La Educación Sexual Integral (ESI) fue clave para que un caso de abuso sexual saliera a la luz en la localidad de Piedras Blancas, en el departamento La Paz, a 108 kilómetros al norte de Paraná. El hecho ocurrió en 2017, llegó a oídos de autoridades de un establecimiento educativo el 4 de abril de 2019 y a la Justicia el 19 de mayo de ese año. Cuatro años después, el hombre señalado admitió haber abusado a una nena de 11 años y aceptó una pena de 2 años de prisión condicional por abuso sexual simple.
ESI: contó un abuso en la escuela y condenaron a un hombre
La sentencia recayó sobre Carlos Alcidio Saucedo, de 73 años, oriundo de Hernandarias pero afincado en la ciudad vecina de Piedras Blancas. En el marco del proceso abreviado intervinieron la fiscal Valentina Ayala; la representante del Ministerio Pupilar, Natalia Cabrera; y el defensor oficial Martín Millán. El juez de Garantías de La Paz, Ramón Lell, homologó en todos sus términos el acuerdo el 29 de marzo último.
El caso se conoció en la Escuela Secundaria N° 2 "Pedro Pablo Bardin", cuando la niña víctima les relató lo sucedido a su maestra, a la rectora y a la secretaria de la institución, según se desprende de la sentencia a la que accedió UNO.
La ESI fue fundamental para que ocurra la revelación. Así lo consignó la entonces rectora Claudia Battisti en un informe remitido al representante del Ministerio Pupilar, Fernando Báez, quien presentó la denuncia de rigor en la Justicia.
La mujer contó que en un recreo, mientras dialogaba con estudiantes de 1° año, la niña se acercó y le comentó lo que sufrió. "¿Vio de lo que usted nos dijo, de que nadie podía tocar nuestro cuerpo? Una vez el papá de una compañerita me tocó mis partes íntimas, por encima de la ropa", reveló la nena.
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La rectora quedó azorada por lo que acaba de escuchar. Inmediatamente puso en conocimiento de la situación a otras autoridades del establecimiento. "Ante esto se llama a la secretaria para que presencie también el relato de la menor desde el comienzo del testimonio. Se reconoce el valor y lo bien que hizo al poder canalizarlo. Luego la niña nos comenta que sucedió en el año 2017, dato que consideramos relevante informar. Se le pregunta si le contó a su papá, a lo cual manifiesta que sí, y que iba a realizar la denuncia. Ante esto se realiza la derivación al Área de la Niñez, Adolescencia y Familia, con quien se abordó desde el momento y se informó a Supervisión vía mail y mediante un escrito", se lee en la denuncia ingresada en la Justicia en 2019.
En el acuerdo, las partes también anexaron como prueba el testimonio que brindó la víctima en la entrevista videograbada mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), dispositivos que se usan para estos casos. Se trata de una evidencia esencial, según la Fiscalía. "Respecto del develamiento del hecho, la niña expresa que en ese momento le contó a su padre; y que en ese año le contó a su maestra, a su directora, y a la maestra AA, y que lo hizo porque ellas le habían explicado que 'nadie tenía que tocarnos las partes íntimas. Entonces ahí le conté", señaló en su informe la Licenciada en Psicología, María Noé Urcola.
La profesional estableció que "la adolescente refirió su exposición a un episodio de tocamientos, ocurrido en el año 2017, por parte del padre de una amiga" y que "de sus verbalizaciones no se advierten dificultades comprensivas o expresivas; la adolescente utiliza un vocabulario y lenguaje acorde a la edad".
Y agregó: "Su relato resulta breve, no obstante claro y espontáneo. Describe la escena y aporta datos contextuales de los hechos, mencionando que el episodio se originó un día que concurrió a jugar a la casa de su amiga. Asimismo, comenta haber develado los supuestos hechos a su padre, en el año de la ocurrencia de los mismos, explicando que no radicaron la denuncia en ese momento por temor ante posibles represalias".
Qué dijo el juez
Luego de analizar las pruebas mencionadas por la Fiscalía, el Ministerio Pupilar y la defensa oficial, sumado al reconocimiento del hecho por parte del acusado, el juez Ramón Lell homologó el acuerdo y condenó al hombre acusado.
El magistrado entendió como atenuante de la pena que el abusador haya reconocido su culpabilidad en el abreviado y la carencia de antecedentes penales. En cambio, evaluó como agravantes que "se consumó el abuso sexual mediante manoseos en las partes pudendas por encima de la ropa de de la víctima con clara significación sexual, siendo que no habría consentimiento posible al ser la víctima menor de 13 años".
Explicó además que "el agravante ya se encuentra comprendido en el propio tipo penal, atentado la sexualidad del menor en su desarrollo potencial, en su futuro desarrollo personal en el ámbito de la sexualidad".
Así, consideró razonable la pena de 2 años de prisión cumplimiento condicional. Además, le aplicó el cumplimiento de reglas de conducta durante el mismo plazo, tendientes a "la internalización por parte del imputado del conflicto social que ha protagonizado y respecto de la víctima, protegerla y prevenir que realice el imputado actos violentos o perturbadores hacia ella y en su vida social". Finalmente, ordenó que los patrones genéticos de Carlos Alcidio Saucedo sean ingresados al Registro Provincial de Datos Genéticos.