La Justicia ordenó reincorporar a trabajadora embarazada desvinculada del CGE

El Superior Tribunal de Justicia ordenó la reincorporación de una trabajadora suplente desvinculada tras informar su embarazo.

31 de marzo 2026 · 12:07hs

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una acción de amparo y ordenó la reincorporación de Florencia Fabre, una trabajadora suplente del Consejo General de Educación (CGE) que había sido desvinculada a fines de 2025 tras notificar su embarazo. La resolución a favor de la empleada fue emitido este martes 31 la encabezó la vocal Gisela Schumacher, y contó con la adhesión de Daniel Carubia y María Laura Soage. En disidencia votó Leonardo Portela.

Cabe señalar que la desvinculación de la trabajadora se dio en el marco del ajuste del gobierno provincial, que el año pasado resolvió no renovar suplencias. Esa decisión generó un conflicto con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que incluyó diferentes manifestaciones.

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El máximo tribunal provincial ordenó su inmediata reincorporación a la Administración Pública y el pago del salario correspondiente al mes de febrero. Asimismo, dispuso que la medida tiene como finalidad garantizar el acceso a las licencias por gestación y maternidad conforme a la legislación vigente.

Desde ATE expresaron que el fallo "trae un poco de justicia para la castigada clase trabajadora y refuerza su compromiso con las trabajadoras y los trabajadores estatales a quienes representa"

La resolución revoca un fallo de primera instancia del 23 de febrero, cuando el juez Santiago Brugo rechazó por inadmisible el amparo porque entendió que ninguna de las versiones esgrimidas por las partes pudo ser corroborada con el grado de certeza necesario.

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Planteo de la amparista

El amparo de Florencia Fabre fue contra el Consejo General de Educación y el Superior Gobierno de Entre Ríos, con el objetivo de obtener tutela urgente de sus derechos laborales y de maternidad. En concreto, solicitó: su reintegro inmediato al puesto de trabajo; el pago del salario de febrero y de los que se devenguen mientras dure el proceso; a continuidad del vínculo laboral hasta la finalización del embarazo y durante todo el período de protección legal por maternidad.

Fundó su pretensión en que trabajaba desde hacía casi seis años como personal suplente, desempeñándose hasta enero de 2026, momento en que se le comunicó de manera verbal e inmotivada que su suplencia no sería renovada.

Destacó que se encontraba cursando un embarazo de más de veinte semanas, debidamente notificado a la administración en noviembre de 2025 mediante certificado médico. A pesar de ello, la relación laboral fue interrumpida sin acto administrativo ni notificación formal.

LEER MÁS: ATE pidió al CGE que revierta la decisión de no renovar suplencias

Sostuvo que la proximidad entre la comunicación del embarazo y el cese permite presumir un acto discriminatorio, que la dejó sin salario ni cobertura de salud en una situación de especial vulnerabilidad.

Finalmente, afirmó que la conducta estatal vulnera normas constitucionales, convencionales y legales de protección de la maternidad y de igualdad (como la Ley 23.592 y los arts. 177 y 178 de la LCT, cuya aplicación consideró extensiva al empleo público), citando jurisprudencia en respaldo de su posición.

Qué dijo el CGE

El Consejo General de Educación (CGE) sostuvo que la acción de amparo es inadmisible e improcedente, en primer lugar por haber sido presentada fuera de plazo, ya que transcurrieron más de treinta días entre el cese de la suplencia (31/12/2025) y la interposición de la demanda (11/02/2026).

En cuanto al fondo, afirmó que la actora se desempeñaba como personal suplente en carácter transitorio (STF) hasta el 31/12/2025, fecha en la que se produjo la finalización automática de la suplencia debido al vencimiento de la licencia extraordinaria del agente reemplazado. Destacó que en la misma situación cesaron otros agentes, lo que demuestra que se trató de una medida general y objetiva, y no dirigida particularmente contra la amparista.

Negó la existencia de una notificación verbal con efectos jurídicos y rechazó que haya habido ilegitimidad manifiesta o acto discriminatorio, señalando que no existió una decisión individual, sino la mera extinción de una designación provisoria al desaparecer la causa que la justificaba.

Finalmente, sostuvo que la designación en modalidad suplente es precaria, transitoria y condicionada, por lo que su finalización no constituye ni un despido ni una sanción, sino una consecuencia normal del régimen de suplencias. La Fiscalía de Estado y la Procuración General adhirieron a los argumentos vertidos por el CGE y pidieron rechazar el amparo.

Qué dijo el STJ

El voto a favor de la trabajadora lo encabezó la vocal Schumacher. En su voto, describió que en la situación opera un doble orden de presunción. "En primer lugar, existe una categoría sospechosa invocada, cual es la del género, teniendo presente que la Ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, dentro de las modalidades de violencia, regula en el inciso c) la Violencia laboral contra las mujeres y la define como aquella que 'discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre su estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo (...)".

Y agregó: "A ello se agrega la aplicación analógica interpretativa de la Ley de Contrato de Trabajo que en su artículo 178 dice que 'Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento".

"En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley, transitorio que ostentaba la actora con la consecuente carencia de estabilidad. De este modo, la documental permite advertir que la relación entre la actora y la Administración se desarrolló a través de sucesivas designaciones vinculadas a la cobertura temporal de cargos o reemplazos, cuya continuidad dependía de la subsistencia de las circunstancias que motivaban cada suplencia", dijo.

En ese marco, reflexionó que "aun ante esa naturaleza precaria, lo cierto es que de las constancias de la causa no surge resolución administrativa que fijara de manera expresa la duración de la suplencia y la fecha de su cese. Tampoco que la finalización haya sido dispuesta mediante un acto administrativo formal ni que la interesada fuera notificada de manera fehaciente acerca de la supuesta conclusión del vínculo al 31/12/2025".

Por el contrario, remarcó que la Provincia no acreditó que el agente titular se reincorporaría, provocando el cese automático de la suplencia. "En los escritos partivos únicamente se afirma que la licencia extraordinaria del citado agente culminaba el 31/12/2025, más no que se reincorporó a sus funciones. La ausencia de constancias que acrediten el regreso del agente priva de sustento fáctico a la premisa central de la defensa", explicó.

Sostuvo que "es evidente que la actora continuó prestando servicios durante el mes de enero de 2026 y percibió los haberes correspondientes a ese período, circunstancia difícilmente conciliable con la afirmación de que la relación laboral habría cesado automáticamente el 31 de diciembre del año pasado".

La vocal remarcó que su solución propuesta "no implica transformar una designación transitoria en un nombramiento permanente ni alterar el régimen estatutario aplicable al empleo público. La intervención judicial se limita a asegurar que la trabajadora embarazada no sea privada de su cobertura laboral, salarial y asistencial durante el período de protección que el ordenamiento jurídico reconoce a la maternidad".

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