Cecilia Goyeneche: jurado aseguró que se garantizó la legítima defensa

En un comunicado los vocales del Suprior Tribunal de Justicia (STJ) se expresaron sobre la intervención en el juicio a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche
9 de junio 2022 · 12:54hs

Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, normado por Ley 9.283, en representación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, seleccionados por sorteo, vocales Juan Ramón Smaldone, Daniel Carubia y la vocal Gisela Schumacher expresaron que el proceso de juicio oral y público llevado adelante a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, a partir de la denuncia formulada por los abogados Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, se realizó en el marco de lo establecido por la ley y garantizando todos los mecanismos de legítima defensa.

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Comienza a definirse el Jury contra Cecilia Goyeneche por supuesto mal desempeño.

Comienza a definirse el Jury contra Cecilia Goyeneche por supuesto mal desempeño.

Señalaron que durante el juicio se comprobó que la denuncia efectuada por los letrados, en cuanto a la relación personal y comunidad de intereses entre la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y el imputado Pedro Opromolla, en la causa conocida como “contratos en la Legislatura”, quedó establecida. Por lo que la funcionaria debió haberse excusado de intervenir en el proceso de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), apenas tomó conocimiento de la participación de Opromolla en los hechos que se investigaban. Al no hacerlo quedó revelada la grave afectación del principio de objetividad exigido en el art. 35 de la Ley N° 10407; y, claro está, también la norma de reenvío proveniente del art. 38 del rito penal que describe el deber de excusarse siempre que -para el caso- la funcionaria acusada tuviere “comunidad con alguno de los interesados”.

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Esa causa se inició en octubre de 2018, y la procuradora adjunta tras haber negado vinculación alguna con el imputado, recién se excusa en abril de 2019. Es el procurador general Jorge García quien acepta su excusación.

Los representantes del STJ, expresaron: “Nosotros juzgamos los hechos que se expusieron en el juicio y en base a las pruebas que se presentaron emitimos nuestra resolución; existiendo vías recursivas e instancias de apelación de la misma ante otros estamentos jurídicos los que tendrán la última palabra”.

En ese sentido, los vocales Smaldone, Carubia y la vocal Schumacher brindaron una síntesis de sus votos a través de la cual fundamentaron la resolución adoptada.

El vocal Juan Ramón Smaldone, y en función del pronunciamiento previsto en el art. 223 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, propició la destitución de la procuradora adjunta Cecilia Andrea Goyeneche.

El magistrado, señaló que al analizar si la procuradora adjunta debió o no excusarse desde el primer conocimiento que tuvo al originarse el descomunal descubrimiento de la causa denominada “contratos en la legislatura provincial “su postura es afirmativa, porque así quedó demostrado a través de las pruebas expuestas en el desarrollo del Juicio realizado.

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Smaldone, fundamentó que desde el inicio de la pesquisa -que la erigió a Goyeneche como coordinadora de la investigación en esa causa- debió formalizar su apartamiento ante el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, no lo hizo llamándose a conservar un grave silencio acerca de las relaciones personales y de negocios contractuales habidos con uno de los principales integrantes del estudio contable “Integral Asesoría”, a las que se suma el vínculo de amistad de su esposo con el contador Pedro Opromolla, que está siendo investigado con los restantes integrantes de la mencionada oficina y con quien, a la sazón, bajo nuevas modalidades de trabajo, mantenían trato profesional relacionado con su quehacer en los fideicomisos mencionados con reiterada precisión.

El documento completo

El vocal, resaltó que “he ahí el punto a partir del cual Goyeneche perdió el atributo de objetividad porque de manera deliberada decidió que no debía excusarse patentizando -ello- un claro acto arbitrario prohibido por la Constitución provincial que, además, colisiona tanto con el genérico mandato preambular de afianzar la Justicia como con el imperativo de nuestra Carta Magna -reformada en el año 2008- para que el Ministerio Público Fiscal lleve a cabo el ejercicio de la “acción penal pública” con arreglo a los principios -entre otros- de legalidad y objetividad”.

Asimismo, destacó que, “con ese comportamiento omisivo y de reserva queda revelada la grave afectación del principio de objetividad exigido en el art. 35 de la Ley N° 10407; y, claro está, también la norma de reenvío proveniente del art. 38 del rito penal que describe el deber de excusarse siempre que -para el caso- la funcionaria acusada tuviere “comunidad con alguno de los interesados”.

Explicó también que, “ubicada en la cima del Ministerio Público Fiscal, desde donde enarbola la acción pública penal, está obligada a satisfacer o responder a mayores exigencias que, de ordinario, sucede con los dependientes jerárquicos de inferior rango de responsabilidad. Máxime la extraordinaria envergadura del ilícito penal investigado, perpetrado contra la administración pública que -junto a los fiscales subordinados- estuvo bajo su exclusiva dirección e incumbencia funcional”.

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