La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó una sentencia por la cual ordena a una obra social privada a cubrir un tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, ICSI con medicación. Pero el veredicto es el punto de partida de una búsqueda de muchas mujeres que no pudieron ser madres por cuestiones biológicas. En este caso, una mujer de Paraná presentó un recurso de amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud, con el objetivo que se efectivice la prestación de forma gratuita de un tratamiento de fertilidad asistida.
Ordenan a obra social cubrir un tratamiento de fertilidad asistida
Ordenan a obra social cubrir un tratamiento de fertilidad asistida
Previamente a iniciar su demanda judicial, la mujer había intentado lograr su cometido por la vía administrativa, con una nota dirigida a las autoridades de la empresa de medicina prepaga. Por ese medio intimó a la demandada a que autorice el tratamiento de fertilidad asistida en un plazo de 48 horas. Según consta en el expediente, el primer intento quedó asentado el 24 de abril de este año, aunque volvió a realizar un nuevo intento el 5 de mayo. “Ante la falta de una respuesta favorable y acorde a su pedido, interpuso el presente amparo el 5 de mayo”, se consigna en el reciente fallo.
Se opuso a la cobertura
Como se marcó al inicio del artículo, la empresa prestadora sufrió un revés judicial, porque en segunda instancia la Justicia resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia.
En su defensa, Sancor Salud presentó un informe en el cual se oponía al progreso de la acción. alegando que el objeto del reclamo se encuentra plenamente cumplido ya que el 8 de mayo de 2023 se emitió la autorización del módulo de alta complejidad por el monto presupuestado.
En ese momento, el juez a cargo de la causa dispuso declarar abstracto el tratamiento de la cuestión planteada a través del presente amparo e imponiendo las costas a la demandada. Dicha decisión fue objetada por Sancor Salud, dado que el amparo se había declarado abstracto “por encontrarse cumplido el objeto del reclamo antes de correrse traslado de la demanda”.
“De conformidad con tales pautas corresponde analizar cada situación particular, considerando si la actitud adoptada por las partes en el proceso de amparo, y en su etapa previa, ha generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial”, interpretaron los camaristas actuantes.
“En virtud de ello, si la parte denunciante se vio forzada a recurrir a la instancia judicial para lograr que la empresa de medicina prepaga autorice el tratamiento requerido, cabe imponer las costas del proceso a quien provocó su promoción”, se fundamentó.
En este marco se recordó que la empresa demandada contestó el informe previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 16.986 el 17 de mayo de 2023, acompañando la autorización de la prestación del 8 de mayo de 2023.
“Ello patentiza que la amparista no tuvo más opción que interponer la acción judicial a fin de lograr la prestación reclamada, por lo que no resulta razonable que cargue con las costas que su defensa ocasionó”, afirmaron los magistrados.
Reclamos a obras sociales
Los amparos resultan ser la vía más rápida y efectiva para acceder a una prestación de salud o de otra índole, y es habitual que las demandadas sean empresas de medicina prepaga y obras sociales nacionales y provinciales.
“PAMI, Osecac, Iosper son los que más amparos de salud tienen, pero en realidad es así porque concentran la mayor cantidad de afiliados. Pero haciendo una comparación entre cantidad de afiliados y cantidad de reclamos las obras sociales reciben una similar cantidad de demandas en proporción al universo de afiliados que son parte del sistema”, confió a UNO un abogado especialista en la materia.
Los camaristas que analizaron las diferentes instancias de la causa y luego fallaron a favor de la amparista fueron Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren.
Planificar la maternidad en clave judicial
UNO plasmó en sus páginas el caso de una mujer que buscaba planificar su maternidad a través de un tratamiento poco frecuente de reproducción asistida. Una mujer de aproximadamente 35 años, oriunda de Paraná, había presentado en febrero un recurso de amparo contra una obra social sindical para poder acceder a un tratamiento de criopreservación de óvulos. A través de esa vía logró que la Justicia Federal de Paraná ordene a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a que autorice la cobertura integral del 100%, incluso el planteo fue avalado en segunda instancia por la Cámara Federal de Apelaciones. Un planteo con pocos antecedentes por tratarse de un tratamiento complejo.













