Condenaron a una mujer por explotar sexualmente a una joven

Una mujer de Viale recibió una pena de 4 años y medio de prisión por el delito de trata con fines de explotación sexual. Fijaron una reparación económica.
2 de febrero 2024 · 17:37hs

El Tribunal Oral Federal de Paraná, a través de una sentencia conocida este viernes, condenó a una mujer de Viale considerada autora responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en sus modalidades de acogimiento y ofrecimiento. Deberá cumplir cuatro años y seis meses de prisión efectiva.

En la sentencia –a la que tuvo acceso UNO– se enfatiza que el delito atribuido a la condenada es "hondamente despreciable por la moderna conciencia jurídica", que la víctima fue degradada en su persona y que permaneció en esa situación durante más de ocho meses.

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En su veredicto, el tribunal decidió también destacar la intervención que tuvo en el caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) y reprochar las falencias de la actuación de otros dos organismos: el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y la Dirección Integral de Asistencia a la Víctima del Delito de la Provincia de Entre Ríos.

A modo de reparación económica, la condenada, Melisa García, deberá pagar 100.000 pesos más intereses a la joven que sufrió la trata sexual, pero lo hará a través del fondo fiduciario público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata –Ley 26.364”, debido a sus escasos ingresos económicos actuales. La reparación había sido solicitada por la fiscalía.

El caso

La causa se inició a partir de una denuncia radicada en la Comisaría de Viale el 26 de mayo de 2022. La denunciante, MRV, indicó que se había encontrado con Melisa García, a quien ya conocía, en un bar de esa ciudad y le contó que estaba en situación de calle debido a problemas familiares, ante lo cual la mujer le ofreció vivir con ella y sus hijos en su casa. MRV aceptó la propuesta, pero un mes después García comenzó a obligarla a prestar servicios sexuales a hombres, con la excusa de que con el dinero ganado podría comprar lo necesario para su manutención.

Los encuentros sexuales eran principalmente los fines de semana. Llegó a estar con ocho personas diferentes en una misma noche. Si se resistía o se negaba a tener relaciones, recibía golpes, amenazas y malos tratos de parte de García. La explotadora era quien fijaba el precio: $ 1.500 o $ 2.000, dinero que ella recaudado y retenía íntegramente.

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Entrada a la ciudad de Viale desde la ruta nacional 18

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La condenada captaba a los clientes a través de Facebook y organizaba los encuentros sexuales, que podían ser en la casa de García o en vehículos en que trasladaban a la víctima a algún descampado. Los clientes solían pactar con García también en un local identificado como "Bar del Tano".

En su alegato, el fiscal general José Ignacio Candioti enumeró la prueba reunida en la causa –como capturas de pantalla de tratos hechos por Facebook– y examinó el testimonio brindado por la víctima en la Cámara Gesell, donde surgió con total claridad su vulnerabilidad, dada por la situación de su entorno familiar, su escasa edad y la situación de calle. Solicitó una pena de ocho años de prisión y la reparación económica de 100.000 pesos.

La jueza Lilia Carnero aclaró en su sentencia que García también se encontraba en un contexto de violencia y no incurrió en la captación de la víctima, ni se provechó de su vulnerabilidad: "Considero que García, en su situación existencial, con la conformación subjetiva forjada en nichos de violencia institucional y familiar, no se aprovechó dolosamente de la situación de vulnerabilidad de MRV, pues no se ha acreditado que el plan para el ofrecimiento sexual haya sido orquestado teniendo en cuenta la fragilidad de su conviviente".

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En tanto, Carnero entendió que las "conductas acreditadas" debían "ser subsumidas en el delito de trata de persona con fines de explotación sexual, en la modalidad de acogimiento y ofrecimiento, conforme lo dispone el art. 145 bis CP, según Ley 26.842". Y detalló: "García acogió a MRV, al parecer en durante un mes, como una cuestión fraterna; luego de ese lapso, el acogimiento en su domicilio traspasó ese sesgo fraterno para convertirse en un plan con fines de explotación sexual".

En el tramo final de la resolución, la magistrada reprochó que el programa de Rescate y Acompañamiento debió realizar entrevistas personales en el lugar de residencia de la victima, y no por teléfono, debido a que ya no existen las restricciones por la pandemia de Covid-19. Asimismo, solicitó a ese programa que tome contacto personal con MRV "a fin de brindarle la contención que sea posible para resguardar sus derechos".

A su vez, requirió a la Dirección de Asistencia a la Víctima de la Provincia que en lo sucesivo cumpla con "las solicitudes emanadas de este Tribunal Oral, atento a que en la presente causa, con fecha 05/10/23 se les solicitó un informe de la situación actual de la supuesta víctima en autos, si a la fecha recibía algún tipo de asistencia bajo algún programa que resguarde sus derechos y garantías y que en caso contrario se gestione lo necesario para que ello pudiera efectivizarse, sin que a la fecha se haya cumplido la manda judicial".

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