La megacausa Área Paraná, que engloba delitos de lesa humanidad cometidos contra 52 víctimas durante la última dictadura cívico militar, tendrá este jueves una nueva instancia a 40 años de perpetrados los hechos en el marco del terrorismo de Estado. La Cámara Federal de Apelaciones de la capital entrerriana, con integración de los miembros del Tribunal Oral Federal, escuchará a las partes en la audiencia de apelación.
La Cámara Federal trata las apelaciones a la megacausa Área Paraná
Este jueves se realizará la audiencia en que las partes ampliarán los fundamentos de sus recursos en contra de la sentencia del juez Leandro Ríos. Apuntan a que se aumenten las penas.
21 de septiembre 2016 · 17:36hs
Siete represores fueron condenados en diciembre de 2015 en la sentencia del juez Leandro Ríos, al cabo de más de 10 años desde el desarchivo de la causa, que tramitó por escrito por la polémica aplicación del antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal. La Fiscalía y las querellas presentaron recursos de apelación en disconformidad con el volumen de las penas, entre otros motivos, mientras que las defensas apelaron en sentido contrario.
Desde los organismos de derechos humanos llamaron a movilizarse a los tribunales federales de calle 25 de Mayo 256 para acompañar a las víctimas del terrorismo de Estado, familiares y abogados querellantes, desde las 17. Destacaron que el contexto político es de "notorio retroceso en las políticas de Memoria, Verdad y Justicia y de flexibilización de los procesos contra los genocidas", según el comunicado divulgado a través de las redes sociales.
Asimismo indicaron que "esta audiencia es clave en la región para que el Poder Judicial entienda que no hay posibilidad de frenar y ni retroceder en el Juicio y Castigo a los responsables de los peores crímenes cometidos contra nuestro pueblo".
La sentencia del juez Ríos, dictada en diciembre de 2015, otorgó penas consideradas bajas a la mayoría de los represores, solamente el ex policía federal Cosme Demonte recibió prisión perpetua. Las otras condenas fueron: Jorge Humberto Appiani a 18 años de prisión, José Anselmo Appelhans a 14; Hugo Mario Moyano a ocho; Alberto Rivas y Rosa Susana Bidinost a seis y Oscar Ramón Obaid a tres años. Los tres últimos fueron dejados en libertad porque sus condenas se consideraron cumplidas.
Están acusados por secuestros, torturas, vejaciones, asesinatos y las desapariciones de Victorio Erbetta, Claudio Fink, Pedro Sobko, Carlos María Fernández y Juan Alberto Osuna.
Las penas pedidas
Las solicitudes de penas realizadas por la querella y por la Fiscalía fueron muy superiores a las dispuestas por el juez Ríos. Los querellantes pidieron prisión perpetua para los represores Demonte y Appiani; y 25 años de cárcel para Moyano, Appelhans, Bidinost, Rivas y Obaid. Los fiscales, en tanto, reclamaron perpetua para Demonte, 25 años para Appiani, Appelhans y Rivas, 18 para Moyano, 15 para Bidinost y 8 para Obaid.
En su alegato, presentado en octubre de 2015 los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti describieron el funcionamiento de la represión ilegal en Entre Ríos y la responsabilidad que le cupo a cada uno de los imputados. Hicieron hincapié en la “magnitud del daño causado” a las víctimas y a sus familiares para “dimensionar adecuadamente la gravedad de los delitos cometidos”. En ese sentido citaron a la actual decana de la Facultad de Humanidades de la Uader, Rosario Badano, quien al declarar sobre sus padecimientos en los centros clandestinos de detención expresó: “Nosotros tenemos escritos en nuestras memorias y nuestros cuerpos lo clandestino de la represión”.
Según los acusadores en el juicio, los imputados llevaron adelante una metodología criminal que comenzaba con la detención de personas –en su gran mayoría militantes políticos– por parte de uniformados o individuos de civil sin orden judicial, es decir, de forma ilegal. Los detenidos eran inmediatamente encapuchados o vendados sus ojos y así eran trasladados en el baúl o el piso de la parte trasera de vehículos oficiales o regulares, padeciendo todo tipo de golpes y amenazas. Ni las víctimas ni sus familiares conocían el lugar de destino.
El plan represivo incluía el alojamiento de las víctimas en condiciones deplorables en calabozos para soldados del Escuadrón de Comunicaciones y otros centros clandestinos de detención y torturas.
Otra característica del accionar delictivo fue el sometimiento de las víctimas a parodias de juicio ante tribunales militares, en los que se utilizaron como prueba de cargo actas de supuestas declaraciones de los detenidos en contra de sí mismos, que eran obligados a firmar bajo tormentos, vejaciones y amenazas. Además en esos juicios carecían de derecho de defensa.
Por su parte, las querellas en su alegato consideraron que los crímenes de la causa deben tenerse como delito internacional de genocidio, conforme el artículo segundo de la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, como especie dentro del género de lesa humanidad. O bien debe interpretarse que fueron cometidos en el contexto de un genocidio, como consideró el TOF de Paraná en la causa “Harguindeguy”. Por eso solicitaron al juez que lo plasme en su fallo siguiendo alguno de ambos criterios. Sin embargo, Ríos no hizo mención a este planteo en su sentencia.