio de este tipo de casos, en los que los victimarios son vistos –desde el afuera- como buenos padres de familia y amorosos esposos, e intramuros son violentos”.
La magistrada hizo hincapié en la Guía para la aplicación sistemática e informática del “Modelo de incorporación de la perspectiva de género en las Sentencias” desarrollado por la Cumbre Judicial Iberoamericana. La misma expresa que “una sociedad democrática demanda impartidores e impartidoras de justicia comprometidas con el derecho a la igualdad y, por tanto, investigaciones, acusaciones, defensas y sentencias apegadas a la constitución, a los derechos humanos y a los tratados internacionales que los consagran. Al aplicar la perspectiva de género quienes juzgan generan precedentes que coadyuvan a la construcción de un Estado respetuoso de los derechos humanos”.
En este sentido, Mizawak enfatizó que el logro efectivo de la igualdad es un mandato constitucional y convencional dirigido a quienes imparten justicia, por lo cual detalló tres premisas básicas para juzgar con perspectiva de género de la mencionada Guía:
*El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
*El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
*El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia, un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho.
Críticas al Tribunal de Juicio
En torno al caso que se juzgó, el Tribunal de Juicio de Concordia había valorado como atenuantes las condiciones personales del violento, por lo cual le impusieron una pena más leve: consideró como circunstancias atenuantes: a) las condiciones personales del autor (que se trata de una persona instruida, madura y con trabajo estable); b) el comportamiento posterior al hecho (arrepentimiento, reparación, colaboración con la investigación, sometimiento a derecho, pedido de disculpas).
Esto fue rechazado tanto por la Cámara de Casación como el STJ. “Las circunstancias de ser maduro, instruido, y con trabajo estable, deben ser vistas en el contexto en el que el sujeto, padre, se desempeñaba en su vida: posicionado en una clara situación de prevalencia sobre la víctima -sobre todo financiera-, haciendo todo lo contrario a lo que esas circunstancias le facilitaban, las mismas deberían traducirse en agravantes en lugar de atenuantes. La división de tareas (de cuidado para la mujer, y de proveer recursos materiales para el varón, en el cuidado del hijo discapacitado), sólo impone esta mirada: quien tiene más facilidad, por tener instrucción, trabajo y madurez, quebranta totalmente sus deberes más básicos, e incapacita para el trabajo a la mujer, que desempeña un rol fundamental en el cuidado de su propio hijo. Por lo que esas circunstancias personales no podrían ser, desde una perspectiva igualitaria, de ningún modo, atenuantes”, afirmaron los jueces.
Por esto, Mizawak sostuvo que “el tribunal de juicio no ponderó correctamente el grave contexto de violencia de género en el que se llevó a cabo el accionar del imputado. Así, no es posible soslayar la proximidad temporal de la desobediencia judicial (31 de julio de 2017), con la prohibición de acercamiento por el término de 60 días, impartida por el Juzgado de Familia (17 de julio de 2017)”.
“Debe valorarse además -agregaron- la intensidad de la desobediencia: el imputado no sólo se acercó a donde no debía, sino que lo hizo, arteramente, con la oculta finalidad de atacar a su expareja -con quien no sólo convivió durante diez años, sino que además es la madre de sus hijos y estaban a su cuidado-”.